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La
cotización.
Se
considera cotizar a aquellos porcentajes extraídos de las
percepciones saláriales que van destinados hacia la Seguridad
Social (S.S). Los trabajadores comprendidos dentro del Régimen
General de la Seguridad Social deben cotizar así como los
empresarios por cuya cuenta trabajen, salvo por las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y Fondo de
Garantía Salarial, en cuyo caso la cotización completa
correrá a cargo exclusivamente de los empresarios, siendo
estos los últimos responsables de retener de las nóminas
las cantidades que deba aportar cada trabajador y presentar la correspondiente
documentación e ingresar el importe de la cuotas, tanto por
sus aportaciones como por las de sus trabajadores.
La cantidad a cotizar es el resultante de aplicar "el tipo"
o porcentaje que cada año se establece por cada contingencia
protegida (contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, cotización adicional por horas extraordinarias,
desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional) a la base
de cotización correspondiente a cada trabajador determinándose
de esta forma "las cuotas" a ingresar.
La base mensual de cotización para todas las contingencias
y situaciones amparadas por el Régimen General, incluidas
las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales vendrá
determinada por la remuneración total con carácter
mensual que tenga derecho a percibir el trabajador , considerando
remuneración a la totalidad de las percepciones económicas
recibidas sea esta en dinero o en especie.
-
Indemnizaciones y suplidos: Son
compensaciones de carácter económico por los gastos
ocasionados por el trabajador, como consecuencia de su actividad
laboral. Ejemplo de indemnización serían los
45 días por año trabajado en caso de despido improcedente,
con un tope de 42 mensualidades. En este caso tampoco habría
retención en el IRPF. Y en ejemplo de suplidos nos encontramos
con aquellos gastos que tiene el trabajador, como consecuencia
de prestar sus servicios, como las dietas, transporte, quebranto
de moneda (el sobrante que se utiliza para redondear el importe
neto de la nomina).
-
Prestaciones a la Seguridad Social:
Estarán incluidas todas aquellas percepciones que el trabajador
recibe al encontrarse en alguna situación que le genere
derecho a su percepción. por ejemplo I.T (Incapacidad Temporal).
Determinación
de
las
bases
de
cotización.
Para
determinar
las
bases
de
cotización
es
necesario
conocer,
que
este
concepto
surge
como
consecuencia
de
la
necesidad
de
cobertura
de
determinadas
situaciones
de
riesgo,
que
en
lo
sucesivo
denominaremos
Contingencias.
-
Contingencias
Comunes:
La
cotización
por
éste
concepto
está
destinada
a
la
cobertura
de
todas
las
situaciones
incluidas
en
la
acción
protectora
de
la
Seguridad
Social,
derivadas
en
enfermedad
común,
accidente
NO
laboral
y
maternidad.
-
Contingencias
Profesionales:
Cotización
destinada
a
la
cobertura
de
los
accidentes
de
trabajo
y
a
las
enfermedades
profesionales.
-
Desempleo:
Cotización
destinada
a
la
cobertura
de
este
riesgo.
-
Formación
Profesional:
Cotización
destinada
a
fines
de
formación
y
reciclaje
profesional.
-
Base
de
Cotización:
Estará
formada
por
todos
aquellos
conceptos
saláriales,
que
en
la
nómina
se
encuentran
en
los
que
están
sujetos
a
cotización,
y
quedará
clasificada
en
función
de
las
Contingencias
que
protege.
Deducciones.
En
el
momento
de
efectuar
la
liquidación
correspondiente
al
trabajador,
mediante
el
recibo
de
salario,
el
empresario
deberá
efectuar
las
deducciones
correspondientes.
Estas
deducciones,
se
deben
efectuar
sobre
el
total
devengado
de
la
nómina,
y
comprenderán
las
cuotas
obtenidas
previamente,
correspondientes
a
la
cuota
obrera
cotizada
a
la
Seguridad
Social,
y
por
otro
lado,
el
gravamen
correspondiente
al
IRPF.
Una
vez
calculado
el
importe
de
las
deducciones,
éstas
se
aplicarán
sobre
el
total
devengado,
obteniendo
así
el
importe
líquido
de
la
nómina
y
finalizando
el
cálculo
de
la
misma.
Para
obtener
los
tipos
de
la
Seguridad
Social
es
necesario
consultar
con
las
normas
de
cotización,
que
cada
año
edita
la
Tesorería
General
de
la
Seguridad
social.
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