LA COTIZACIÓN

 

La cotización

Percepciones excluidas

Determinación de las bases de cotización

Deducciones

 

 

La cotización.

Se considera cotizar a aquellos porcentajes extraídos de las percepciones saláriales que van destinados hacia la Seguridad Social (S.S). Los trabajadores comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deben cotizar así como los empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo estos los últimos responsables de retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente documentación e ingresar el importe de la cuotas, tanto por sus aportaciones como por las de sus trabajadores.

La cantidad a cotizar es el resultante de aplicar "el tipo" o porcentaje que cada año se establece por cada contingencia protegida (contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cotización adicional por horas extraordinarias, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional) a la base de cotización correspondiente a cada trabajador determinándose de esta forma "las cuotas" a ingresar.

La base mensual de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por el Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales vendrá determinada por la remuneración total con carácter mensual que tenga derecho a percibir el trabajador , considerando remuneración a la totalidad de las percepciones económicas recibidas sea esta en dinero o en especie.

 

Percepciones excluídas.

- Indemnizaciones y suplidos: Son compensaciones de carácter económico por los gastos ocasionados por el trabajador, como consecuencia de su actividad laboral. Ejemplo de indemnización serían los 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un tope de 42 mensualidades. En este caso tampoco habría retención en el IRPF. Y en ejemplo de suplidos nos encontramos con aquellos gastos que tiene el trabajador, como consecuencia de prestar sus servicios, como las dietas, transporte, quebranto de moneda (el sobrante que se utiliza para redondear el importe neto de la nomina).

- Prestaciones a la Seguridad Social: Estarán incluidas todas aquellas percepciones que el trabajador recibe al encontrarse en alguna situación que le genere derecho a su percepción. por ejemplo I.T (Incapacidad Temporal).

 
 

 

Determinación de las bases de cotización.

Para determinar las bases de cotización es necesario conocer, que este concepto surge como consecuencia de la necesidad de cobertura de determinadas situaciones de riesgo, que en lo sucesivo denominaremos Contingencias.

- Contingencias Comunes: La cotización por éste concepto está destinada a la cobertura de todas las situaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social, derivadas en enfermedad común, accidente NO laboral y maternidad.

- Contingencias Profesionales: Cotización destinada a la cobertura de los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales.

- Desempleo: Cotización destinada a la cobertura de este riesgo.

- Formación Profesional: Cotización destinada a fines de formación y reciclaje profesional.

- Base de Cotización: Estará formada por todos aquellos conceptos saláriales, que en la nómina se encuentran en los que están sujetos a cotización, y quedará clasificada en función de las Contingencias que protege.

 

Deducciones.

En el momento de efectuar la liquidación correspondiente al trabajador, mediante el recibo de salario, el empresario deberá efectuar las deducciones correspondientes.

Estas deducciones, se deben efectuar sobre el total devengado de la nómina, y comprenderán las cuotas obtenidas previamente, correspondientes a la cuota obrera cotizada a la Seguridad Social, y por otro lado, el gravamen correspondiente al IRPF.

Una vez calculado el importe de las deducciones, éstas se aplicarán sobre el total devengado, obteniendo así el importe líquido de la nómina y finalizando el cálculo de la misma.

Para obtener los tipos de la Seguridad Social es necesario consultar con las normas de cotización, que cada año edita la Tesorería General de la Seguridad social.