¿COMO ME CONSTITUYO COMO AUTÓNOMO?

EL MODELO 037 (4)

RETENCIONES E INGRESOS

 

Retenciones e ingresos a cuenta.

Declaración de actividades económicas.

 

Retenciones e ingresos a cuenta.

Este es el siguiente paso a dar, para el rellenado del modelo censal 037 y hace referencia a aquellas cantidades que como autonomos o empresarios tengamos que retener, para después dárselas a Hacienda. Esto pasa generalmente cuando tenemos contratados a trabajadores en nómina o bien precisamos de un servicio externo como abogados, notarios... y también en caso de tener el local alquilado.

Existen diferentes tipos de retenciones que pueda efectuar:

Retenciones sobre IRPF.

Se aplica en caso de tener trabajadores a su cargo, lo que tendrá que pagar a Hacienda es la retención de la nómina de cada trabajador.

Si es una persona externa que nos ha ofrecido sus servicios, esta persona incluirá en su factura, a parte del correspondiente IVA, una parte proporcional de IRPF, que es la que deberá abonar a Hacienda, pues la persona que le ha ofrecido los servicios, ya se lo ha pagado.

Ejemplo:

En una factura de autónomo los importes que nos encontraremos son los siguientes:

Total líquido
4.500,00€
IVA 16%
720,00€
Retención IRPF 7%
-315,00€
Total Factura
4.905,00€

El impreso que se requiere es el modelo 110.

Se procederá a su liquidación por trimestres del año en curso, y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual. Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.

Trimestre Validez Presentación Tipo Declaración
De enero a marzo del 1 al 20 de abril
De abril a junio del 1 al 20 de julio
De julio a septiembre del 1 al 20 de octubre
De octubre a diciembre

del 1 al 30 de enero

Resumen del año anterior
del 1 al 30 de enero

Retención sobre arrendamiento de Inmuebles.

se presentarán siempre que se paguen cantidades en concepto de arrendamiento (alquiler) de inmuebles, que es lo que suele ser habitual en caso de que tenga alquilado un despacho o un local comercial.

El IRPF que se aplica por ley a un local de arrendamiento es del 18% a partir del 2007.

El impreso que se requiere es el modelo 115.

Se procederá a su liquidación por trimestres del año en curso, y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual. Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.

Trimestre Validez Presentación Tipo Declaración
De enero a marzo del 1 al 20 de abril
De abril a junio del 1 al 20 de julio
De julio a septiembre del 1 al 20 de octubre
De octubre a diciembre

del 1 al 30 de enero

Resumen del año
del 1 al 30 de enero
Modelo 180

No es posible facilitar el modelo 180 del resumen anual de retenciones IRPF, debido a que solo se pone a disposición del público unos días antes del inicio del plazo de entrega.

En el caso de estar constituido como autónomo o empresa y quisiera alquilar un local, deberá rellenar de nuevo el alta censal 037 y poner una cruz donde precise en la hoja 3 aparatado 5, tal y como se muestra el siguiente dibujo:

En este ejemplo le comunicamos a Hacienda que voy a utilizar trabajadores o bien contratar servicios como abogados (siempre y cuando tengan relación con la empresa y estos le presenten en la factura una retención de IRPF), y además le notifico que voy a alquilar un espacio (local o almacen) para mi negocio.

En caso de no tener nada, o no tener claro que poner, dejar en blanco.

Otras declaraciones que puede presentar.

Si algunas de las personas contratadas "externas" como por ejemplo un abogado, supera en gasto para la empresa o autónomo los 3.005,61€ incluyendo el IVA, deberá presentar también anualmente, en el mes de marzo del año siguiente al hecho, el modelo 347 donde detallará la persona o entidades cuyo volumen de facturación supere dicha cantidad.

 

Declaración de actividades económicas y locales.

Nos hayamos en la hoja 3 apartado 6 del alta censal 037. En el apartado 6A pondremos una descripción de la actividad profesional que vamos a realizar, también añadiremos el código o el epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas) al que pertenece dicha actividad, el tipo de actividad a realizar y su código, en caso de tenerlo.

En el último apartado solo queda rellenar el lugar donde haremos la actividad, y resta entregar el formulario a la delegación de hacienda y obtener el alta como empresa o autónomo.

El siguiente paso es ir a la delegación de la Seguridad Social, y darse de alta en autónomos.

 

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