LA PAGA EXTRAORDINARIA

 

La paga extraordinaria

Cálculo anual

Cálculo semestral

Prorrateo

Ejercicio

 

 

La paga extraordinaria.

Las pagas extraordinarias son un complemento anual del salario de cada trabajador por cuenta ajena. Dichas pagas son un mínimo de dos anuales y se abonan una en Navidad y otra en verano, dependiendo de las fechas fijadas entre empresario y trabajador o convenio. Las pagas pueden prorratearse mensualmente e ir incluidas en la misma nómina como suele pasar en contratos parciales inferiores a un año. La cuantía será pactada entre el empresario y el trabajador o el convenio afiliado. Para calcular lo que nos corresponde percibir se puede efectuar de dos maneras. La primera es de forma anual y la segunda de manera semestral, aunque ambas llegan a la misma cantidad.

 

El cálculo anual.

Paga de Navidad:

Se percibe en el mes de diciembre y los días computables abarcan desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Paga de Verano:

Se percibe en junio y se computa desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año en curso.

Todos los días del todos los meses son computables siempre que el trabajador esté en activo (contratado) y a excepción de posibles incidencias como huelgas o Incapacidad Temporal, que pueden verse alterados los importes de dichas pagas.

Para calcular el importe de las pagas se procede a dividirlas según sea el caso, con la siguiente fórmula:

 

 

- PA: Cálculo del módulo del valor de la paga extra que corresponda.

- IMP-PAGAS: Importe de la paga ( verano, navidad, u otra )

- 360: Dividirlo entre esta cantidad cuando la remuneración sea mensual.

- 365: En caso de que la remuneración sea diaria.

- Nº: El resultado de la división se multiplica por el número de días activos del trabajador, descontando días sobre las posibles incidencias anteriores, si las hubiere.

 
 

 

El cálculo semestral.

Paga de Navidad:

Se percibe en el mes de diciembre y los días computables abarcan desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Paga de Verano:

Se percibe en junio y se computa desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del año en curso.

Todos los días del todos los meses son computables siempre que el trabajador esté en activo (contratado) y a excepción de posibles incidencias como huelgas o Incapacidad Temporal, que pueden verse alterados los importes de dichas pagas.

Para calcular el importe de las pagas se procede a dividirlas según sea el caso, con la siguiente fórmula:

 

 

- PA: Cálculo del módulo del valor de la paga extra que corresponda.

- IMP-PAGAS: Importe de las dos pagas.

- 180: Dividirlo entre esta cantidad.

- Nº: El resultado de la división se multiplica por el número de días activos del trabajador, descontando días sobre las posibles incidencias anteriores, si las hubiere.

 

El prorrateo.

El prorrateo es calcular el importe de las pagas extras que le corresponden al trabajador en un periodo de tiempo determinado. Es útil para calcular la base reguladora, o en caso de calculo de Incapacidad Temporal (IT).

 

 

- IMP-PAGAS: Importe de las dos pagas.

- 12: Dividirlo por esta cantidad para prorrateo mensual, base reguladora mes.

- 360: Dividirlo entre esta cantidad para cálculo Base Reguladora día (meses a 30 días).

- 365: Dividirlo entre esta cantidad para cálculo Base Reguladora días naturales.