LA INCAPACIDAD

LABORAL (I.T)

 

Procedimiento

Incapacidad Temporal

Bases reguladoras

Prestación económica

Cotización por parte de la empresa

 

 

Procedimiento.

Cuando un trabajador se acoge a la incapacidad temporal por un tiempo determinado, éste debe tener un carencia mínima (periodo de tiempo previamente cotizado) de 180 días anteriores a la baja y dentro de los 5 años anteriores inmediatos a la fecha de la misma baja. Esta norma se aplica solamente en caso de acogerse a la incapacidad temporal por enfermedad común. En caso de acogerse a la incapacidad por la modalidad de enfermedad profesional, o por accidente, sea o no laboral, no se exige ningún periodo de carencia previo.

El tiempo máximo de baja que puede estar un trabajador activo (contratado) es de 18 meses para la modalidad de enfermedad común o de accidente no laboral, y de 12 meses para la modalidad de enfermedad profesional o accidente laboral. Finalizado dicho periodo máximo se abrirá un expediente de evaluación del trabajador donde un tribunal médico puede alargar la baja en todas las modadlidades a un máximo de 12 meses más si no encuentra al trabajador capacitado para cumplir las funciones laborales. Si el tribunal médico designa al trabajador que está capacitado para cubrir las necesidades del entorno laboral, éste debe integrarse lo antes posible en su lugar de trabajo.

Todos los trabajadores sean autónomos o trabajen por cuenta ajena y esten afiliados dentro del régimen general de la seguridad social en situación de alta o bien asimilado al alta, serán beneficiarios de acogerse a la incapacidad temporal.

 

La incapacidad temporal.

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad que presente el afiliado al sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Las modalidades que se presenta este tipo de incapacidad son las siguientes:

Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral: "Toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no hayan sido clasificados o calificados como de origen profesional, se consideran de origen común". Las enfermedades comunes deben estar incluidas en las campañas programadas dentro del Subprograma de medicina preventiva. (Artículo 12 del Decreto 1295 / 94)

Incapacidad Temporal por enfermedad profesional: Se considera Enfermedad Profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional. (Artículo 11, capitulo II, decreto 1295, ley 100).

Incapacidad Temporal por accidente laboral: Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte; así como aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador. Los factores que causan accidentes de trabajo son técnicos, psicosociales y humanos. Algunos tipos de accidentes son: los golpes, caídas, resbalones, choques, etc. (Artículo 9, capitulo II, decreto 1295/94).

 
 

 

Bases reguladoras .

Cuantía sobre la que se aplican los porcentajes de las prestaciones económicas, determinada en función de las bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante los periodos que se señalen. La base reguladora se extrae de la división del importe de la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la cual se deriva la incapacidad temporal (contingencias comunes o profesionales) del mes anterior a la fecha de inicio de la misma IT, por el número de días referidos la base señalada.

Base reguladora por día de todo el mes: Corresponde a un trabajador que percibe retribución mensual y ha estado de alta en la empresa todo el mes natural anterior, y en el que su estado es de Incapacidad Temporal y no ha trabajado en todo el mes, para ejercer el cálculo de lo que dicho mes le corresponde al trabajador se procede a dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 (mes entero por defecto).

 

 

 

Base reguladora día por días de trabajo: Se efectua a un trabajador en el que su estado es de Incapacidad Temporal y ha trabajado uno o varios días del mes correspondiente antes de obtener dicho estado, se procederá a dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 y su resultado se multiplicará por el número de días activos correspondiente al mes en curso antes de efectuarse la baja.

 

 

Base reguladora día mínima: corresponde a un trabajador en el que su estado es de Incapacidad Temporal y dicho estado se obtiene a los pocos días de su incorporación en la empresa, se procederá a dividir la base de cotización mínima de la Seguridad Social entre 30.

 

 

La referencia de días activos en el cómputo de las bases reguladoras corresponde a todos los días (los trabajados y los festivos) en que el trabajador está dado de alta en la seguridad social y no solamente a los días trabajados. Por ejemplo, una trabajador que se acoge a la incapacidad temporal el día 15 de abril, al mismo se le computará para la base reguladora día por dias de trabajo desde el 1 de abril hasta el 14 del mismo.

 

Prestación económica.

Son los derechos de contenido dinerario que corresponden al beneficiario cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición:

Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral:

- Prestación para el trabajador:

Desde el primer al tercer día no tiene derecho a prestación, salvo pacto con la empresa o convenio.

Desde el cuarto día hasta el vigésimo el trabajador tiene derecho a una prestación que supone el 60% del importe de la base reguladora.

A partir del vigesimo primer día y hasta el fín de la baja el abonado recibirá una prestación que corresponde al 75% del importe de la base reguladora correspondiente.

- Deducción para el empresario.

Los primeros 15 días de baja corren a cargo de la empresa.

A partir del día 16 y hasta el fín de la baja del trabajador la prestación pasará a cargo de la seguridad social.

 

Un trabajador con 23 Días de I.T tiene derecho a cobrar 16 días de su Base Reguladora diaria al 60% y 3 días de su Base Reguladora diaria al 75%. De los cuales la empresa tiene que abonar a Seguridad Social 12 días de la Base Reguladora diaria del trabajador al 60%.

Por norma los primeros tres días el trabajador que se ha acogido a la baja no tiene derecho a percibir prestación salvo que en convenio colectivo expecifique lo contrario. En tal caso el empresario corre con los gastos.

Incapacidad Temporal por enfermedad profesional y accidente laboral:

- Prestación para el trabajador:

El primer día (día del hecho causal) tiene derecho a la percepción del sueldo íntegro.

Desde el segundo día y hasta el fín de la baja el abonado recibirá una prestación que corresponde al 75% del importe de la base reguladora correspondiente.

- Deducción para el empresario.

El primer día (día del hecho causal) de baja corre a cargo de la empresa.

A partir del segundo día y hasta el fín de la baja del trabajador la prestación pasará a cargo de la seguridad social.

Extinción de la prestación económica.

Las siguientes opciones pueden dar como consecuencia la extinción de la prestación de la incapacidad temporal:

Por alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.

Por el transcurso de términos fijados.

Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias por exámenes o reconocimientos médicos adscritos al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o por la mutua de accidentes laborales.

Por el reconocimiento a la jubilación.

Por muerte del trabajador.

Anulación, denegación y suspensión de la prestación económica.

Las siguientes opciones pueden dar como consecuencia el cese de la prestación de la incapacidad temporal:

Cuando el beneficiario de la prestación actúa de manera fraudulenta.

Cuando la incapacidad sea debida a una imprudencia por parte del beneficiario, o este abandone el tratamiento médico o bien no observe las prescripciones médicas.

Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o de otro.

 

Cotización por parte de la empresa.

La empresa está obligada a cotizar los 30 días (por defecto que tiene un mes) tanto si el trabajador está de baja, como si está en activo. Para calcular la cotización de la Incapacidad Temporal se multiplica la base reguladora día por el número de días de baja.

 

 

Un trabajador coge la baja 14 días en el mes de mayo por enfermedad comnún, la empresa está obligada a cotizar a Seguridad Social 30 días. ¿Como podemos efectuar el procedimiento?.

- Primero restamos los 14 días de baja a los 30 por defecto y nos quedan 16 días en activo. Por tanto el empresario pagará 16 días íntegros y de los 14 días restantes, abonará al trabajador 11 días al 60% del importe de la base reguladora que corresponda.

- Calcular la Base Reguladora Día y multiplicarlo por 14 días de IT.