¿COMO ME CONSTITUYO COMO AUTÓNOMO?

ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

 

¿Qué debo cotizar?.

¿Qué necesito para darme de alta en S.S?.

 

¿Qué debo cotizar?.

La cotización a la Seguridad Social es imprescindible si queremos ejercer como autónomos, de esta manera se obtienen los mismos derechos que un trabajador por cuanta ajena, salvo en desempleo. Con la ley del Estatuto del autónomo viene por obligación que toda nueva alta en Seguridad Social como atónomo debe acogerse también a la Incapacidad Temporal (IT) lo que incrementa el tipo un 3,30%, quedando por pagar una cotización del 29,80%.

Si usted está empezando el negocio, evidentemente se recomienda acogerse a la cotización mínima, por cuestión meramente económica. La idea de todo autónomo debería ser, cotizar lo mínimo de joven (menor de 40-45 años) y cotizar al máximo los últimos 15 años antes de jubilarse (a los 50 años), pues a mayor cotización, mayor será la paga. Desde los 45 hasta los 50 años puede ir subiendo poco a poco el nivel de cotización. Recuerde que solo contarán los 15 últimos años, pero es algo que puede cambiar en el futuro y se puede alargar el tiempo de computo.

Antes de escoger, recomiendo que se miren bien si están en algunas modalidades de ayuda, ya que si su negocio empieza y no es rentable aún, podría evitarle más de un disgusto.

Desde el año 2009 todos los autónomos podrán cambiar su cotización dos veces al año en los siguientes plazos:

- 1º plazo antes del 1 de abril y con efecto el 1 de julio.

- 2º plazo antes del 1 de octubre y con efecto el 1 de enero.

Dichos plazos se deben solicitar en la Tesorería de la Seguridad Social.

 

¿Qué necesito para darme de alta en Seguridad Social.

Este paso es muy sencillo, basta que traiga el alta censal 037 y presente su DNI. Si lo que quiere es darse de baja como autónomo basta con presentar al alta censal 037 con opción de baja y su DNI.

 

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