Bases
reguladoras .
Cuantía
sobre la que se aplican los porcentajes de las prestaciones
económicas, determinada en función de las
bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante
los periodos que se señalen. La base reguladora se
extrae de la división del importe de la base de cotización
del trabajador correspondiente a la contingencia de la cual
se deriva la incapacidad temporal (contingencias comunes
o profesionales) del mes anterior a la fecha de inicio de
la misma IT, por el número de días referidos
la base señalada.
Base
reguladora por día de todo el mes:
Corresponde a un trabajador que percibe retribución
mensual y ha estado de alta en la empresa todo el mes natural
anterior, y en el que su estado es de Incapacidad Temporal
y no ha trabajado en todo el mes, para ejercer el cálculo
de lo que dicho mes le corresponde al trabajador se procede
a dividir la base de cotización del mes anterior
entre 30 (mes entero por defecto).

Base
reguladora día por días de trabajo:
Se efectua a un trabajador en el que su estado es de Incapacidad
Temporal y ha trabajado uno o varios días del mes
correspondiente antes de obtener dicho estado, se procederá
a dividir la base de cotización del mes anterior
entre 30 y su resultado se multiplicará por el número
de días activos correspondiente al mes en curso antes
de efectuarse la baja.

Son los derechos
de contenido dinerario que corresponden al beneficiario
cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición:
Incapacidad
Temporal por enfermedad común y accidente no laboral:
-
Prestación para el trabajador:
Desde
el primer al tercer día no tiene derecho a prestación,
salvo pacto con la empresa o convenio.
Desde
el cuarto día hasta el vigésimo el trabajador
tiene derecho a una prestación que supone el 60%
del importe de la base reguladora.
A
partir del vigesimo primer día y hasta el fín
de la baja el abonado recibirá una prestación
que corresponde al 75% del importe de la base reguladora
correspondiente.
-
Deducción para el empresario.
Los
primeros 15 días de baja corren a cargo de la empresa.
A
partir del día 16 y hasta el fín de la baja
del trabajador la prestación pasará a cargo
de la seguridad social.
Un trabajador
con 23 Días de I.T tiene derecho a cobrar 16 días
de su Base Reguladora diaria al 60% y 3 días de su
Base Reguladora diaria al 75%. De los cuales la empresa
tiene que abonar a Seguridad Social 12 días de la
Base Reguladora diaria del trabajador al 60%.
Por norma
los primeros tres días el trabajador que se ha acogido
a la baja no tiene derecho a percibir prestación
salvo que en convenio colectivo expecifique lo contrario.
En tal caso el empresario corre con los gastos.
Incapacidad
Temporal por enfermedad profesional y accidente laboral:
-
Prestación para el trabajador:
El
primer día (día del hecho causal) tiene derecho
a la percepción del sueldo íntegro.
Desde
el segundo día y hasta el fín de la baja el
abonado recibirá una prestación que corresponde
al 75% del importe de la base reguladora correspondiente.
-
Deducción para el empresario.
El
primer día (día del hecho causal) de baja
corre a cargo de la empresa.
A
partir del segundo día y hasta el fín de la
baja del trabajador la prestación pasará a
cargo de la seguridad social.
Extinción
de la prestación económica.
Las
siguientes opciones pueden dar como consecuencia
la extinción de la prestación
de la incapacidad temporal:
Por
alta médica con o sin declaración
de incapacidad permanente.
Por
el transcurso de términos fijados.
Por
la incomparecencia injustificada a cualquiera
de las convocatorias por exámenes o
reconocimientos médicos adscritos al
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
o por la mutua de accidentes laborales.
Por
el reconocimiento a la jubilación.
Por
muerte del trabajador.
Anulación,
denegación y suspensión de la
prestación económica.
Las
siguientes opciones pueden dar como consecuencia
el cese de la prestación de la incapacidad
temporal:
Cuando
el beneficiario de la prestación actúa
de manera fraudulenta.
Cuando
la incapacidad sea debida a una imprudencia
por parte del beneficiario, o este abandone
el tratamiento médico o bien no observe
las prescripciones médicas.
Cuando
el beneficiario trabaje por cuenta propia
o de otro.
Cotización
por parte de la empresa.
La
empresa está obligada a cotizar los 30 días
(por defecto que tiene un mes) tanto si el trabajador está
de baja, como si está en activo. Para calcular la
cotización de la Incapacidad Temporal se multiplica
la base reguladora día por el número de días
de baja.

Un
trabajador coge la baja 14 días en el mes de
mayo por enfermedad comnún, la empresa está
obligada a cotizar a Seguridad Social 30 días.
¿Como podemos efectuar el procedimiento?.
-
Primero restamos los 14 días de baja a los
30 por defecto y nos quedan 16 días en activo.
Por tanto el empresario pagará 16 días
íntegros y de los 14 días restantes,
abonará al trabajador 11 días al 60%
del importe de la base reguladora que corresponda.
-
Calcular la Base Reguladora Día y multiplicarlo
por 14 días de IT.