I.R.P.F

(VISIÓN GLOBAL)

 

I.R.P.F.

Cálculo del I.R.P.F.

Ejemplo del cálculo de I.R.P.F.

 

 

I.R.P.F.

Llamamos I.R.P.F al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, es un tributo que se hace al estado independientemente de la Seguridad Social en el que quedan declarados nuestros bienes y nuestros ingresos durante todo el ejercicio, es decir, durante todo el año anterior. Las personas trabajadoras solo tienen que tributar una vez al año y suele ser en abril-mayo. Pero las empresas tienen que tributar cada trimestre, dando un control de los trabajadores de que dispone, las retribuciones por cada uno de ellos y las retenciones aplicadas en cada caso. Esto se explica mediante los modelos oficiales de tributaciones. Actualmente en España existen para la declaración de la Renta de empresas dos modelos llamados AT.

Modelo AT 110: [visualizar documento]

Es de carácter recaudativo, se debe efectuar cada trimestre y debe constar:

Número de perceptores (trabajadores) del trimestre.

Retribuciones satisfechas (salario satisfecho)

Retenciones practicadas

 

Modelo AT 190: [visualizar documento]

Es de carácter declarativo, se efectúa cada año y coincide con la entrega del cuarto trimestre del modelo AT 110. Todos los modelos AT 190 deben cuadrar con los modelos trimestrales AT 110.

 

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Las liquidaciones se presentarán con un máximo de 20 días naturales a trimestre vencido:

Primer trimestre plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta el 20 de abril.

Segundo trimestre plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta el 20 de julio.

Tercer trimestre plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta el 20 de octubre.

Cuarto trimestre plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta el 20 de enero.

Plazo máximo de entrega del modelo AT 190 hasta el 31 de enero.

 

Cálculo del I.R.P.F.

No existe obligación de retener cuando las retribuciones íntegras anuales no superen las cuantías que se indican en el cuadro siguiente, siempre que no se trate de rendimientos que tengan reglamentariamente asignado un tipo especial de retención, ya sea éste un tipo fijo o un tipo mínimo:

 

Situación del contribuyente
Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1}
0
1
2 o más
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}
-
12.775€
14.525€
Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}
12.340€
13.765€
15.860€
Otras situaciones {4}
9.650€
10.365€
11.155€

Estos importes se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.

{1} Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

{2} Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes" al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).

{3} Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.

{4} Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores. (Solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor, etc).

También se computarán en esta situación los contribuyentes que no manifiesten estar en alguna de las situaciones anteriores.

 

Determinación de la base para calcular el tipo de retención:

Para aplicar dichas bases deberemos tener en cuenta toda la retribución bruta integral (la estimación del bruto anual), es decir la suma del salario más sus conceptos y las pagas a nivel anual. Esta cuantía incluirá las retribuciones fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie (sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

Existe una regla especial para determinar la cuantía de las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario.

 

A) Reducción por percepción de rentas de trabajo

La cuantía total de las retribuciones anuales, anteriormente definida, se minorará en los conceptos siguientes:

1. Reducciones por irregularidad.

2. Gastos deducibles : Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.

3. Reducción régimen especial "Copa América 2007". (solo valencia).

 

4. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

4.1 Cuantía aplicable con carácter general.

El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro.

TABLA 1

Rendimiento Neto {1}
Reducción
Hasta 9.000
4.000
Entre 9.000,01 y 13.000
4.000 - 0'35 x (R.Neto - 9.000)
Superior a 13.000
2.600

{1} A estos efectos, el rendimiento neto es la cantidad que resulte de minorar la cuantía total de las retribuciones en los conceptos señalados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores.

4.2 Incremento por prolongación de la actividad laboral.

En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 4.1 anterior.

4.3 Incremento por movilidad geográfica.

Tratándose de contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo, que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que trasladen su residencia habitual a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto 4.1 anterior.

Este incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y en el siguiente.

4.4 Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados.

En el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se incrementará adicionalmente en la cuantía que en cada caso proceda de las que a continuación se señalan:

Grado de minusvalía
Cuantía
>= 33 % y < 65%
3.200€
>= 65% {1}
7.100€

{1} Grado de minusvalía o que tengan acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque la minusvalía no alcance dicho grado:

5. Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.

Tratándose de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros.

6. Perceptores con más de 2 descendientes.

Cuando el perceptor tenga más de 2 descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros.

7. Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.

Tratándose de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá adicionalmente la cantidad de 1.200 euros.

8. Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión judicial.

Cuando el perceptor estuviese obligado, por resolución judicial, a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge, se reducirá, adicionalmente, el importe anual que haya sido fijado judicialmente por este concepto.

 

B) Determinación del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención

El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad que seguidamente se indican, según resulte de la situación personal y familiar comunicada por el perceptor a la empresa o entidad pagadora mediante el modelo 145.

TABLA 2

Situación personal
Importes deducciones anuales
Mínimo personal
5.050€
Aumento por edad del contribuyente.
Superior a 65 años
900€
Superior a 75 años
1.100€
Mínimo por descendientes {1}
1 hijo
1.800€
2 hijos
2.000€
3 hijos
2.700€
4 hijos o más
2.800€
Aumento por descendientes menores de tres años de edad. {2}
Por cada uno de ellos
1.400€
Mínimo por ascendientes {3}
Superior a 65 años
900€
Superior a 75 años
1.100€
Mínimo por discapacidad del contribuyente. {4}
Grado > = 33% y <65%
2.270€
Grado > = 65%
6.900€

{1} Dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes los hijos y demás descendientes del contribuyente que sean solteros, menores de 25 años, o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

Se considerará que conviven con el perceptor los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

{2} Por cada descendiente del perceptor que sea menor de tres años, la cuantía que corresponda se aumentará en 1.400 euros anuales.

También procederá el citado aumento en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad.

{3} Dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes los padres, abuelos y demás ascendientes en línea recta del perceptor que sean mayores de 65 años, o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el perceptor al menos la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.

Se considerará que conviven con el perceptor los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

{4} Tratándose de perceptores con discapacidad, el mínimo por este concepto será el que en cada caso se indica en el siguiente cuadro, en función del grado de minusvalía que el contribuyente manifieste tener reconocido en el modelo 145.

 

La suma de las reducciones es lo que llamamos el Rendimiento neto supuesto de trabajo personal que oscilará entre la cantidad mínima personal o bien la cantidad máxima personal (según circunstancias personales y familiares).

 

Aplicación tarífa de gravamen (Tabla de retención):

 

Base Liquidable
a partir €

Cuota íntegra
en €

Resto base liquidable
hasta €

Tipo aplicable
porcentaje

0

0

17.360

24,00

17.360

4.166,4

15.000

28,00

32.360

8.366,4

20.000

37,00

52.360

15.766,4

En adelante

43,00

 

Determinar el tipo de retención:

1.- Calcular el rendimiento neto:

* Cantidad bruta de percepción anual que percibe el trabajador restada con las minoraciones. (apartado 1, 2 y 3) para que nos de el rendimiento neto.

* El resultado de la resta (rendimiento neto) se calcula con la tabla 1 y el resultado de su cálculo se llamará cuota 1.

2.- El mínimo personal y familiar:

* Se suman el mínimo personal de 5.050€ más posibles situaciones expuestas en la tabla 2. A esta suma le llamaremos cuota 2.

3.- Cuotas de retención:

* Cuota de retención 1: Se multiplica la cuota 1 por el tanto por ciento de la tarifa de gravamen que corresponda.

* Cuota de retención 2: Se multiplica la cuota 2 por el tanto por ciento de la tarifa de gravamen que corresponda.

4.- Couta de retención total:

* Es la resta de la Cuota de retención 1 entre la cuota de retención 2.

5.- El tipo de retención a aplicar se determinará con la siguiente fórmula:

 

 

Aplicación del tipo de porcentaje:

Con el importe calculado de la fórmula anterior, lo multiplicamos por 100 y nos dará el resultado definitivo a aplicar en la retención del I.R.P.F.

Los procentajes mínimos de IRPF es de un 2% en aquellos contratos temporales inferiores a un año.

 
 

 

Ejemplo del cálculo del I.R.P.F.

Supongamos que un trabajador con contrato indefinido recibirá una estimación bruta anual íntegra (salario + complementos + pagas) de 17.000€. Tiene dos hijos a cargo, el primero con 15 años de edad y el segundo es menor de 3 años. El trabajador tiene 40 años.

 

Determinar el tipo de retención:

1.- Calcular el rendimiento neto:

A los 17.000€ brutos se le restarán las minoraciones pertinentes (apartado 1, 2 y 3) para que nos de el rendimiento neto.

Las minoraciones a descontar son el 4,70% de la seguridad social + 1,55% del contrato indefinido + 0,10% de la formación. Total a descontar por minoraciones es igual a 6,35% de la retribución bruta anual.

El rendimiento neto anual se extraerá del rendimiento bruto anual (17.000€) restando las minoraciones (6,35%). El resultado es igual a 15.920,50€.

Se procede a mirar la tabla 1 y observamos que la cantidad del rendimiento neto es superior a 13.000€ y por tanto le corresponde una deducción de 2.600€. El resultado de la resta (15.920,50€ - 2.600€ = 13.320,50€) se llamará cuota 1.

2.- El mínimo personal y familiar:

* Se suman el mínimo personal de 5.050€ más posibles situaciones expuestas en la tabla 2. A esta suma le llamaremos cuota 2.

Mínimo personal 5.050€

+

Dos hijos a cargo menores 18 años (2.000€)

+

Segundo hijo a cargo menor de 3 años (1.400€)

=

Total cuota 2 es igual a 8.450€ de minimo personal y familiar

 

3.- Cuotas de retención:

* Cuota de retención 1: Se multiplica la cuota 1 por el tanto por ciento de la tarifa de gravamen que corresponda.

Cuota de retención 1= cuota 1 (13.320,50€) X (24%)= 3.196,92

 

* Cuota de retención 2: Se multiplica la cuota 2 por el tanto por ciento de la tarifa de gravamen que corresponda.

Cuota de retención 2= cuota 2(8.450€) X (24%)= 2.028€

 

4.- Couta de retención total:

* Es la resta de la Cuota de retención 1 (3.196,92) entre la cuota de retención 2 (2.028) nos da un resultado de 1.168,92€ como Cuota de retención total.

 

5.- El tipo de retención a aplicar se determinará con la siguiente fórmula:

Tipo de retención = Cuota de retención total / retribución bruta anual

Tipo de retención = 1.168,92 / 17.000 = 0,06876 X 100 = 6,87%

 

Aplicar el tipo:

El tipo de retención a aplicar para este trabajador cuya estimación anual bruta íntegra suponen 17.000€ es de un 6,87%, que se convierte en un 7%.