|
I.R.P.F.
Llamamos
I.R.P.F al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,
es un tributo que se hace al estado independientemente de la Seguridad
Social en el que quedan declarados nuestros bienes y nuestros ingresos
durante todo el ejercicio, es decir, durante todo el año
anterior. Las personas trabajadoras solo tienen que tributar una
vez al año y suele ser en abril-mayo. Pero las empresas tienen
que tributar cada trimestre, dando un control de los trabajadores
de que dispone, las retribuciones por cada uno de ellos y las retenciones
aplicadas en cada caso. Esto se explica mediante los modelos oficiales
de tributaciones. Actualmente en España existen para la declaración
de la Renta de empresas dos modelos llamados AT.
Modelo
AT 110:
[visualizar documento]
Es de carácter
recaudativo, se debe efectuar cada trimestre y debe constar:
Número
de perceptores (trabajadores) del trimestre.
Retribuciones
satisfechas (salario satisfecho)
Retenciones
practicadas
Modelo
AT 190:
[visualizar documento]
Es
de carácter declarativo, se efectúa cada año
y coincide con la entrega del cuarto trimestre del modelo AT 110.
Todos los modelos AT 190 deben cuadrar con los modelos trimestrales
AT 110.
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Las
liquidaciones se presentarán con un máximo de 20
días naturales a trimestre vencido:
Primer trimestre
plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta el 20
de abril.
Segundo
trimestre plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta
el 20 de julio.
Tercer
trimestre plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta
el 20 de octubre.
Cuarto
trimestre plazo máximo de entrega del modelo AT 110 hasta
el 20 de enero.
Plazo
máximo de entrega del modelo AT 190 hasta el 31 de
enero.
Cálculo
del I.R.P.F.
No
existe obligación de retener cuando las retribuciones
íntegras anuales no superen las cuantías que se
indican en el cuadro siguiente, siempre que no se trate de rendimientos
que tengan reglamentariamente asignado un tipo especial de retención,
ya sea éste un tipo fijo o un tipo mínimo:
|
Situación
del contribuyente
|
Nº
de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo
por descendientes {1}
|
|
0
|
1
|
2
o más
|
Contribuyente
soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}
|
-
|
12.775€
|
14.525€
|
Contribuyente
cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00
euros anuales, excluidas las exentas {3}
|
12.340€
|
13.765€
|
15.860€
|
Otras
situaciones {4}
|
9.650€
|
10.365€
|
11.155€
|
Estos importes se incrementarán en 600 euros para pensiones
o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de
Clases Pasivas y en 1200 euros para prestaciones o subsidios por
desempleo.
{1}
Los hijos y otros descendientes a computar son los solteros, menores
de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados,
que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores
a 8.000 euros, excluidas las exentas.
{2}
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente,
con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos
a patria potestad prorrogada o rehabilitada que convivan exclusivamente
con él, sin convivir también con el otro progenitor,
siempre que proceda consignar en el apartado "Descendientes"
al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales).
{3}
Contribuyente casado y no separado legalmente cuyo cónyuge
no obtiene rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas
las exentas.
{4}
Cualquier otra situación familiar distinta de las dos anteriores.
(Solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge tiene rentas
anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, solteros
con hijos cuando éstos conviven también con el otro
progenitor, etc).
También se computarán
en esta situación los contribuyentes que no manifiesten
estar en alguna de las situaciones anteriores.
Determinación
de la base para calcular el tipo de retención:
Para
aplicar dichas bases deberemos tener en cuenta toda la retribución
bruta integral (la estimación del bruto anual), es
decir la suma del salario más sus conceptos y las pagas
a nivel anual. Esta cuantía incluirá las retribuciones
fijas y las variables previsibles, tanto dinerarias como en especie
(sin incluir el ingreso a cuenta), excepto las contribuciones
empresariales a planes de pensiones, planes de previsión
social empresarial y mutualidades de previsión social que
reduzcan la base imponible del Impuesto y los atrasos que corresponda
imputar a ejercicios anteriores.
Existe una regla especial para determinar la cuantía de
las retribuciones en el caso de trabajadores manuales que perciban
sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, de acuerdo
con la cual se tomará a estos efectos el resultado de multiplicar
por 100 el importe de la peonada o jornal diario.
A)
Reducción por percepción de rentas de trabajo
La
cuantía total de las retribuciones anuales, anteriormente
definida, se minorará en los conceptos siguientes:
1.
Reducciones por irregularidad.
2.
Gastos deducibles :
Incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades
generales obligatorias de funcionarios, así como las detracciones
por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de huérfanos
o entidades similares.
3.
Reducción régimen especial "Copa América
2007". (solo
valencia).
4.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
4.1
Cuantía aplicable con carácter general.
El importe de esta
reducción será la cantidad que en cada caso corresponda
de las que se indican en el siguiente cuadro.
TABLA
1
|
Rendimiento
Neto {1}
|
Reducción
|
|
Hasta
9.000
|
4.000
|
|
Entre
9.000,01 y 13.000
|
4.000
- 0'35 x (R.Neto - 9.000)
|
|
Superior
a 13.000
|
2.600
|
{1}
A estos efectos, el rendimiento neto es la cantidad que resulte
de minorar la cuantía total de las retribuciones en los
conceptos señalados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores.
4.2
Incremento por prolongación de la actividad laboral.
En
el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que
continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará
en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable
con carácter general a que se refiere el punto 4.1 anterior.
4.3
Incremento por movilidad geográfica.
Tratándose
de contribuyentes desempleados, inscritos en la oficina de empleo,
que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto
al de su residencia habitual y que trasladen su residencia habitual
a un nuevo municipio, se incrementará en un 100 por 100
el importe de la reducción aplicable con carácter
general a que se refiere el punto 4.1 anterior.
Este incremento se aplicará en el período impositivo
en el que se produzca el cambio de residencia del perceptor y
en el siguiente.
4.4
Incremento adicional para trabajadores activos discapacitados.
En
el supuesto de contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos
del trabajo como trabajadores activos, la reducción por
obtención de rendimientos del trabajo se incrementará
adicionalmente en la cuantía que en cada caso proceda de
las que a continuación se señalan:
|
Grado
de minusvalía
|
Cuantía
|
|
>=
33 % y < 65%
|
3.200€
|
|
>=
65% {1}
|
7.100€
|
{1}
Grado de minusvalía o que tengan acreditada la necesidad
de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque la
minusvalía no alcance dicho grado:
5.
Pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen
de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.
Tratándose
de pensionistas y perceptores de haberes pasivos del régimen
de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, se reducirá
adicionalmente la cantidad de 600 euros.
6.
Perceptores con más de 2 descendientes.
Cuando
el perceptor tenga más de 2 descendientes con derecho a
la aplicación del mínimo por descendientes, se
reducirá adicionalmente la cantidad de 600 euros.
7.
Perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo.
Tratándose
de perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, se reducirá
adicionalmente la cantidad de 1.200 euros.
8.
Pensiones compensatorias al cónyuge por decisión
judicial.
Cuando
el perceptor estuviese obligado, por resolución judicial,
a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge,
se reducirá, adicionalmente, el importe anual que haya
sido fijado judicialmente por este concepto.
B)
Determinación del mínimo personal y familiar para
calcular el tipo de retención
El
mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención
será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente
y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad
que seguidamente se indican, según resulte de la situación
personal y familiar comunicada por el perceptor a la empresa o
entidad pagadora mediante el modelo
145.
TABLA
2
|
Situación
personal
|
Importes
deducciones anuales
|
|
|
|
|
Mínimo
personal
|
5.050€
|
|
|
|
|
Aumento
por edad del contribuyente.
|
|
|
Superior
a 65 años
|
900€
|
|
Superior
a 75 años
|
1.100€
|
|
|
|
|
Mínimo
por descendientes {1}
|
|
|
1
hijo
|
1.800€
|
|
2
hijos
|
2.000€
|
|
3
hijos
|
2.700€
|
|
4
hijos o más
|
2.800€
|
|
|
|
|
Aumento
por descendientes menores de tres años de edad. {2}
|
|
|
Por
cada uno de ellos
|
1.400€
|
|
|
|
|
Mínimo
por ascendientes {3}
|
|
|
Superior
a 65 años
|
900€
|
|
Superior
a 75 años
|
1.100€
|
|
|
|
|
Mínimo
por discapacidad del contribuyente. {4}
|
|
|
Grado
> = 33% y <65%
|
2.270€
|
|
Grado
> = 65%
|
6.900€
|
{1}
Dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
los hijos y demás descendientes del contribuyente que sean
solteros, menores de 25 años, o discapacitados cualquiera
que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan
rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
Se
considerará que conviven con el perceptor los ascendientes
discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en
centros especializados.
{2}
Por cada descendiente del perceptor que sea menor de tres años,
la cuantía que corresponda se aumentará en 1.400
euros anuales.
También
procederá el citado aumento en los supuestos de adopción
o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con independencia
de la edad del menor, siempre que en el momento de la adopción
o acogimiento la persona adoptada o acogida fuese menor de edad.
{3}
Dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes
los padres, abuelos y demás ascendientes en línea
recta del perceptor que sean mayores de 65 años, o discapacitados
cualquiera que sea su edad, que convivan con el perceptor al menos
la mitad del período impositivo y no tengan rentas anuales
superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
Se
considerará que conviven con el perceptor los ascendientes
discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en
centros especializados.
{4}
Tratándose de perceptores con discapacidad, el mínimo
por este concepto será el que en cada caso se indica en
el siguiente cuadro, en función del grado de minusvalía
que el contribuyente manifieste tener reconocido en el modelo
145.
La
suma de las reducciones es lo que llamamos el Rendimiento neto
supuesto de trabajo personal que oscilará entre la
cantidad mínima personal o bien la cantidad máxima
personal (según circunstancias personales y familiares).
Aplicación tarífa de gravamen (Tabla
de retención):
|
Base
Liquidable
a partir €
|
Cuota
íntegra
en €
|
Resto
base liquidable
hasta €
|
Tipo
aplicable
porcentaje
|
|
0
|
0
|
17.360
|
24,00
|
|
17.360
|
4.166,4
|
15.000
|
28,00
|
|
32.360
|
8.366,4
|
20.000
|
37,00
|
|
52.360
|
15.766,4
|
En
adelante
|
43,00
|
Determinar
el tipo de retención:
1.-
Calcular el rendimiento neto:
* Cantidad
bruta de percepción anual que percibe el trabajador restada
con las minoraciones. (apartado 1,
2 y 3) para que nos de el rendimiento neto.
* El
resultado de la resta (rendimiento neto) se calcula con la tabla
1 y el resultado de su cálculo se llamará cuota
1.
2.-
El mínimo personal y familiar:
* Se suman
el mínimo personal de 5.050€ más posibles situaciones
expuestas en la tabla 2. A esta suma le
llamaremos cuota 2.
3.-
Cuotas de retención:
* Cuota
de retención 1: Se multiplica la cuota 1 por el
tanto por ciento de la tarifa de gravamen que
corresponda.
* Cuota
de retención 2: Se multiplica la cuota 2 por el
tanto por ciento de la tarifa de gravamen que
corresponda.
4.-
Couta de retención total:
* Es la
resta de la Cuota de retención 1 entre la cuota de retención
2.
5.- El
tipo de retención
a aplicar se determinará con la siguiente fórmula:

Aplicación
del tipo de porcentaje:
Con
el importe calculado de la fórmula anterior, lo multiplicamos
por 100 y nos dará el resultado definitivo a aplicar en
la retención del I.R.P.F.
Los procentajes
mínimos de IRPF es de un 2% en aquellos contratos
temporales inferiores a un año.
Ejemplo
del
cálculo
del
I.R.P.F.
Supongamos
que
un
trabajador
con
contrato
indefinido
recibirá
una
estimación
bruta
anual
íntegra
(salario
+
complementos
+
pagas)
de
17.000€.
Tiene
dos
hijos
a
cargo,
el
primero
con
15
años
de
edad
y
el
segundo
es
menor
de
3
años.
El
trabajador
tiene
40
años.
Determinar
el
tipo
de
retención:
1.-
Calcular
el
rendimiento
neto:
A
los
17.000€
brutos
se
le
restarán
las
minoraciones
pertinentes
(apartado
1,
2
y
3)
para
que
nos
de
el
rendimiento
neto.
Las
minoraciones
a
descontar
son
el
4,70%
de
la
seguridad
social
+
1,55%
del
contrato
indefinido
+
0,10%
de
la
formación.
Total
a
descontar
por
minoraciones
es
igual
a
6,35%
de
la
retribución
bruta
anual.
El
rendimiento
neto
anual
se
extraerá
del
rendimiento
bruto
anual
(17.000€)
restando
las
minoraciones
(6,35%).
El
resultado
es
igual
a
15.920,50€.
Se
procede
a
mirar
la
tabla
1
y
observamos
que
la
cantidad
del
rendimiento
neto
es
superior
a
13.000€
y
por
tanto
le
corresponde
una
deducción
de
2.600€.
El
resultado
de
la
resta
(15.920,50€
-
2.600€
=
13.320,50€)
se
llamará
cuota
1.
2.-
El
mínimo
personal
y
familiar:
*
Se
suman
el
mínimo
personal
de
5.050€
más
posibles
situaciones
expuestas
en
la
tabla
2.
A
esta
suma
le
llamaremos
cuota
2.
Mínimo
personal
5.050€
+
Dos
hijos
a
cargo
menores
18
años
(2.000€)
+
Segundo
hijo
a
cargo
menor
de
3
años
(1.400€)
=
Total
cuota
2
es
igual
a
8.450€
de
minimo
personal
y
familiar
3.-
Cuotas
de
retención:
*
Cuota
de
retención
1:
Se
multiplica
la
cuota
1
por
el
tanto
por
ciento
de
la
tarifa
de
gravamen
que
corresponda.
Cuota
de
retención
1=
cuota
1
(13.320,50€)
X
(24%)=
3.196,92
*
Cuota
de
retención
2:
Se
multiplica
la
cuota
2
por
el
tanto
por
ciento
de
la
tarifa
de
gravamen
que
corresponda.
Cuota
de
retención
2=
cuota
2(8.450€)
X
(24%)=
2.028€
4.-
Couta
de
retención
total:
*
Es
la
resta
de
la
Cuota
de
retención
1
(3.196,92)
entre
la
cuota
de
retención
2
(2.028)
nos
da
un
resultado
de
1.168,92€
como
Cuota
de
retención
total.
5.-
El
tipo
de
retención
a
aplicar
se
determinará
con
la
siguiente
fórmula:

Tipo
de
retención
=
Cuota
de
retención
total
/
retribución
bruta
anual
Tipo
de
retención
=
1.168,92
/
17.000
=
0,06876
X
100
=
6,87%
Aplicar
el
tipo:
El
tipo
de
retención
a
aplicar
para
este
trabajador
cuya
estimación
anual
bruta
íntegra
suponen
17.000€
es
de
un
6,87%,
que
se
convierte
en
un
7%.
|