EL SUBSIDIO

POR DESEMPLEO

 

Definición

Agotado desempleo con carga familiar

Mayores de 45 agotado desempleo de 12 meses, sin cargas

Mayores de 45 agotado desempleo de 24 meses

Trabajadores en desempleo sin mínimo de cotización

Trabajadores emigrantes retornados

Liberados de prisión

Trabajadores capacitados después de I.Permanente

Mayores de 52 años

Carencia de rentas

 

 

Definición.

La protección de nivel asistencial consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.

Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo lo parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo (sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales), y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen.

Asimismo el trabajador desempleado tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, y aquellas otras que tengan por objeto el empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

A continuación, se hace una enumeración de las situaciones que permiten acceder a algún tipo de subsidio, con descripción detallada de cada uno de ellos (requisitos de acceso, duración, documentación, tramitación, etc.) y unas normas generales comunes a todas las modalidades de subsidio.

 

Agotado el desempleo con carga familiar.

Requisitos:

Estar desempleado.

Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Tener responsabilidades familiares.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración:

Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrán además derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.

Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.

La edad indicada debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

 

Trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tengan cargas familiares.

Requisitos:

Estar desempleado.

Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de duración igual o superior a 12 meses.

Tener cumplidos los 45 años.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración:

Seis meses.

En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 
 

 

Subsidio especial para trabajadores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.

Requisitos:

Estar desempleado.

Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de duración a 24 meses.

Tener cumplidos los 45 años.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración:

Seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido.

Una vez agotado este "Subsidio Especial" los trabajadores podrán obtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo con un familiar a cargo o ninguno es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo con dos familiares a cargo es igual al 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo con tres o más familiares a cargo es igual al 133% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

Requisitos:

Estar desempleado y en situación legal de desempleo.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días, desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad.

Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración:

Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

Trabajador con cargas familiares:

Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses, respectivamente.

Veintiún meses si se ha cotizado 6 ó más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos, hasta su duración final)

Trabajador sin responsabilidades familiares:

6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

 

Trabajadores emigrantes retornados.

Requisitos:

Estar desempleado.

nscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes, desde la fecha de su retorno y suscribir el Compromiso de Actividad.

No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración:

Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

Liberados de prisión.

Requisitos:

Estar desempleado.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la situación legal de desempleo, desde la fecha de su retorno y suscribir el Compromiso de Actividad.

No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Acreditar haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración:

Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

Requisitos:

Estar desempleado.

Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría y suscribir el Compromiso de Actividad.

No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total.

Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años" percibiría éste.

Duración:

Seis meses, prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

Susbsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años.

Requisitos:

Estar desempleado.

Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

Inscribirse como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo. En el supuesto de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) no necesitan esperar el plazo de un mes

Suscribir el Compromiso de Actividad.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:

Haber agotado una prestación contributiva por desempleo, sin que sea exigible tener responsabilidades familiares.

Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.

Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses) siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

Duración:

Hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

Cuantía:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

 

Carencia de rentas.

La cuantía del 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, aquellas, de cualquier naturaleza, siguientes:

Rendimientos del trabajo por cuenta ajena: Incluyen las rentas brutas del trabajo, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.

Pensiones y prestaciones por desempleo: Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc..

Rentas del capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.

Rentas del capital inmobiliario: Incluye los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.

Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.

No se consideran rentas:

* Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.

* El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social.

* Las prestaciones por desempleo del solicitante.

* El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso procede por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

* Los salarios de trabajos de colaboración social, y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.

* El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.

* Los planes de pensiones no rescatados.