F.O.G.A.S.A.

 

Definición

Beneficiarios de FOGASA

 

 

Definición.

Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de trabajo y asuntos sociales con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el Art. 33 del estatuto de los trabajadores.

Este organismo tiene atribuido el abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. Abonadas las prestaciones el Fondo de Garantía Salarial se subrogará obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores para proceder en reclamación y repetición frente a los empleadores que los adeudan.

También destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica"), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.

 
 

 

Beneficiarios del FOGASA.

Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados:

Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.

Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.

Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.

Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA:

Trabajadores al servicio del hogar familiar.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.