I.R.P.F DEL AUTÓNOMO

 

 

¿Cuando se tiene que aplicar retención?.

Impresos a rellenar.

Gastos deducibles en IRPF.

¿Cuando se tiene que aplicar retención?.

Si es usted un autónomo que realiza trabjajos para otra empresa u otro autónomo, entonces deberá retener en sus facturas el 15% de IRPF. Si su negocio acaba de empezar, hacienda nos permite que en los tres primeros años, podamos retener el 7%.

La manera de funcionar es simple, coja la factura y del importe del trabajo le añade el 16% de IVA (Siempre que no esté exento) o bien el 5% del IGIC (solo en Canarias), al mismo importe (sin iva) se le extrae el 7% o el 15% (segun sea el caso) de IRPF y después se efectua la operación (se suma importe del trabajo más iva, y del total se resta el IRPF). El importe que salga, es el que cobraremos limpio por el trabajo hecho.

Cabe recordar que si es un servicio a particulares o venta de mercancías no es necesario el IRPF, ya que lo podremos en el modelo 130 si es en estimación directa y 131 si paga en módulos.

Un ejemplo:

DESCRIPCIÓN PVP TOTAL
     

TRABAJOS DE PINTURA Y SANEAMIENTO DE LAS PAREDES EXTERIORES DE LA EMPRESA

TOTAL TRABAJO 2 OPERARIOS POR 10 HORAS

50,00

1000,00
     
Importe :
1.000,00€
I.V.A
16%
160,00€
I.R.P.F
15%
-150,00€
Total a pagar:
1.010,00€

En este ejemplo acabamos de ver que de nuestra factura la empresa se va a quedar un 15%, es decir 150,00€.

¿Y ahora qué pasa?

Es sencillo, en el caso del ejemplo, la empresa a la que hemos facturado, deberá poner en el modelo 110 de hacienda que nos ha retenido un dinero, que nosotros hemos pagado por adelantado. Por nuestra parte no habría que hacer nada más.

En caso de que contratemos como autónomos a un abogado o otro autónomo que nos retenga, seremos nosotros los que deberemos quedarnos con la retención y pasarla trimestralmente al modelo 110.

Este modelo se tiene que rellenar cada trimestre al igual que el del IVA, tal y como ya hemos explicado anteriormente.

En el impreso deberemos poner nuestras retenciones. Pero aparte se debe hacer también trimestralmente el pago fraccionado de nuestro propio IRPF, que se efectua rellenando otro modelo que es el que genera nuestro tributo en caso de tener beneficio:

 

Impresos a rellenar.

El impreso que se requiere es el modelo 130 para estimación directa.

Se procederá a su liquidación por trimestres del año en curso. Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.

Trimestre Validez Presentación Tipo Declaración
De enero a marzo del 1 al 20 de abril
De abril a junio del 1 al 20 de julio
De julio a septiembre del 1 al 20 de octubre
De octubre a diciembre

del 1 al 20 de enero

Hacienda IRPF
Junio
Modelo 100

* No es posible mostrar el modelo 100 de la renta, ya que se edita antes de Junio.

* La manera es simple, se suman por un lado todos los beneficios hasta el último día del trimestre que toca presentar (desde el primer dia del trimestre hasta el último día de dicho trimestre) y se pone en su casilla correspondiente, por otro lado se suman todos los gastos tambien hasta el mismo día y se coloca en la casilla que corresponda y dichos gastos se restan a los beneficios

* Se pagará el 20% de los beneficios, entendiendo beneficios como la diferencia de todas las ganancias del trimestre que toca presentar y todos los gastos del mismo trimestre.

* Esta declaración no hay que presentarla en caso de tener el 70% o más de sus ingresos ya se ha efectuado con retención. (consulte con su delegación de Hacienda). Si este es su caso, tendrá que cambiar el alta censal 037 para especificar que no precisa presentar declaración.

 

El impreso que se requiere es el modelo 131 para estimación objetiva o módulos.

Se procederá a su liquidación por trimestres del año en curso. Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.

Trimestre Validez Presentación Tipo Declaración
De enero a marzo del 1 al 20 de abril
De abril a junio del 1 al 20 de julio
De julio a septiembre del 1 al 20 de octubre
De octubre a diciembre

del 1 al 20 de enero

Hacienda IRPF
Junio
Modelo 100

* no es posible mostrar el modelo 100 de la renta, ya que se edita antes de Junio.

* En módulos Hacienda le dirá lo que debe pagar cada trimestre.

 

Gastos deducibles (en estimación directa).

Los gastos deducibles en IRPF en estimación directa pueden ser:

- Sueldos y salarios (incluídos los del propio autónomo).

- Compras, aprovisionamientos que se precise como compra de material de oficina, por ejemplo.

- Arrendamientos de locales. (también reparaciones del mismo)

- Servicios profesionales externos.

- Amortizaciones de inmovilizado.

* Recuerde guardar todas las facturas y conservarlas. (un metodo bueno que hacen las empresas, a parte de guardarlas en papel, las escanear y las guardan en el ordenador (doble seguridad).

 

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