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Definición
de Autónomo.
La ley
del estatuto del autónomo es una ley que regula y define
en un amplio grado la actividad profesional de un trabajador por
cuanta propia con ánimo de lucro. Digo en un ámplio
grado porque a pesar de estar bien especificada, hay muchas "zonas"
que aún no están muy claras, aunque la definición
ha cambiado en varias ocasiones desde su inicio. Esta es la última:
Las
personas físicas que realicen de forma habitual, personal,
directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección
y organización de otra persona, una actividad económica
o profesional a título lucrativo, den o no ocupación
a trabajadores por cuenta ajena.
Esta
es la definición que nos encontramos en la Ley
del Estatuto del autónomo publicado en el 12 de octubre
del 2007.
¿Quién
puede ser autónomo?
- Las personas mayores
de 16 años (Edad legal que se considera que un menor pueda
trabajar). En caso de ser menor de esta edad tampoco podrá
trabajar para sus familiares.
- Cualquier
persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.
- Los
menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan
la libre disposición de sus bienes a través de sus
representantes legales.
- Los
socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades
comanditarias.
- Los
comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades
civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera
administración de los bienes puestos en común.
- Quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva
el desempeño del cargo de consejero o administrador, o
presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista,
a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla,
en los términos previstos en la disposición adicional
vigésima séptima del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio.
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Ley
General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio
1. Estarán obligatoriamente incluidos
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador,
o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista,
a título lucrativo y de forma habitual, personal
y directa, siempre que posean el control efectivo, directo
o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en
todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las
acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos,
la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad
cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
1. Que, al menos, la mitad del capital
de la sociedad para la que preste sus servicios esté
distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes
se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco
por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
segundo grado.
2.Que su participación en el capital
social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3.Que su participación en el capital
social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo,
si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia
de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las
circunstancias anteriores, la Administración podrá
demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador
dispone del control efectivo de la sociedad.
2. No estarán comprendidos en el
Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores,
de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social
no esté constituido por el ejercicio de actividades
empresariales o profesionales, sino por la mera administración
del patrimonio de los socios.
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- Trabajar y elegir
libremente su actividad y a trabajar en libre competencia.
- A la propiedad
intelectual de sus obras o prestaciones protegidas.
- La igualdad ante
la ley sin ser discriminado por ningún motivo.
- Respeto a su intimidad,
a su dignidad, a su integridad física y seguridad en
el trabajo.
- A formarse adecuadamente,
recibir una contraprestación puntual por su actividad
y poder conciliar su vida laboral y familiar.
- A la asistencia
y prestaciones sociales en caso de necesidad.
- A defender sus
derechos en los tribunales o bien fuera de ellos.
Deberes
del autónomo.
El autónomo
debe cumplir con los contratos que realice, además de recibir
una contrprestación económina por la actividad realizada,
el autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad
Social (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos)
así como tributar a Hacienda.
Todo autónomo
debe realizar factura de toda actividad con animo de lucro, conforme
un justificante como trabajo realizado o venta efectuada.
Seguridad.
Los riesgos laborales.
Un
trabajador autónomo como empresario debe tener claro que
debe asumir que hay riesgos laborales, sobre todo cuando dicho
autónomo tiene contratado a trabajadores.
En
el caso en que un trabajador autónomo sea contratado por
una empresa para realizar una actividad en sus obras, o en sus
centros de trabajo, la empresa que le contrate deberá
cuidar de que se cumplan las leyes de prevención y seguridad
para el autónomo igual que en el caso de sus propios
trabajadores con nómina. Es decir que en caso
de que seamos autónomos y que una empresa cliente nos contrate
para realizar una actividad en su centro de trabajo o en la obra
que estén realizando (por ejemplo nos contratan para cubrir
una fachada en una obra) tendremos tantos derechos a que se cuide
de nuestra prevención de riesgos y salud en esa obra o
centro de trabajo como puedan tenerlo trabajadores en nómina
de esa empresa que nos ha contratado. Las empresas que contraten
con trabajadores autónomos la realización de obras
o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas,
y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán
vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales por estos trabajadores.
De
hecho el autónomo tendría todo el derecho a abandonar
esa obra o centro de trabajo si entraña riesgo grave inminente
para su vida o salud.
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