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Permisos
retribuidos .
Los trabajadores
tendrán derecho a un descanso mínimo semanal,
acumulable por períodos de hasta catorce días, de
día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá
la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes
y el día completo del domingo. La duración del descanso
semanal de los menores de dieciocho años será, como
mínimo, de dos días ininterrumpidos.
El trabajador,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días
naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días
en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por
traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable,
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio
activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado, se estará a lo que ésta disponga en
cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento
del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del veinte por ciento de las
horas laborables en un período de tres meses, podrá
la empresa pasar al trabajador afectado a la situación
de excedencia regulada en el apartado
1 del artículo cuarenta y seis de la Ley de los Estatutos
de los Trabajadores.
En el supuesto de
que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño
del cargo, perciba una indemnización, se descontará
el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
e) Para realizar funciones
sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
Las trabajadoras, por
lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho
a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir
este derecho por una reducción de la jornada normal en media
hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis
años o a un disminuido físico o psíquico que
no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo
de la mitad de la duración de aquélla.
Vacaciones
anuales retribuidas.
Duración:
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible
por compensación económica, será el pactado
en convenio colectivo o contrato individual. En ningún
caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
Disfrute:
El período o períodos de su disfrute se fijará
de común acuerdo entre el empresario y el trabajador,
de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios
colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo
entre las partes, la jurisdicción competente fijará
la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión
será irrecurrible. El procedimiento será sumario
y preferente.
El calendario de
vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Calculo:
Por
cada año de trabajo en activo el trabajador tiene el derecho
y la obligación de tener un disfrute de 30 días mínimo que
podrán establecerse a lo largo del año, siempre y cuando se
hagan antes del 31 de diciembre del mismo. Las vacaciones
no pueden acumularse para el año siguiente, los 30 días
deben hacerse el mismo año en vigor. Según la ley esos días
de descanso serán retribuidos. Por cada mes de trabajo
al trabajador le corresponden 2,5 días de vacaciones.
Para calcular
los días de vacaciones que corresponden a un trabajador que
no ha hecho el año se procederá a sumar 2,5 días de vacaciones
por mes y el mes en curso se hará proporcional a los 2,5 días
del mes.

*
30: Días naturales de disfrute remunerados anualmente.
*
2,5 Días: Días de disfrute remunerados
mensualmente.
*
XDías: Número de días a calcular
no superior a 30.
*
VPTotal: Total de los días de disfrute proporcionales
a los días calculados.
Supongamos
por un momento que despedimos a un trabajador el
día 18 de febrero del 2005 y procedemos a calcular
cuantos días de vacaciones le debemos.
a.-
Por el mes de enero ya le corresponden 2,5 días de
vacaciones.
b.-
Calculamos la parte proporcional al mes de febrero.
c.-
Total del mes de Febrero son 1,5 días y de enero 2,5
en total le corresponde de disfrute 4 días de vacaciones
remuneradas.
Vacaciones pagadas sin disfrute:
Se
puede dar el caso de que el trabajador no disfrute de los
días de vacaciones remuneradas que le corresponden por cualquier
motivo. En tal caso, se procederá a calcular el importe a
abonar al trabajador por esos días que le corresponden:

- IMP-VACACIONES:
Importe correspondiente a un mes de vaciones
-
30: Días del mes por defecto.
- PDV: Precio día vacacional (lo que le corresponde
por cada día de vacaciones no disfrutadas).
Una
vez calculado el precio día vacacional solo resta multiplicar
el número de días no disfrutados para obtener el importe a
abonar al trabajador.
Fiestas
laborales.
Las fiestas laborales,
que tendrán carácter retribuido y no recuperable,
no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales. En cualquier caso se respetarán
como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del
Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo,
y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas
en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar
a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que
tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado
al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente
a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas,
dentro del límite anual de catorce días festivos,
podrán señalar aquellas fiestas que por tradición
les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito
nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso,
las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer
uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo
anterior.
Si alguna Comunidad
Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales
por no coincidir con domingo un suficiente número de
fiestas nacionales podrá, en el año que así
ocurra, añadir una fiesta más, con carácter
de recuperable, al máximo de catorce.
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