COMO SER AUTÓNOMO DESDE CERO

 

Definición del autónomo

Derechos de la persona autónoma.

Deberes del autónomo.

Seguridad. Riesgos Laborales.

Definición de Autónomo.

La ley del estatuto del autónomo es una ley que regula y define en un amplio grado la actividad profesional de un trabajador por cuanta propia con ánimo de lucro. Digo en un ámplio grado porque a pesar de estar bien especificada, hay muchas "zonas" que aún no están muy claras, aunque la definición ha cambiado en varias ocasiones desde su inicio. Esta es la última:

“Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

Esta es la definición que nos encontramos en la Ley del Estatuto del autónomo publicado en el 12 de octubre del 2007.

¿Quién puede ser autónomo?

- Las personas mayores de 16 años (Edad legal que se considera que un menor pueda trabajar). En caso de ser menor de esta edad tampoco podrá trabajar para sus familiares.

- Cualquier persona mayor de edad, con libre disposición de sus bienes.

- Los menores de edad en circunstancias especiales, siempre que tengan la libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

- Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

 

Derechos del autónomo.

- Trabajar y elegir libremente su actividad y a trabajar en libre competencia.

- A la propiedad intelectual de sus obras o prestaciones protegidas.

- La igualdad ante la ley sin ser discriminado por ningún motivo.

- Respeto a su intimidad, a su dignidad, a su integridad física y seguridad en el trabajo.

- A formarse adecuadamente, recibir una contraprestación puntual por su actividad y poder conciliar su vida laboral y familiar.

- A la asistencia y prestaciones sociales en caso de necesidad.

- A defender sus derechos en los tribunales o bien fuera de ellos.

 

Deberes del autónomo.

El autónomo debe cumplir con los contratos que realice, además de recibir una contrprestación económina por la actividad realizada, el autónomo está obligado a cotizar a la Seguridad Social (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) así como tributar a Hacienda.

Todo autónomo debe realizar factura de toda actividad con animo de lucro, conforme un justificante como trabajo realizado o venta efectuada.

 

Seguridad. Los riesgos laborales.

Un trabajador autónomo como empresario debe tener claro que debe asumir que hay riesgos laborales, sobre todo cuando dicho autónomo tiene contratado a trabajadores.

En el caso en que un trabajador autónomo sea contratado por una empresa para realizar una actividad en sus obras, o en sus centros de trabajo, la empresa que le contrate deberá cuidar de que se cumplan las leyes de prevención y seguridad para el autónomo igual que en el caso de sus propios trabajadores “con nómina”. Es decir que en caso de que seamos autónomos y que una empresa cliente nos contrate para realizar una actividad en su centro de trabajo o en la obra que estén realizando (por ejemplo nos contratan para cubrir una fachada en una obra) tendremos tantos derechos a que se cuide de nuestra prevención de riesgos y salud en esa obra o centro de trabajo como puedan tenerlo trabajadores en nómina de esa empresa que nos ha contratado. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

De hecho el autónomo tendría todo el derecho a abandonar esa obra o centro de trabajo si entraña riesgo grave inminente para su vida o salud.

 

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