PERMISOS Y VACACIONES

 

Permisos retribuidos

Vacaciones anuales retribuidas

Fiestas laborables

Calendario laboral 2009

 

 

Permisos retribuidos .

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de la Ley de los Estatutos de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

 
 

 

Vacaciones anuales retribuidas.

Duración: El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Disfrute: El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Calculo:

Por cada año de trabajo en activo el trabajador tiene el derecho y la obligación de tener un disfrute de 30 días mínimo que podrán establecerse a lo largo del año, siempre y cuando se hagan antes del 31 de diciembre del mismo. Las vacaciones no pueden acumularse para el año siguiente, los 30 días deben hacerse el mismo año en vigor. Según la ley esos días de descanso serán retribuidos. Por cada mes de trabajo al trabajador le corresponden 2,5 días de vacaciones.

Para calcular los días de vacaciones que corresponden a un trabajador que no ha hecho el año se procederá a sumar 2,5 días de vacaciones por mes y el mes en curso se hará proporcional a los 2,5 días del mes.

 

* 30: Días naturales de disfrute remunerados anualmente.

* 2,5 Días: Días de disfrute remunerados mensualmente.

* XDías: Número de días a calcular no superior a 30.

* VPTotal: Total de los días de disfrute proporcionales a los días calculados.

Supongamos por un momento que despedimos a un trabajador el día 18 de febrero del 2005 y procedemos a calcular cuantos días de vacaciones le debemos.

a.- Por el mes de enero ya le corresponden 2,5 días de vacaciones.

b.- Calculamos la parte proporcional al mes de febrero.

 

 

c.- Total del mes de Febrero son 1,5 días y de enero 2,5 en total le corresponde de disfrute 4 días de vacaciones remuneradas.

 

Vacaciones pagadas sin disfrute:  

Se puede dar el caso de que el trabajador no disfrute de los días de vacaciones remuneradas que le corresponden por cualquier motivo. En tal caso, se procederá a calcular el importe a abonar al trabajador por esos días que le corresponden:

 

 

- IMP-VACACIONES: Importe correspondiente a un mes de vaciones

- 30: Días del mes por defecto.

- PDV: Precio día vacacional (lo que le corresponde por cada día de vacaciones no disfrutadas).

Una vez calculado el precio día vacacional solo resta multiplicar el número de días no disfrutados para obtener el importe a abonar al trabajador.

 

Fiestas laborales.

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.