¿COMO ME CONSTITUYO COMO AUTÓNOMO?

EL MODELO 037 (3)

EL I.V.A

 

Impuesto sobre el valor añadido.

 

Impuesto sobre el valor añadido.

Llamado comunmente I.V.A y es de obligado caracter proceder a su liquidación trimestralmente, salvo en casos de grandes empresas, que lo harán mensualmente.

La liquidación del IVA es sencilla, todas las operaciones de compra, venta, gastos conlleva un IVA, en principio del 16%. Pero este tanto por ciento, aunque lo cobremos cuando realizamos una factura o nos lo cobren cunado compramos algo, no es nuestro.

Todos los artículos y trabajos llevan IVA.

Tipos de I.V.A.

- Ínfimo: Se aplicará el 4% a todos los productos de primera necesidad (pan, leche, alimentación varia..).

- Reducido: Se aplicará el 7% a todos los productos relacionados con la hostelería, medicamentos, aguas, transportes, bebidas no alcoholicas, lentillas...

- General: Se aplicará el 16% a los productos relacionados con la informática, hoteles, textil, cosméticos, automoción...

Liquidación del I.V.A. (En estimación directa).

Se procederá a su liquidación por trimestres del año en curso, y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual. Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.

Trimestre Validez Presentación Tipo Declaración
De enero a marzo del 1 al 20 de abril
De abril a junio del 1 al 20 de julio
De julio a septiembre del 1 al 20 de octubre
De octubre a diciembre

del 1 al 30 de enero

Resumen del año del 1 al 30 de enero
Modelo 390

El modelo 303 de autoliquidación de IVA está en sustitución de los modelos 300, 320, 330 a partir de enero del 2009.

No es posible facilitar el modelo 390 del resumen anual del IVA, debido a que solo se pone a disposición del público unos días antes del inicio del plazo de entrega.

Liquidación del I.V.A. (En estimación objetiva o módulos).

Se procederá a su liquidación por trimestres del año en curso, y en el cuarto trimestre se presentará el resumen anual. Para descargar los formularios haga clic en el enlace azul correspondiente.

Trimestre Validez Presentación Tipo Declaración
De enero a marzo del 1 al 20 de abril
De abril a junio del 1 al 20 de julio
De julio a septiembre del 1 al 20 de octubre
De octubre a diciembre

del 1 al 30 de enero

Resumen del año del 1 al 30 de enero
Modelo 390

El modelo 303 de autoliquidación de IVA está en sustitución de los modelos 300, 320, 330 a partir de enero del 2009.

No es posible facilitar el modelo 390 del resumen anual del IVA, debido a que solo se pone a disposición del público unos días antes del inicio del plazo de entrega.

Si está en módulos Hacienda le dirá lo que debe pagar los tres primeros trimestres del año, en el último deberá juntar todas sus facturas de gastos para ver el IVA que se puede deducir y se verá en global cuánto debe pagar. Si está en módulos recoja todas las facturas posibles porque en el cuarto trimestre los autónomos en este régimen de estimación suelen tener que pagar bastante IVA, con lo que tenga siempre en cuenta esta eventualidad.

¿Cómo funciona?.

El IVA es un impuesto indirecto en el que la Agencia Tributaria no lo recauda directamente, sino a través de los empresarios. Esto implica que debemos guardar todas y cada una de nuestras facturas ya que las podemos deducir.

Es muy sencillo, usted compra un producto con un IVAdel 16%, pero como puede observar, ese 16% a usted se lo ha cobrado el vendedor. Si guardamos la factura, Hacienda nos devuelve ese tanto por ciento cobrado. El IVA que podemos recuperar se le llama IVA Soportado (lo soportamos al pagar un dinero de más).

Si es usted el que vende el producto, está obligado a facturar con IVA (salvo caso muy excepcionales en que la actividad esté exenta de IVA) este IVA que usted cobra de más, tendrá que pagarlo en la próxima declaración de liquidación. A esto se le llama IVA Repercutido (ya que repercute en el precio de nuestra factura).

A la hora de hacer la liquidación trimestral, sume el IVA todas las facturas (Repercutido) por un lado y sume el IVA de todas las facturas (Soportado). La diferencia entre el Repercutido y el Soportado será lo que le corresponde a Hacienda.

Si la diferencia es positiva entonces significa que tenemos que abonar a Hacienda dicha cantidad.

Si la diferencia es negativa entonces es Hacienda quien nos abonará la cantidad que salga. Si este es el caso, Hacienda nos lo dejará a deber hasta final de año, donde la Administración puede pedirnos las facturas para repasarlas. También está la opción "A compensar" en que esa cantidad negativa puede compensarse los meses anteriores en lso que nos toca pagar.

Ejemplo:

Mi empresa factura un IVA repercutido de 1.200€, y hemos comprado varios productos y nos han arreglado una tubería del despacho, por lo que el total del IVA soportado es de 3.000€

El IVA a pagar 1.200,00€ - 3.000,00€ = -1.800,00€

Hacienda me tiene que devolver 1.800€ al final de año, en la declaración 390.

 

 

 

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