EL FINIQUITO

DE LA NÓMINA

 

¿Qué hacer ante un despido?

El finiquito

La indemnización

La indemnización (Cálculo)

 

 

¿Qué hacer ante un despido?.

- El empresario comunica por escrito la rescisión de contrato al trabajador. También puede hacerlo verbalmente, aunque no es legal.

- El trabajador debe firmarla y poner al lado <<No conforme>>, en caso de que no esté de acuerdo con la indemnización que establece la empresa. Tiene que guardarse una copia de ese escrito.

- Si el trabajador prevé una solución judicial del caso, debe contratar inmediatamente los servicios de un abogado laboralista (información: en los sindicatos, las páginas amarillas, a través de anuncios o por medio de algún conocido).

- Empresa y trabajador deberán acudir al Sistema de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), en donde serán citados para tratar de resolver amistosamente la situación.

- Es imprescindible acudir, aunque no se esté de acuerdo con los términos del despido y sea un trago desagradable, porque es un paso previo y necesario para recurrir al juzgado de lo social.

- Si el contencioso se arregla en el SMAC. Se recogen el acta de conciliación y los papeles del paro, que proporcionará la empresa. Si persisten las desavenencias, el siguiente paso es acudir al juzgado de lo social.

- El abogado presenta la demanda y, mientras sale la citación para el juicio, hay que buscar testigos para apoyar la defensa y pruebas para refutar las que alega la empresa.

- Se celebra el juicio. Hasta ese instante existe la posibilidad de llegar a una conciliación. Es lo primero que pregunta el juez. Luego ya no hay vuelta de hoja. En todo este proceso puede haber transcurrido un plazo de entre dos y tres meses.

- Un abogado suele cobrar un porcentaje de la indemnización a la que en su caso tenga derecho el trabajador. Se empieza a hablar a partir del 5 por ciento. Conviene comparar precios entre unos abogados y otros.

 

 

El finiquito / liquidación.

Llamamos liquidación a la percepción recibida por el cese de un tiempo determinado en activo. Un trabajador al que se le acaba el contrato de trabajo recibirá una sustancial cantidad de dinero por sus servicios en la empresa. Dicha cantidad corresponde a los días retribuidos aún no cobrados.

- Pagas extraordinarias:

Se calcula obteniendo el precio día del Complemento Vencimiento Periódico Superior al mes (CVSM) multiplicándolo por el número de días que el trabajador ha estado en activo. (ver fórmula).

- Vacaciones:

Por cada año de trabajo en activo el trabajador tiene el derecho y la obligación de tener un disfrute de 30 días mínimo que podrán establecerse a lo largo del año, siempre y cuando se hagan antes del 31 de diciembre del mismo. Las vacaciones no pueden acumularse para el año siguiente, los 30 días deben hacerse el mismo año en vigor. Según la ley esos días de descanso serán retribuidos. Por cada mes de trabajo al trabajador le corresponden 2,5 días de vacaciones.

    Para calcular los días de vacaciones que corresponden a un trabajador que no ha hecho el año se procederá a sumar 2,5 días de vacaciones por mes y el mes en curso se hará proporcional a los 2,5 días del mes. (ver capítulo permisos / vacaciones)

 
 

 

La indemnización .

La siguiente tabla muestra los días de indemnización correpondientes a la base del contrato y en su defecto el tope máximo de mensualidades:

 

Tabla de percepción en caso de extinguirse el contrato
Hasta 45 días por año trabajado
Sin superar el máximo de 42 mensualidades
Hasta 33 días por año trabajado
Sin superar el máximo de 24 mensualidades
Hasta 20 días por año trabajado
Sin superar el máximo de 12 mensualidades

Hasta 45 días por año trabajado: En caso de despido procedente.

Hasta 33 días por año trabajado: En caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.

Hasta 20 días por año trabajado: En caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción unilateral del contrato por el trabajador motivado por traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Indemnización por falta de preaviso.

La legislación determina que cuando un trabajador tiene un contrato temporal de más de doce meses, la empresa tiene que preavisar al trabajador con quince días de antelación la finalización del mismo. Lo que ocurre es que, una vez más,los convenios colectivos amplían el derecho del trabajador a ser informado con antelación de su despido/fin de contrato.Siendo así que muchos convenios colectivos (actualmente la mayoría), determinan un preaviso obligatorio para elempresario según la categoría del trabajador a pesar de que éste no lleve un año trabajando en la empresa.

Cuando elempresario no da el preaviso, o no lo da con la antelación marcada en el convenio, debe indemnizar al trabajador por los días no preavisados. Es decir, si el convenio dice que la empresa debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación, ysolo le ha preavisado con diez, el empleado tendrá derecho a reclamar el pago de los cinco días que no le hanpreavisado.

 

Cálculo de la indemnización.

Para calcular la indemnización se utiliza una fórmula sencilla:

 

Números de días X salario día X tiempo trabajado

 

- Número de días: Días correspondientes de indemnización según contrato establecido (45, 33 o 20) por año trabajado.

- Salario día: El cómputo del salario más todos los complementos pasados a días, incluidas el prorrateo día de las pagas extras.

- Tiempo trabajado: Tiempo que el trabajador ha eestado en activo en dicha empresa, hasta el día del hecho causal.

 

Ejemplo:

Tenemos un trabajador que ha estado en la empresa 8 años, 3 meses y 18 días hasta la fecha de la extinción del contrato, le corresponden 45 días por año de trabajo.

- Salario base 1200€

- Complemento antiguedad 300€

- Pagas extras 2 de 1500€

 

Paso 1: Prorrateo salario + pagas extras.

Pasamos a días el salario + los complementos + el prorrateo de las pagas.

1200 / 30 = 40€ dia

300 / 30 = 10€ día

1.500 X 2 / 360 = 8,33€ día

Total salario día es de 40 + 10 + 8.33 = 58,33€.

 

Paso 2: Cálculo de los años trabajados.

Se necesita saber el número de años trabajados:

8 años + (3meses / 12) + (18 días / 365)

* El número de meses se dividirán entre 12

* El número de días se dividirá entre 365.

 

El resultado en número de años es de 8 + 0.25 + 0.05 = 8.3 años.

 

Paso 3: Formalizar la indemnización.

Números de días X salario día X tiempo trabajado
45 días por año X 58,33€ X 8,3 años trabajados = 21.786,25€

 

La cantidad de 21.786,25€ como indemnización que le corresponden al trabajador no supera el tope máximo de 42 mensualidades (1800 X 42) de 75.600€.

 

Todas las indemnizaciones por despido están exentas de cotización a la seguridad social y exentas de tributación (IRPF). Salvo si el trabajador despedido es contratado a los tres años anteriores al hecho causal por una filial (empresa vinculada a la que fue despedido).

Se tiene que saber que la indemnización, ya sea por despido como por falta de preaviso, no exime al empresario del finiquito. (parte proporcional pagas extras + parte proporcional vacaciones).