Tipos
de I.V.A.
- Ínfimo: Se
aplicará el 4% a todos los productos de primera necesidad
(pan, leche, alimentación varia..).
- Reducido: Se aplicará
el 7% a todos los productos relacionados con la hostelería,
medicamentos, aguas, transportes, bebidas no alcoholicas, lentillas...
- General: Se aplicará
el 16% a los productos relacionados con la informática,
hoteles, textil, cosméticos, automoción...
Liquidación
del I.V.A. (En estimación directa).
Se procederá
a su liquidación por trimestres del año en curso,
y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual.
Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.
| Trimestre |
Validez |
Presentación |
Tipo
Declaración |
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|
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1º
|
De
enero a marzo |
del
1 al 20 de abril |
|
|
2º
|
De
abril a junio |
del
1 al 20 de julio |
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3º
|
De
julio a septiembre |
del
1 al 20 de octubre |
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4º
|
De
octubre a diciembre |
del 1 al 30 de
enero
|
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|
Resumen
del año |
del
1 al 30 de enero |
Modelo
390
|
El modelo 303 de autoliquidación de IVA está en
sustitución de los modelos 300, 320, 330 a partir de enero
del 2009.
No es posible facilitar
el modelo 390 del resumen anual del IVA, debido a que solo se
pone a disposición del público unos días
antes del inicio del plazo de entrega.
Liquidación
del I.V.A. (En estimación objetiva o módulos).
Se procederá
a su liquidación por trimestres del año en curso,
y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual.
Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.
| Trimestre |
Validez |
Presentación |
Tipo
Declaración |
|
|
|
|
|
1º
|
De
enero a marzo |
del
1 al 20 de abril |
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2º
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De
abril a junio |
del
1 al 20 de julio |
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3º
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De
julio a septiembre |
del
1 al 20 de octubre |
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4º
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De
octubre a diciembre |
del 1 al 30 de
enero
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Resumen
del año |
del
1 al 30 de enero |
Modelo
390
|
El modelo 303 de autoliquidación de IVA está en
sustitución de los modelos 300, 320, 330 a partir de enero
del 2009.
No es posible facilitar
el modelo 390 del resumen anual del IVA, debido a que solo se
pone a disposición del público unos días
antes del inicio del plazo de entrega.
Si está en módulos Hacienda le dirá lo que
debe pagar los tres primeros trimestres del año, en el
último deberá juntar todas sus facturas de gastos
para ver el IVA que se puede deducir y se verá en global
cuánto debe pagar. Si está en módulos recoja
todas las facturas posibles porque en el cuarto trimestre los
autónomos en este régimen de estimación suelen
tener que pagar bastante IVA, con lo que tenga siempre en cuenta
esta eventualidad.
¿Cómo
funciona?.
El IVA es un impuesto
indirecto en el que la Agencia Tributaria no lo recauda directamente,
sino a través de los empresarios. Esto implica que debemos
guardar todas y cada una de nuestras facturas ya que las podemos
deducir.
Es muy sencillo, usted
compra un producto con un IVAdel 16%, pero como puede observar,
ese 16% a usted se lo ha cobrado el vendedor. Si guardamos la
factura, Hacienda nos devuelve ese tanto por ciento cobrado. El
IVA que podemos recuperar se le llama IVA Soportado (lo
soportamos al pagar un dinero de más).
Si es usted el que
vende el producto, está obligado a facturar con IVA (salvo
caso muy excepcionales en que la actividad esté exenta
de IVA) este IVA que usted cobra de más, tendrá
que pagarlo en la próxima declaración de liquidación.
A esto se le llama IVA Repercutido (ya que repercute en
el precio de nuestra factura).
A la hora de hacer
la liquidación trimestral, sume el IVA todas las facturas
(Repercutido) por un lado y sume el IVA de todas las facturas
(Soportado). La diferencia entre el Repercutido y el Soportado
será lo que le corresponde a Hacienda.
Si la diferencia es
positiva entonces significa que tenemos que abonar a Hacienda
dicha cantidad.
Si la diferencia es
negativa entonces es Hacienda quien nos abonará la cantidad
que salga. Si este es el caso, Hacienda nos lo dejará a
deber hasta final de año, donde la Administración
puede pedirnos las facturas para repasarlas. También está
la opción "A compensar" en que esa cantidad negativa
puede compensarse los meses anteriores en lso que nos toca pagar.
Ejemplo:
Mi empresa factura
un IVA repercutido de 1.200€, y hemos comprado varios productos
y nos han arreglado una tubería del despacho, por lo que
el total del IVA soportado es de 3.000€
El IVA a pagar 1.200,00€
- 3.000,00€ = -1.800,00€
Hacienda me tiene que
devolver 1.800€ al final de año, en la declaración
390.