|
¿Qué
hacer ante un despido?.
- El
empresario comunica por escrito la rescisión de contrato
al trabajador. También puede hacerlo verbalmente, aunque
no es legal.
- El
trabajador debe firmarla y poner al lado <<No conforme>>,
en caso de que no esté de acuerdo con la indemnización
que establece la empresa. Tiene que guardarse una copia de ese escrito.
- Si
el trabajador prevé una solución judicial del caso,
debe contratar inmediatamente los servicios de un abogado laboralista
(información: en los sindicatos, las páginas amarillas,
a través de anuncios o por medio de algún conocido).
- Empresa
y trabajador deberán acudir al Sistema de Mediación,
Arbitraje y Conciliación (SMAC), en donde serán citados
para tratar de resolver amistosamente la situación.
- Es
imprescindible acudir, aunque no se esté de acuerdo con los
términos del despido y sea un trago desagradable, porque
es un paso previo y necesario para recurrir al juzgado de lo social.
- Si
el contencioso se arregla en el SMAC. Se recogen el acta de conciliación
y los papeles del paro, que proporcionará la empresa. Si
persisten las desavenencias, el siguiente paso es acudir al juzgado
de lo social.
- El
abogado presenta la demanda y, mientras sale la citación
para el juicio, hay que buscar testigos para apoyar la defensa y
pruebas para refutar las que alega la empresa.
- Se
celebra el juicio. Hasta ese instante existe la posibilidad de llegar
a una conciliación. Es lo primero que pregunta el juez. Luego
ya no hay vuelta de hoja. En todo este proceso puede haber transcurrido
un plazo de entre dos y tres meses.
- Un
abogado suele cobrar un porcentaje de la indemnización a
la que en su caso tenga derecho el trabajador. Se empieza a hablar
a partir del 5 por ciento. Conviene comparar precios entre unos
abogados y otros.
El
finiquito / liquidación.
Llamamos
liquidación a la percepción recibida por el cese de un tiempo
determinado en activo. Un trabajador al que se le acaba el contrato
de trabajo recibirá una sustancial cantidad de dinero por sus
servicios en la empresa. Dicha cantidad corresponde a los días
retribuidos aún no cobrados.
-
Pagas extraordinarias:
Se
calcula obteniendo el precio día del Complemento Vencimiento Periódico
Superior al mes (CVSM) multiplicándolo por el número de días que
el trabajador ha estado en activo. (ver fórmula).
-
Vacaciones:
Por
cada año de trabajo en activo el trabajador tiene el derecho y
la obligación de tener un disfrute de 30 días mínimo que podrán
establecerse a lo largo del año, siempre y cuando se hagan antes
del 31 de diciembre del mismo. Las vacaciones no pueden acumularse
para el año siguiente, los 30 días deben hacerse el mismo año
en vigor. Según la ley esos días de descanso serán retribuidos.
Por cada mes de trabajo al trabajador le corresponden 2,5 días
de vacaciones.
Para calcular los días de vacaciones que corresponden a un trabajador
que no ha hecho el año se procederá a sumar 2,5 días de vacaciones
por mes y el mes en curso se hará proporcional a los 2,5 días
del mes. (ver capítulo
permisos / vacaciones)
La siguiente
tabla muestra los días de indemnización correpondientes
a la base del contrato y en su defecto el tope máximo
de mensualidades:
Tabla
de percepción en caso de extinguirse el contrato
|
|
|
|
|
Sin superar el máximo de 42 mensualidades
|
|
|
Sin
superar el máximo de 24 mensualidades
|
|
|
Sin
superar el máximo de 12 mensualidades
|
Hasta
45 días por año trabajado: En
caso de despido procedente.
Hasta
33 días por año trabajado: En
caso de despido objetivo se fuera declarado improcedente
y el contrato sea un contrato indefinido incentivado.
Hasta
20 días por año trabajado: En
caso de despido objetivo, despido colectivo o de extinción
unilateral del contrato por el trabajador motivado por
traslado o modificación sustancial de las condiciones
de trabajo.
Indemnización
por falta de preaviso.
La legislación
determina que cuando un trabajador tiene un contrato
temporal de más de doce meses, la empresa tiene
que preavisar al trabajador con quince días de
antelación la finalización del mismo.
Lo que ocurre es que, una vez más,los convenios colectivos
amplían el derecho del trabajador a ser informado
con antelación de su despido/fin de contrato.Siendo
así que muchos convenios colectivos (actualmente
la mayoría), determinan un preaviso obligatorio para
elempresario según la categoría del trabajador
a pesar de que éste no lleve un año trabajando
en la empresa.
Cuando elempresario
no da el preaviso, o no lo da con la antelación marcada
en el convenio, debe indemnizar al trabajador por los
días no preavisados. Es decir, si el convenio
dice que la empresa debe preavisar al trabajador con 15
días de antelación, ysolo le ha preavisado
con diez, el empleado tendrá derecho a reclamar el
pago de los cinco días que no le hanpreavisado.
Cálculo
de la indemnización.
Para
calcular la indemnización se utiliza una fórmula
sencilla:
|
Números
de días X salario día X
tiempo trabajado
|
- Número
de días: Días correspondientes de indemnización
según contrato establecido (45, 33 o 20) por año
trabajado.
- Salario
día: El cómputo del salario más
todos los complementos pasados a días, incluidas
el prorrateo día de las pagas extras.
- Tiempo
trabajado: Tiempo que el trabajador ha eestado en
activo en dicha empresa, hasta el día del hecho
causal.
Ejemplo:
Tenemos un
trabajador que ha estado en la empresa 8 años,
3 meses y 18 días hasta la fecha de la extinción
del contrato, le corresponden 45 días por año
de trabajo.
- Salario base
1200€
- Complemento
antiguedad 300€
- Pagas extras
2 de 1500€
Paso 1:
Prorrateo salario + pagas extras.
Pasamos a días
el salario + los complementos + el prorrateo
de las pagas.
1200 / 30 =
40€ dia
300 / 30 =
10€ día
1.500 X 2 /
360 = 8,33€ día
Total salario
día es de 40 + 10 + 8.33 = 58,33€.
Paso 2:
Cálculo de los años trabajados.
Se necesita
saber el número de años trabajados:
| 8
años + (3meses / 12) + (18 días / 365) |
* El número
de meses se dividirán entre 12
* El número
de días se dividirá entre 365.
El resultado
en número de años es de 8 + 0.25 + 0.05
= 8.3 años.
Paso
3: Formalizar la indemnización.
|
Números
de días X salario día X
tiempo trabajado
|
|
45
días por año X 58,33€
X 8,3 años trabajados = 21.786,25€
|
La cantidad
de 21.786,25€ como indemnización que le corresponden
al trabajador no supera el tope máximo de 42 mensualidades
(1800 X 42) de 75.600€.
Todas las indemnizaciones por despido están
exentas de cotización a la seguridad social y exentas
de tributación (IRPF). Salvo si el trabajador despedido
es contratado a los tres años anteriores al hecho
causal por una filial (empresa vinculada a la que fue
despedido).
Se tiene que saber que la indemnización, ya sea
por despido como por falta
de preaviso, no exime al empresario del finiquito.
(parte proporcional pagas extras + parte proporcional
vacaciones).
|