|
Suplidos.
Llamamos
suplidos a aquellos conceptos que no son saláriales, es decir,
que los gastos de dichos complementos son pagados al trabajador
pero dichas retribuciones quedarán excluidas de la seguridad
social, salvo que se sobrepase el límite exonerado por ley.
Estos
son algunos de los conceptos no saláriales:
Quebranto
de moneda (pequeña cuantía al mes que ayuda a cuadre
de la caja).
Dietas o gastos
de locomoción.
Ropa o vestuario.
Desgaste de
herramientas.
Dietas,
locomoción y estancia.
Quedan exceptuadas
de gravamen las asignaciones todos aquellos gastos o conceptos
no saláriales, pagados por la empresa al trabajador, siempre
que cumplan los siguientes requisitos y límites:
|
Gastos
de locomoción
|
|
Requisitos
|
Límites
importes exonerados (1)
|
|
El
empleado utiliza los medios de transporte público.
|
El
que resulte de los gastos justificados mediante factura
o documento equivalente.
|
|
El
empleado utiliza medios de transporte privado y siempre
que se justifique la realidad del desplazamiento.
|
El
que resulte de computar a 0,19€ por Km. recorrido.
Más los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa
satisfaga y que se justifiquen.
|
|
|
|
Gastos
de manutención y estancia ocasionales
|
|
Requisitos
|
Límites
importes exonerados (1)
|
|
Pernoctar
en municipio distinto al habitual de trabajo y residencia
del perceptor:
|
España
|
Extranjero
|
|
Gastos
de alojamiento
|
El
justificado
|
El
justificado
|
|
Gastos
de manutención.
|
52,29€
Día
|
91,35€
Día
|
|
Sin
pernoctar en municipio distinto al habitual de trabajo y
residencia del perceptor:
|
|
|
Gastos
de manutención
|
26,14€
Día
|
48,08€
Día
|
(1)
Todos los gastos que superen el límite exonerado, la diferencia
pasará a cotizar por la Seguridad Social. Es decir, que
el sobrante de los límites será contado para el
cálculo de las bases de contingencias. En caso de no llegar
a los límites, la cantidad no cotizará y por tanto,
no contará en el cálculo de las contingencias, pero
irá reflejado en la nomina, ya que sí tributa.
Retribuciones
en especie.
Cuando
el trabajador percibe de su pagador el uso, consumo u obtención,
para fines particulares, de bienes, derechos, o servicios
de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado,
aún cuando no supongan un gasto real para quien las
conceda. En la siguiente tabla se detallan las rentas y, con
carácter general, su respectiva valoración:
|
Retribuciones
en especie
|
|
Naturaleza
de la renta
|
Valoración
|
| Utilización
de vivienda, con independencia de que sea arrendada o
propiedad de la empresa |
10%
del valor catastral.
5%
del valor catastral revisado o modificado que haya entrado
en vigor a partir del 1/1/94.
5%
del 50% del valor del inmueble a efectos del impuesto
sobre el patrimonio, en los casos en que el inmueble
carezca de valor catastral o éste no hubiera
sido modificado al titular a fecha de devengo del impuesto.
Límite
del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.
|
|
Utilización
de vehículos automóviles
|
|
Propiedad
de la empresa
|
20%
anual del coste total de adquisición |
|
Propiedad
de un tercero (renting)
|
20%
anual del valor de mercado que correspondería al
vehículo si fuese nuevo. |
|
Entrega
de vehículos automóviles
|
|
Sin
uso anterior
|
Coste
de adquisición para el pagador incluidos todos
los tributos que graven la operación (IVA, matriculación,
etc...). |
|
Uso
y posterior entrega.
|
La
entrega se valorará teniendo en cuenta la valoración
resultante del uso anterior. |
|
Otros
Conceptos
|
| Préstamos
concedidos con tipos de interés inferiores al legal
del dinero. |
Diferencia
entre el interés pagado y el interés legal
del dinero vigente en el periodo. |
| Prestaciones
en concepto de manutención, hospedaje, viajes y
similares, no exceptuados de gravamen.(1) |
Coste
para el pagador, incluidos los tributos que graven la
operación. |
| Primas
o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos
de seguro u otro similar, no exceptuados de gravamen. |
Coste
para el pagador, incluidos los tributos que graven la
operación. |
| Contribuciones
o aportaciones satisfechas como promotores de planes de
pensiones y análogos. |
Importe
satisfecho por el promotor |
| Gastos
de estudios y manutención del contribuyente o personas
ligadas a él por vínculo de parentesco hasta
el cuarto grado inclusive (también afines), no
exceptuados de gravamen. |
Coste
para el pagador, incluidos los tributos que graven la
operación. |
| Entrega
de acciones o participaciones de una sociedad o del grupo
de aquella a favor de sus trabajadores, de forma gratuita
o por precio inferior al normal del mercado, no exceptuados
de gravamen. |
Por
su valor normal de mercado. |
| Entrega
de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas
o comedores de empresa o economatos de carácter
social, inclusive las entregas de vales de comidas o tickets
restaurante, no exceptuados de gravamen. |
Por
su valor en el mercado. |
(1)
Llamamos gravamen a las tablas de retención denominadas
tarifas de
gravamen, y que son pautas sobre la cuota de retención
a aplicar sobre la renta.
A toda retribución en especie se le da un valor económico
en la nómina y se procederá a descontar dentro
del apartado deducciones en especie al final de la nómina.
No se puede percibir más del 30% de la masa salarial.
|