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Primeros
pasos .
Para
constituirse como autónomo lo primero que se debe hacer es
darse de alta como autónomo, personandose en la delegación
de Hacienda más próxima a donde vaya a efectuar su
trabajo, es decir, donde tenga su centro de actividad, oficina o
despacho. (En caso de no tener un local, o despacho, se comprenderá
que utilizamos una parte de nuestra vivienda para uso donde se van
a desarrollar nuestras actividades empresariales) y pedir el alta
censal 037, que sustituye al alta censal un poco engorrosa 036.
Este nuevo formulario es abarca todas las actividades y es mucho
más simple que el anterior, por lo que es mucho más
facil de rellenar.
Una vez
rellenado y entregado el alta censal 037, automáticamente
estaremos dados de alta como personas que realizan una actividad
legal, pero hasta el momento, no seremos autónomos, aunque
si podremos trabajar por cuenta propia.
El segundo
paso es darse de alta como autónomo en la delegación
que nos corresponda de Seguridad Social. Debemos entregar el resguardo
del alta censal 037, como apetura de una nueva actividad, lo cual
nos capacita para trabajar en dicha actividad y por cuenta propia,
y presentar el NIF de la persona que ha abierto dicha actividad.
El tercer
paso es para trabajadores que además de que han realizado
los dos pasos anteriores, tengan su actividad empresarial en un
local propio o de alquiler. En este caso se deberán pedir
todos los permisos necesarios para que se pueda abrir el negocio
y ejercer la actividad. (dependiendo del tipo de negocio que se
vaya a realizar es imprescindible que los permisos se pidan antes,
ya que el ayuntamiento de la localidad tendrá en cuenta varios
factores que pueden alterar en orden y tiempo, la apertura de su
negocio).
Alta
en nueva actividad 037.
Una vez tengamos pensado
el tipo de negocio lucrativo que vayamos a realizar, el primer
paso es darnos de alta para que dicha actividad la podamos ejercer
libremente. Para esto se necesita ir a la delegación más
próxima a nuestro lugar de trabajo (donde se ejerza la
parte empresarial) y pediremos el dar de alta como nueva actividad,
es decir, el
Alta censal 037.
Las etiquetas identificativas
se pueden pedir gratuitamente en la delegación de hacienda
más próxima al lugar donde se va a desarrollar la
parte administrativa empresarial de su actividad. Una vez completado
en formulario del alta censal 037 le podremos poner las etiquetas
identificativas, en los espacios habilitados para ello.
En el formulario vamos
a encontrar todo lo necesario para dar de alta nuestra actividad,
por ello es imprescindible leer antes de escribir, pues un error,
nos obligaria a hacer otro formulario. El impreso a descargar
está por duplicado y debajo de cada hoja pone claramente
el ejemplar que se debe quedar el interesado y el que debe quedarse
la administración.
Lo primero que encontramos
es "las causas de presentación", en esta apartado
debemos poner una cruz allá donde necesitemos.
Por ejemplo: Si queremos
dar de alta nuestra actividad, ponemos la cruz en la casilla donde
refleja Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Tal y como se muestra en la imagen:

En la segunda parte
donde pone identificación deberemos rellenar todos los
datos requeridos, pondremos la dirección donde se realizará
el negocio o la parte administrativa empresarial. En caso de querer
las notificaciones en otro domicilio, deberá también
rellenar los datos, si no es así, lo recibirá todo
en el domicilio que ha puesto en primer lugar.
Impuesto
sobre la renta de las personas físicas.
Si continuamos
con el formulario de alta de la actividad, pasamos a la hoja número
2 donde nos encontramos en el tercer apartado:

En este
apartado debemos saber muy bien a que renta debemos acogernos,
ya que se trata de aquella renta que más a cuenta nos salga
como empresarios. Sin embargo, este apartado requiere más
amplitud para entender cada una de la rentas. He aquí una
pequeña definición.
-
Estimación objetiva.
(También más conocida como módulos) Significa
que el autónomo o empresario no tributará en relación
a los beneficios, sino en base a lo que hacienda estipule trimestralmente.
-
Estimación directa normal.
Solo se tributará por los beneficios que obtenga por
su actividad.
-
Estimación directa simplificada.
Solo se tributará por los beneficios que obtenga por
su actividad.
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