DIETAS Y

TRANSPORTE

 

Suplidos

Dietas, locomoción y estancia

Retribuciones en especie

 

 

Suplidos.

Llamamos suplidos a aquellos conceptos que no son saláriales, es decir, que los gastos de dichos complementos son pagados al trabajador pero dichas retribuciones quedarán excluidas de la seguridad social, salvo que se sobrepase el límite exonerado por ley. Estos son algunos de los conceptos no saláriales:

Quebranto de moneda (pequeña cuantía al mes que ayuda a cuadre de la caja).

Dietas o gastos de locomoción.

Ropa o vestuario.

Desgaste de herramientas.

 

Dietas, locomoción y estancia.

Quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones todos aquellos gastos o conceptos no saláriales, pagados por la empresa al trabajador, siempre que cumplan los siguientes requisitos y límites:

 

Gastos de locomoción
Requisitos
Límites importes exonerados (1)
El empleado utiliza los medios de transporte público.
El que resulte de los gastos justificados mediante factura o documento equivalente.
El empleado utiliza medios de transporte privado y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.
El que resulte de computar a 0,19€ por Km. recorrido. Más los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

Gastos de manutención y estancia ocasionales

Requisitos
Límites importes exonerados (1)
Pernoctar en municipio distinto al habitual de trabajo y residencia del perceptor:
España
Extranjero
Gastos de alojamiento
El justificado
El justificado
Gastos de manutención.
52,29€ Día
91,35€ Día
Sin pernoctar en municipio distinto al habitual de trabajo y residencia del perceptor:
Gastos de manutención
26,14€ Día
48,08€ Día

 

(1) Todos los gastos que superen el límite exonerado, la diferencia pasará a cotizar por la Seguridad Social. Es decir, que el sobrante de los límites será contado para el cálculo de las bases de contingencias. En caso de no llegar a los límites, la cantidad no cotizará y por tanto, no contará en el cálculo de las contingencias, pero irá reflejado en la nomina, ya que sí tributa.

 
 

 

Retribuciones en especie.

Cuando el trabajador percibe de su pagador el uso, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos, o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. En la siguiente tabla se detallan las rentas y, con carácter general, su respectiva valoración:

 

Retribuciones en especie
Naturaleza de la renta
Valoración
Utilización de vivienda, con independencia de que sea arrendada o propiedad de la empresa

10% del valor catastral.

5% del valor catastral revisado o modificado que haya entrado en vigor a partir del 1/1/94.

5% del 50% del valor del inmueble a efectos del impuesto sobre el patrimonio, en los casos en que el inmueble carezca de valor catastral o éste no hubiera sido modificado al titular a fecha de devengo del impuesto.

Límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

 

Utilización de vehículos automóviles

Propiedad de la empresa
20% anual del coste total de adquisición
Propiedad de un tercero (renting)
20% anual del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

 

Entrega de vehículos automóviles

Sin uso anterior
Coste de adquisición para el pagador incluidos todos los tributos que graven la operación (IVA, matriculación, etc...).
Uso y posterior entrega.
La entrega se valorará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.

 

Otros Conceptos

Préstamos concedidos con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el periodo.
Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares, no exceptuados de gravamen.(1) Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro u otro similar, no exceptuados de gravamen. Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
Contribuciones o aportaciones satisfechas como promotores de planes de pensiones y análogos. Importe satisfecho por el promotor
Gastos de estudios y manutención del contribuyente o personas ligadas a él por vínculo de parentesco hasta el cuarto grado inclusive (también afines), no exceptuados de gravamen. Coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
Entrega de acciones o participaciones de una sociedad o del grupo de aquella a favor de sus trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, no exceptuados de gravamen. Por su valor normal de mercado.
Entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, inclusive las entregas de vales de comidas o tickets restaurante, no exceptuados de gravamen. Por su valor en el mercado.

 

(1) Llamamos gravamen a las tablas de retención denominadas tarifas de gravamen, y que son pautas sobre la cuota de retención a aplicar sobre la renta.

A toda retribución en especie se le da un valor económico en la nómina y se procederá a descontar dentro del apartado deducciones en especie al final de la nómina. No se puede percibir más del 30% de la masa salarial.