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¿Cuando
se tiene que aplicar retención?.
Si es
usted un autónomo que realiza trabjajos para otra empresa
u otro autónomo, entonces deberá retener en sus facturas
el 15% de IRPF. Si su negocio acaba de empezar, hacienda nos permite
que en los tres primeros años, podamos retener el 7%.
La manera
de funcionar es simple, coja la factura y del importe del trabajo
le añade el 16% de IVA (Siempre que no esté exento)
o bien el 5% del IGIC (solo en Canarias), al mismo importe (sin
iva) se le extrae el 7% o el 15% (segun sea el caso) de IRPF y después
se efectua la operación (se suma importe del trabajo más
iva, y del total se resta el IRPF). El importe que salga, es el
que cobraremos limpio por el trabajo hecho.
Cabe
recordar que si es un servicio a particulares o venta de mercancías
no es necesario el IRPF, ya que lo podremos en el modelo 130
si es en estimación directa y 131
si paga en módulos.
Un ejemplo:
| DESCRIPCIÓN |
PVP |
TOTAL |
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TRABAJOS DE PINTURA Y SANEAMIENTO DE LAS PAREDES EXTERIORES
DE LA EMPRESA
TOTAL TRABAJO 2 OPERARIOS POR 10 HORAS
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50,00
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1000,00 |
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Importe :
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1.000,00€
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I.V.A
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16%
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160,00€
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I.R.P.F
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15%
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-150,00€
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Total a pagar:
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1.010,00€
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En este ejemplo acabamos
de ver que de nuestra factura la empresa se va a quedar un 15%,
es decir 150,00€.
¿Y
ahora qué pasa?
Es sencillo, en el
caso del ejemplo, la empresa a la que hemos facturado, deberá
poner en el modelo
110 de hacienda que nos ha retenido un dinero, que nosotros
hemos pagado por adelantado. Por nuestra parte no habría
que hacer nada más.
En caso de que contratemos
como autónomos a un abogado o otro autónomo que
nos retenga, seremos nosotros los que deberemos quedarnos con
la retención y pasarla trimestralmente al modelo
110.
Este modelo se tiene
que rellenar cada
trimestre al igual que el del
IVA, tal y como ya hemos explicado anteriormente.
En el impreso deberemos
poner nuestras retenciones. Pero aparte se debe hacer también
trimestralmente el pago fraccionado de nuestro propio IRPF, que
se efectua rellenando otro modelo que es el que genera nuestro
tributo en caso de tener beneficio:
Impresos
a rellenar.
El impreso que se requiere
es el modelo 130 para estimación
directa.
Se procederá
a su liquidación por trimestres del año en curso.
Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.
| Trimestre |
Validez |
Presentación |
Tipo
Declaración |
|
|
|
|
|
1º
|
De
enero a marzo |
del
1 al 20 de abril |
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2º
|
De
abril a junio |
del
1 al 20 de julio |
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3º
|
De
julio a septiembre |
del
1 al 20 de octubre |
|
|
4º
|
De
octubre a diciembre |
del 1 al 20 de
enero
|
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|
Hacienda
IRPF
|
Junio |
Modelo
100
|
* No es posible mostrar
el modelo 100 de la renta, ya que se edita antes de Junio.
* La manera es simple,
se suman por un lado todos los beneficios hasta el último
día del trimestre que toca presentar (desde el primer dia
del trimestre hasta el último día de dicho trimestre)
y se pone en su casilla correspondiente, por otro lado se suman
todos los gastos tambien hasta el mismo día y se coloca
en la casilla que corresponda y dichos gastos se restan a los
beneficios
* Se pagará
el 20% de los beneficios, entendiendo beneficios como la
diferencia de todas las ganancias del trimestre que toca presentar
y todos los gastos del mismo trimestre.
* Esta declaración
no hay que presentarla en caso de tener el 70% o más de
sus ingresos ya se ha efectuado con retención. (consulte
con su delegación de Hacienda). Si este es su caso,
tendrá que cambiar el alta
censal 037 para especificar que no precisa presentar declaración.
El impreso que se requiere
es el modelo 131 para estimación
objetiva o módulos.
Se procederá
a su liquidación por trimestres del año en curso.
Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.
| Trimestre |
Validez |
Presentación |
Tipo
Declaración |
|
|
|
|
|
1º
|
De
enero a marzo |
del
1 al 20 de abril |
|
|
2º
|
De
abril a junio |
del
1 al 20 de julio |
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|
3º
|
De
julio a septiembre |
del
1 al 20 de octubre |
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|
4º
|
De
octubre a diciembre |
del 1 al 20 de
enero
|
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|
Hacienda
IRPF
|
Junio |
Modelo
100
|
* no es posible mostrar
el modelo 100 de la renta, ya que se edita antes de Junio.
* En módulos
Hacienda le dirá lo que debe pagar cada trimestre.
Gastos
deducibles (en estimación directa).
Los gastos deducibles
en IRPF en estimación directa pueden ser:
- Sueldos y salarios
(incluídos los del propio autónomo).
- Compras, aprovisionamientos
que se precise como compra de material de oficina, por ejemplo.
- Arrendamientos de
locales. (también reparaciones del mismo)
- Servicios profesionales
externos.
- Amortizaciones de
inmovilizado.
* Recuerde guardar todas
las facturas y conservarlas. (un metodo bueno que hacen las empresas,
a parte de guardarlas en papel, las escanear y las guardan en el
ordenador (doble seguridad).
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