¿COMO ME CONSTITUYO COMO AUTÓNOMO?

EL MODELO 037 (1)

 

Primeros pasos.

Alta en nueva actividad 037.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Primeros pasos .

Para constituirse como autónomo lo primero que se debe hacer es darse de alta como autónomo, personandose en la delegación de Hacienda más próxima a donde vaya a efectuar su trabajo, es decir, donde tenga su centro de actividad, oficina o despacho. (En caso de no tener un local, o despacho, se comprenderá que utilizamos una parte de nuestra vivienda para uso donde se van a desarrollar nuestras actividades empresariales) y pedir el alta censal 037, que sustituye al alta censal un poco engorrosa 036. Este nuevo formulario es abarca todas las actividades y es mucho más simple que el anterior, por lo que es mucho más facil de rellenar.

Una vez rellenado y entregado el alta censal 037, automáticamente estaremos dados de alta como personas que realizan una actividad legal, pero hasta el momento, no seremos autónomos, aunque si podremos trabajar por cuenta propia.

El segundo paso es darse de alta como autónomo en la delegación que nos corresponda de Seguridad Social. Debemos entregar el resguardo del alta censal 037, como apetura de una nueva actividad, lo cual nos capacita para trabajar en dicha actividad y por cuenta propia, y presentar el NIF de la persona que ha abierto dicha actividad.

El tercer paso es para trabajadores que además de que han realizado los dos pasos anteriores, tengan su actividad empresarial en un local propio o de alquiler. En este caso se deberán pedir todos los permisos necesarios para que se pueda abrir el negocio y ejercer la actividad. (dependiendo del tipo de negocio que se vaya a realizar es imprescindible que los permisos se pidan antes, ya que el ayuntamiento de la localidad tendrá en cuenta varios factores que pueden alterar en orden y tiempo, la apertura de su negocio).

 

Alta en nueva actividad 037.

Una vez tengamos pensado el tipo de negocio lucrativo que vayamos a realizar, el primer paso es darnos de alta para que dicha actividad la podamos ejercer libremente. Para esto se necesita ir a la delegación más próxima a nuestro lugar de trabajo (donde se ejerza la parte empresarial) y pediremos el dar de alta como nueva actividad, es decir, el Alta censal 037.

Las etiquetas identificativas se pueden pedir gratuitamente en la delegación de hacienda más próxima al lugar donde se va a desarrollar la parte administrativa empresarial de su actividad. Una vez completado en formulario del alta censal 037 le podremos poner las etiquetas identificativas, en los espacios habilitados para ello.

En el formulario vamos a encontrar todo lo necesario para dar de alta nuestra actividad, por ello es imprescindible leer antes de escribir, pues un error, nos obligaria a hacer otro formulario. El impreso a descargar está por duplicado y debajo de cada hoja pone claramente el ejemplar que se debe quedar el interesado y el que debe quedarse la administración.

Lo primero que encontramos es "las causas de presentación", en esta apartado debemos poner una cruz allá donde necesitemos.

Por ejemplo: Si queremos dar de alta nuestra actividad, ponemos la cruz en la casilla donde refleja Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Tal y como se muestra en la imagen:

En la segunda parte donde pone identificación deberemos rellenar todos los datos requeridos, pondremos la dirección donde se realizará el negocio o la parte administrativa empresarial. En caso de querer las notificaciones en otro domicilio, deberá también rellenar los datos, si no es así, lo recibirá todo en el domicilio que ha puesto en primer lugar.

 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Si continuamos con el formulario de alta de la actividad, pasamos a la hoja número 2 donde nos encontramos en el tercer apartado:

En este apartado debemos saber muy bien a que renta debemos acogernos, ya que se trata de aquella renta que más a cuenta nos salga como empresarios. Sin embargo, este apartado requiere más amplitud para entender cada una de la rentas. He aquí una pequeña definición.

- Estimación objetiva. (También más conocida como módulos) Significa que el autónomo o empresario no tributará en relación a los beneficios, sino en base a lo que hacienda estipule trimestralmente.

- Estimación directa normal. Solo se tributará por los beneficios que obtenga por su actividad.

- Estimación directa simplificada. Solo se tributará por los beneficios que obtenga por su actividad.

 

 

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