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¿Qué
debo cotizar?.
La cotización
a la Seguridad Social es imprescindible si queremos ejercer como
autónomos, de esta manera se obtienen los mismos derechos
que un trabajador por cuanta ajena, salvo en desempleo. Con la ley
del Estatuto del autónomo viene por obligación que
toda nueva alta en Seguridad Social como atónomo debe acogerse
también a la Incapacidad Temporal (IT) lo que incrementa
el tipo un 3,30%, quedando por pagar una cotización del 29,80%.
Si usted
está empezando el negocio, evidentemente se recomienda acogerse
a la cotización mínima, por cuestión meramente
económica. La idea de todo autónomo debería
ser, cotizar lo mínimo de joven (menor de 40-45 años)
y cotizar al máximo los últimos 15 años antes
de jubilarse (a los 50 años), pues a mayor cotización,
mayor será la paga. Desde los 45 hasta los 50 años
puede ir subiendo poco a poco el nivel de cotización. Recuerde
que solo contarán
los 15 últimos años, pero es algo que puede cambiar
en el futuro y se puede alargar el tiempo de computo.
Antes
de escoger, recomiendo que se miren bien si están en algunas
modalidades de ayuda, ya que si su negocio empieza y no es rentable
aún, podría evitarle más de un disgusto.
Desde
el año 2009 todos los autónomos podrán cambiar
su cotización dos veces al año en los siguientes plazos:
- 1º plazo antes
del 1 de abril y con efecto el 1 de julio.
- 2º plazo antes
del 1 de octubre y con efecto el 1 de enero.
Dichos plazos se deben
solicitar en la Tesorería de la Seguridad Social.
¿Qué
necesito para darme de alta en Seguridad Social.
Este paso es muy sencillo,
basta que traiga el alta censal 037 y presente su DNI. Si lo que
quiere es darse de baja como autónomo basta con presentar
al alta censal 037 con opción de baja y su DNI.
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