Retenciones
sobre IRPF.
Se aplica en caso de
tener trabajadores a su cargo, lo que tendrá que pagar
a Hacienda es la retención de la nómina de cada
trabajador.
Si es una persona externa
que nos ha ofrecido sus servicios, esta persona incluirá
en su factura, a parte del correspondiente IVA, una parte proporcional
de IRPF, que es la que deberá abonar a Hacienda, pues la
persona que le ha ofrecido los servicios, ya se lo ha pagado.
Ejemplo:
En una factura de autónomo
los importes que nos encontraremos son los siguientes:
| Total líquido |
4.500,00€
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| IVA 16% |
720,00€
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| Retención
IRPF 7% |
-315,00€
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| Total Factura |
4.905,00€
|
El impreso que se requiere
es el modelo 110.
Se procederá
a su liquidación por trimestres del año en curso,
y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual.
Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.
| Trimestre |
Validez |
Presentación |
Tipo
Declaración |
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1º
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De
enero a marzo |
del
1 al 20 de abril |
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2º
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De
abril a junio |
del
1 al 20 de julio |
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3º
|
De
julio a septiembre |
del
1 al 20 de octubre |
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4º
|
De
octubre a diciembre |
del 1 al 30 de
enero
|
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Resumen
del año anterior
|
del
1 al 30 de enero |
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Retención
sobre arrendamiento de Inmuebles.
se presentarán
siempre que se paguen cantidades en concepto de arrendamiento
(alquiler) de inmuebles, que es lo que suele ser habitual en caso
de que tenga alquilado un despacho o un local comercial.
El IRPF que se aplica
por ley a un local de arrendamiento es del 18% a partir del 2007.
El impreso que se requiere
es el modelo 115.
Se procederá
a su liquidación por trimestres del año en curso,
y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual.
Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.
| Trimestre |
Validez |
Presentación |
Tipo
Declaración |
|
|
|
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|
1º
|
De
enero a marzo |
del
1 al 20 de abril |
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2º
|
De
abril a junio |
del
1 al 20 de julio |
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3º
|
De
julio a septiembre |
del
1 al 20 de octubre |
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4º
|
De
octubre a diciembre |
del 1 al 30 de
enero
|
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Resumen
del año
|
del
1 al 30 de enero |
Modelo
180
|
No es posible facilitar
el modelo 180 del resumen anual de retenciones IRPF, debido a
que solo se pone a disposición del público unos
días antes del inicio del plazo de entrega.
En el caso de estar constituido como autónomo o empresa
y quisiera alquilar un local, deberá rellenar de nuevo
el alta
censal 037 y poner una cruz donde precise en la hoja 3 aparatado
5, tal y como se muestra el siguiente dibujo:

En este ejemplo le
comunicamos a Hacienda que voy a utilizar trabajadores o bien
contratar servicios como abogados (siempre y cuando tengan relación
con la empresa y estos le presenten en la factura una retención
de IRPF), y además le notifico que voy a alquilar un espacio
(local o almacen) para mi negocio.
En caso de no tener
nada, o no tener claro que poner, dejar en blanco.
Otras
declaraciones que puede presentar.
Si algunas de las personas
contratadas "externas" como por ejemplo un abogado,
supera en gasto para la empresa o autónomo los 3.005,61€
incluyendo el IVA, deberá presentar también
anualmente, en el mes de marzo del año siguiente al
hecho, el
modelo 347 donde detallará la persona o entidades cuyo
volumen de facturación supere dicha cantidad.