INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

 

Definición

Requisitos

Cuantía de la prestación

Compatibilidades

Documentos requeridos

 

 

Definición.

La incapacidad permanente Parcial es aquella que proporciona al trabajador una disminución igual o superior al 33% respecto a su rendimiento anual de la profesión u oficio, sin impedirle al mismo la realización de las tareas fundamentales de su trabajo.

 

Requisitos.

Para la concesión de la prestación económica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliado o asimilado al alta en la Seguridad Social.

Si el hecho causal ha sido por enfermedad común:

* Tener cotizados 1.800 días en los 10 años anteriores al hecho causal.

Los 18 meses de la Incapacidad Temporal antes de la resolución a la parcial también serán computados como días cotizables, aunque no se hayan agotado.

* Para trabajadores menores de 21 años en el momento al hecho causal, el periodo de cotización se obtiene de dos cantidades. La primera se obtendrá de la mitad de los días transcurridos entre los 16 y los 18 años de edad del trabajador y la segunda desde el inicio del proceso de la incapacidad temporal más todo el periodo del mismo (18 meses) agotado o no.

Si el hecho causal ha sido por enfermedad profesional o accidente de trabajo no se exige periodo de cotización.

 
 

 

Cuantía de la prestación.

La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado (en una única paga), cuya cuantía es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal de la que se deriva la Incapacidad Permanente, que se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.

 

Compatibilidades.

La prestación por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.

 

Documentos requeridos .

Solicitud.

Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del servicio Público de Empleo Estatal.

Libro de familia o certificado del registro civil.