Se
considera hora extra de Fuerza mayor aquellas horas que se
hacen por necesidad de la empresa en concepto de siniestros
o casos especiales en el que corran peligro la pérdida de materias
primas. En este caso la horas extraordinarias no se tendrán en
cuenta para el computo anual y son obligadas para el trabajador.
Para
extraer el valor de una hora ordinaria se emplea la siguiente
fórmula:

- CM: Cálculo
del módulo del valor de la hora ordinaria.
- DT:
Número de días trabajados semanalmente. (por defecto
5, de lunes a viernes o 6 si es hasta el sábado).
- SB:
Salario Base de un día. (si el Salario Base es mensual
pasarlo a días dividiendo la cantidad mensual entre 30
días).
- CP:
Complementos personales de un día.
- CPP:
Otros complementos declarados en nómina por valor de un
día.
- DD:
Numero de días de descanso semanal.
- CVSM:
Complemento vencimiento superior al mes (pagas extras). Mínimo
2 al año.
- 52:
Semanas que tiene el año.
- HTEA:
Horas de trabajo efectivas al año según convenio.
Para
efectuar el valor de la hora ordinaria es necesario pasar todos
los cálculos a precio día. Para hacer esto procedemos
a dividir cada concepto por separado entre 30 (días por
defecto de un mes). Si son conceptos o complementos de dedicación
o puesto de trabajo, se dividirá por el número de
días mensuales de trabajo efectivo.
Para
calcular el complemento de vencimiento superior al mes (pagas
extras) se procederá a la suma íntegra de todas
las pagas extras del año y se dividirá por el número
de semanas que tiene el año (en su defecto 52).
Una
vez sabemos el precio de la hora ordinaria solo queda añadir
el recargo que se haya estipulado en el convenio o bien con el
empresario. Recuerden que el recargo varía si la hora Extra
se hace por fuerza mayor.