BASES DE COTIZACIÓN 2010

 

Bases de cotización en régimen general 2010

Base mínima y máxima de cotización

Base de cotización régimen general

Base cotización contratos tiempo parcial

Tipos de cotización

Tipos de cotización para la formación

Bases de cotización en Autónomos y hogar

Cotización empresa & trabajador

 

 

Bases de cotización en Régimen General 2010.

El empresario está obligado a cotizar por el trabajador con una cantidad económica que oscile entre la base mínima y la base máxima, dependiendo de su grupo de cotización, aunque se puede dar el caso que dicho trabajador perciba menos ingresos que el que cotiza. Si el trabajador supera el límite de cotización, dicho límite quedará exonerado y se entregará íntegro en la nómina. Para comprender y aplicar las bases de cotización es importante saber a que grupo pertenece el trabajador dentro de la siguiente tabla:

Base mínima y máxima de cotización:

Base de cotización mínima Base de cotización máxima
738,90€ / mes 3.198,00€ / mes

 

Bases de cotización a régimen general:

Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima mensual
Base máxima mensual
1
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.031,70€
3.198,00€
2
Ingenieros técnicos, peritos, y ayudantes titulados
855,90€
3.198,00€
3
Jefes administrativos y de taller
744,60€
3.198,00€
4
Ayudantes no titulados
738,90€
3.198,00€
5
Oficiales administrativos
738,90€
3.198,00€
6
Subalternos
738,90€
3.198,00€
7
Auxiliares administrativos
738,90€
3.198,00€
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima diaria
Base máxima diaria
8
Oficiales de 1ª y de 2ª
24,63€
106,60€
9
Oficiales de 3ª y especialistas
24,63€
106,60€
10
Trabajadores mayores de 18 años
24,63€
106,60€
11
Trabajadores menores de 18 Años
24,63€
106,60€

 

Bases de cotización a régimen general en contratos a Tiempo Parcial:

Grupo de cotización
Categorías profesionales
Base mínima hora
1
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3c) del Estatuto de los Trabajadores.
6,22€
2
Ingenieros técnicos, peritos, y ayudantes titulados
5,16€
3
Jefes administrativos y de taller
4,49€
4
Ayudantes no titulados
4,45€
5
Oficiales administrativos
4,45€
6
Subalternos
4,45€
7
Auxiliares administrativos
4,45€
8
Oficiales de 1ª y de 2ª
4,45€
9
Oficiales de 3ª y especialistas
4,45€
10
Trabajadores mayores de 18 años
4,45€
11
Trabajadores menores de 18 Años
4,45€

 

Tipos de cotización en %:

Conceptos
Aporte empresario
Aporte trabajador
Total
Contingencias Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas extraordinarias
23,30
4,70
28,30
Horas extraordinarias fuerza mayor
12,00
2,00
14,00
Desempleo general
5,50
1,55
7,05
Contratación por duración determinada a tiempo completo
6,70
1,60
8,30
Contratación por duración determinada a tiempo parcial
7,70
1,60
9,30
FOGASA
0,20
--
0,20
Formación profesional
0,60
0,10
0,70

 

Base mínima y máxima de cotización en A.T y E.F:

Base de cotización mínima Base de cotización máxima
738,90€ / mes 3.198,00€ / mes

 

Tipos de cotización para contratos de formación en €:

Conceptos
Aporte empresario
Aporte trabajador
Total
Contingencias Comunes
29,95
5,97
35,92
Contingencias Profesionales
4,06
--
4,06
FOGASA
2,28
--
2,28
Formación profesional
1,10
0,15
1,25
Total
37,39
6,12
43,51

 

Bases de cotización en régimen de Autónomos y hogar.

Base mínima y máxima de cotización en A.T y E.F:

Base de cotización mínima Base de cotización máxima
841,80€ / mes 3.198,00€ / mes

 

Bases de cotización en Autónomos:

Conceptos
Base mínima mes
Base máxima mes
Tipo de cotización
Base mensual mínima neta
General (1)
841,80€
3.198,00€

29,80% (I.T)

26,50%

250,86€

223,08€

Igual o mayor de 50 años a fecha 01/01/2009
907,50€
1.665,90€

29,80% (I.T)

26,50%

270,44€

240.49€

Conyuge supersíte igual o mayor de 45 años. (2)
841,80€
1.665,90€

29,80% (I.T)

26.50%

250,86€

223,08€

Trabajadores/as en venta ambulante
841,80€

738,90€

--

29,80% (I.T)

250,86€

220,19€

Trabajadores/as venta a domicilio
841,80€

462,90€

--
29,80% (I.T)

250,86€

137,95€

Todos los que no coticen por EP (3)
--
--
0,10%
--
Enfermedad profesional y Accidentes de Trabajo

(1) Todas las nuevas altas a partir de 01/01/2008 llevarán por obligación la cotización de I.T, tal como establece el Estatuto del Autónomo.

(2) Viuda del titular del negocio que por fallecimiento del mismo se ha visto obligada a continuarlo, dándose de alta de autónoma.

(3) Todos los trabajadores/as que no coticen por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional se les aumentará un 0,10% a su cotización para financiar prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo en lactancia.

 

Bases de cotización a empleados del Hogar:

Base de cotización
Tipo aplicable
Base mensual neta
738,90€
22%
162,56€

 

 
 

 

Cotización empresa & trabajador.

Existen tres clases de cotización que deben quedar bien especificadas dentro del recibo de salario. En el capítulo anterior vimos que cubría cada una de ellas y ahora aprenderemos lo que se cotiza por cada una de las mismas:

- Contingencias Comunes: Este concepto lo paga la empresa y el trabajador, en la nómina saldrá reflejado como Contingencias Comunes y computa el salario base, todos los complementos a excepción de los excluidos por la seguridad social, y el prorrateo de las pagas extraordinarias.

- Contingencias Profesionales: Este concepto solamente lo tiene que abonar la empresa y computa el salario base, todos los complementos a excepción de los excluidos por la seguridad social, el prorrateo de las pagas extraordinarias y las horas extraordinarias.

- Bases de Contingencias de desempleo y formación: Es abonado tanto por el trabajador que por la empresa y computa el salario base, todos los complementos a excepción de los excluidos por la seguridad social, el prorrateo de las pagas extraordinarias y las horas extraordinarias.