Aquellos
trabajadores
por
cuenta
ajena
sean
titulares
de
créditos
por
salarios
e
indemnizaciones
en
la
forma
legalmente
establecida
incluidos
dentro
de
los
siguientes
apartados:
Trabajadores
por
cuenta
ajena
vinculados
por
relación
laboral
ordinaria.
Deportistas
profesionales
vinculados
a
los
mismos
en
virtud
de
relación
laboral
de
carácter
especial.
Trabajadores
cuya
actividad
sea
la
de
intervención
en
operaciones
mercantiles
sin
asumir
el
riesgo
y
la
ventura
de
aquellas.
Trabajadores
vinculados
por
cualquiera
de
las
relaciones
laborales
de
carácter
especial
a
que
se
refiere
el
artículo
del
Estatuto
de
los
Trabajadores,
distintas
de
las
mencionadas
en
los
anteriores.
Colectivos
excluidos
de
la
acción
protectora
del
FOGASA:
Trabajadores
al
servicio
del
hogar
familiar.
Socios
trabajadores
de
las
cooperativas
de
trabajo
asociado
y
de
las
cooperativas
de
explotación
comunitaria
de
la
tierra.