EL EMBARGO

DE LA NÓMINA

 

Definición

Ley de enjuiciamiento civil

Ejemplos de embargo

 

 

Definición.

El embargo de una nómina es la consecuencia por impago o deuda que tiene el trabajador con acreedores. Como no puede o no quiere pagar, se procede a embargar la nómina de un trabajador. Dicho embargo solamente es aplicable por orden de un juez, ningún acreedor podrá pedir al empresario que embarguen la nómina de ningún trabajador.

El embargo de una nómina nunca podrá ser del 100% del importe a cobrar, salvo que tenga que pasar una pensión alimenticia a sus hijos. Pero por normativa del Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define que el embargo de la nómina de un trabajador debe seguir una escala.

 

Ley de enjuiciamiento civil.

Quedan exceptuadas de gravamen las asignaciones todos aquellos gastos o conceptos no saláriales, pagados por la empresa al trabajador, siempre que cumplan los siguientes requisitos y límites:

Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1* Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5* Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números l.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

 

 
 

 

Ejemplos de embargo.

Caso 1: Se precisa embargar una nómina del mes de mayo 2009 de un trabajador que está cobrando netos 1.800€. ¿Cuanto puedo embargarle?.

El trabajador cobra hasta el triple del SMI 2009, por tanto se procederá a su descuento.

Tramo 1 : El valor del SMI 2009 íntegro es inembargable. (1800 - 624 = 1176€ ).

Tramo 2 : Se procede a embargar el 30% del excedente hasta la cuantía del SMI (624). El 30% de 624€ son 187,20€.

Se procede a restar el excedente del tramo 1 con el primer SMI ( 1176 - 624 = 552€ ).

Tramo 3 : Se procede a embargar el 50% del SMI del excedente del tramo 2 ( 50% de 552€ = 276€ ).

Total embargo: 187,20 + 276 = 463,20€

 

Caso 2: Se precisa embargar una nómina del mes de mayo 2009 de un trabajador que está cobrando netos 1.000€. ¿Cuanto puedo embargarle?.

El trabajador cobra hasta el doble del SMI 2009, por tanto se procederá a su descuento.

Tramo 1 : El valor del SMI 2009 íntegro es inembargable. (1000 - 624 = 376€ ).

Tramo 2 : Se procede a embargar el 30% del excedente hasta la cuantía del SMI (624). El 30% de 376€ son 112,80€.

Total embargo: 112,80€

 

Caso 3: Se precisa embargar una nómina del mes de mayo 2009 de un trabajador que está cobrando netos 1200€ con las pagas extraordinarias prorrateadas. ¿Cuanto puedo embargarle?.

El trabajador cobra hasta el doble del SMI 2009, por tanto se procederá a su descuento.

Tramo 1 : El valor del SMI 2009 más las pagas íntegro es inembargable. (1200 - 728= 472€ ).

Tramo 2 : Se procede a embargar el 30% del excedente hasta la cuantía del SMI (624). El 30% de 472€ son 141,60€.

Total embargo: 141,60€

 

Caso 4: Se precisa embargar una nómina del mes de mayo 2009 de un trabajador que está cobrando netos 3.600€. ¿Cuanto puedo embargarle?.

El trabajador cobra hasta seis veces del SMI 2009, por tanto se procederá a su descuento.

Tramo 1 : El valor del SMI 2009 íntegro es inembargable. (3.600 - 624 = 2.976€ ).

Tramo 2 : Se procede a embargar el 30% del excedente hasta la cuantía del SMI (624). El 30% de 624€ son 187,20€.

Se procede a restar el excedente del tramo 1 con el primer SMI ( 2.976 - 624 = 2.352€ ).

Tramo 3 : Se procede a embargar el 50% del SMI del excedente del tramo 2 ( 50% de 624€ = 312€ ).

Se procede a restar el excedente del tramo 2 con el importe SMI ( 2.352 - 624 = 1.728€ ).

Tramo 4 : Se procede a embargar el 60% del SMI del excedente del tramo 3 ( 60% de 624€ = 374,40€ ).

Se procede a restar el excedente del tramo 3 con el importe SMI ( 1.728 - 624 = 1.104€ ).

Tramo 5 : Se procede a embargar el 75% del SMI del excedente del tramo 4 ( 75% de 624€ = 468€ ).

Se procede a restar el excedente del tramo 4 con el importe SMI ( 1.104 - 624 = 480€ ).

Tramo 6 : Se procede a embargar el 90% del SMI del excedente del tramo 5 ( 90% de 480€ = 432€ ).

Total embargo: 187,20 + 312 + 374,40 + 468 + 432 = 1.773,60€