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Definición.
La
protección de nivel asistencial consta de una prestación
económica y el abono a la Seguridad Social de la
cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia
sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo lo
parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo
(sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado
a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales), y careciendo
de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo
mensual, al 75 % del Salario
Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las
situaciones que más adelante se describen.
Asimismo el trabajador desempleado tiene derecho a acciones
específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
reconversión e inserción profesional, y aquellas
otras que tengan por objeto el empleo estable. Todo ello sin
perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión
de las políticas activas de empleo que se desarrollarán
por la Administración General del Estado o por la Administración
Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa
de aplicación.
A
continuación, se hace una enumeración de las situaciones
que permiten acceder a algún tipo de subsidio, con
descripción detallada de cada uno de ellos (requisitos
de acceso, duración, documentación, tramitación,
etc.) y unas normas generales comunes a todas las modalidades
de subsidio.
Agotado
el desempleo con carga familiar.
Requisitos:
Estar
desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado
oferta de colocación
adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesional, en el plazo de un mes
desde el agotamiento de la prestación contributiva,
o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45
años que hayan agotado una prestación contributiva
por desempleo de 24 meses.
Suscribir el Compromiso
de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores
al 75 % del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel
contributivo.
Tener responsabilidades familiares.
Si el trabajador tuviera derecho al "subsidio
por desempleo para trabajadores mayores de 52 años"
percibiría éste.
Duración:
Seis
meses prorrogables por otros dos períodos
de igual duración, hasta un máximo
de 18 meses, con las siguientes excepciones:
Los
menores de 45 años que hayan agotado una
prestación contributiva de al menos 6 meses,
tendrán además derecho a otra prorroga
de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
Los
mayores de 45 años que hayan agotado una
prestación contributiva de 4 meses, tendrán
además derecho a otra prorroga de 6 meses,
hasta totalizar 24 meses.
Los
mayores de 45 años que hayan agotado una
prestación contributiva de al menos 6 meses,
tendrán además derecho a dos prorrogas
de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La
edad indicada debe tenerse en la fecha de agotamiento
de la prestación contributiva por desempleo.
En
el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración
será equivalente al número de meses
cotizados en el año anterior a la solicitud.
Cuantía:
La
cuantía mensual del subsidio por desempleo
es igual al 80% del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples
Trabajadores
mayores de 45 años que hayan agotado la prestación
por desempleo de, al menos 12 meses y no tengan cargas familiares.
Requisitos:
Estar desempleado.
Estar inscrito
como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación
adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación
o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde
el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio
especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan
agotado una prestación contributiva por desempleo de 24
meses.
Suscribir
el Compromiso
de Actividad.
Carecer
de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional
de las pagas extraordinarias.
Haber agotado
la prestación por desempleo de nivel contributivo de duración
igual o superior a 12 meses.
Tener cumplidos
los 45 años.
Si el trabajador
tuviera derecho al "subsidio por desempleo para trabajadores
mayores de 52 años" percibiría éste.
Duración:
Seis meses.
En el caso
de trabajadores fijos discontinuos la duración será
equivalente al número de meses cotizados en el año
anterior a la solicitud.
Cuantía:
La cuantía
mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del
Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples.
Subsidio
especial
para
trabajadores
de
45
años
que
han
agotado
una
prestación
contributiva
por
desempleo
de
24
meses.
Estar
desempleado.
Estar
inscrito
como
demandante
de
empleo,
sin
haber
rechazado
oferta
de
colocación
adecuada,
ni
haberse
negado
a
participar,
salvo
causa
justificada,
en
acciones
de
promoción,
formación
o
reconversión
profesional,
en
el
plazo
de
un
mes
desde
el
agotamiento
de
la
prestación
contributiva,
o
del
subsidio
especial
para
trabajadores
mayores
de
45
años
que
hayan
agotado
una
prestación
contributiva
por
desempleo
de
24
meses.
Suscribir
el
Compromiso
de
Actividad.
Carecer
de
rentas,
de
cualquier
naturaleza,
superiores
al
75
%
del
salario
mínimo
interprofesional,
excluida
la
parte
proporcional
de
las
pagas
extraordinarias.
Este
subsidio
no
será
de
aplicación
a
los
trabajadores
fijos
discontinuos
mientras
mantengan
dicha
condición.
Haber
agotado
la
prestación
por
desempleo
de
nivel
contributivo
de
duración
a
24
meses.
Tener
cumplidos
los
45
años.
Si
el
trabajador
tuviera
derecho
al
"subsidio
por
desempleo
para
trabajadores
mayores
de
52
años"
percibiría
éste.
Duración:
Seis
meses,
a
partir
del
agotamiento
de
la
prestación
contributiva,
si
se
solicita
dentro
del
plazo
establecido.
Una
vez
agotado
este
"Subsidio
Especial"
los
trabajadores
podrán
obtener
el
"Subsidio
por
desempleo"
correspondiente.
Cuantía:
La
cuantía
mensual
del
subsidio
por
desempleo
con
un
familiar
a
cargo
o
ninguno
es
igual
al
80%
del
Indicador
Público
de
Renta
de
Efectos
Múltiples.
La
cuantía
mensual
del
subsidio
por
desempleo
con
dos
familiares
a
cargo
es
igual
al
107%
del
Indicador
Público
de
Renta
de
Efectos
Múltiples.
La
cuantía
mensual
del
subsidio
por
desempleo
con
tres
o
más
familiares
a
cargo
es
igual
al
133%
del
Indicador
Público
de
Renta
de
Efectos
Múltiples.
Trabajadores
que, al
producirse
la situación
legal
de desempleo,
no han
cubierto
el periodo
mínimo
de cotización
para acceder
a una
prestación
contributiva.
Estar
desempleado
y
en
situación
legal
de
desempleo.
Inscribirse
como
demandante
de
empleo
en
el
plazo
de
15
días,
desde
la
situación
legal
de
desempleo
y
suscribir
el
Compromiso
de
Actividad.
Tener
cotizados,
en
un
régimen
de
la
Seguridad
Social
que
contemple
la
contingencia
de
desempleo,
al
menos
3
meses,
si
tiene
responsabilidades
familiares,
o
6
meses
si
no
las
tiene
y,
no
tener
cubierto
el
período
mínimo
de
cotización
para
tener
derecho
a
prestación
contributiva.
Carecer
de
rentas,
de
cualquier
naturaleza,
superiores
al
75
%
del
salario
mínimo
interprofesional,
excluida
la
parte
proporcional
de
las
pagas
extraordinarias.
Si
el
trabajador
tuviera
derecho
al
"subsidio
por
desempleo
para
trabajadores
mayores
de
52
años"
percibiría
éste.
Duración:
Estará
en
función
del
número
de
meses
cotizados
y
si
tiene
o
no
responsabilidades
familiares:
Trabajador
con
cargas
familiares:
Tres,
cuatro
o
cinco
meses,
si
se
ha
cotizado
3,4
ó
5
meses,
respectivamente.
Veintiún
meses
si
se
ha
cotizado
6
ó
más
meses
(en
este
supuesto,
el
derecho
se
reconocerá
por
seis
meses,
prorrogables
por
iguales
períodos,
hasta
su
duración
final)
Trabajador
sin
responsabilidades
familiares:
6
meses
si
se
ha
cotizado
6
ó
más
meses.
La
duración
del
subsidio
en
el
caso
de
trabajadores
fijos
discontinuos,
será
equivalente
al
número
de
meses
cotizados
por
desempleo
en
el
año
anterior
a
la
solicitud.
Cuando
se
reconozca
el
derecho
en
estos
supuestos,
las
cotizaciones
que
sirvieron
para
el
nacimiento
del
subsidio
no
podrán
ser
tenidas
en
cuenta
para
el
reconocimiento
de
un
nuevo
derecho
a
prestación
de
nivel
contributivo
o
asistencial.
Cuantía:
La
cuantía
mensual
del
subsidio
por
desempleo
es
igual
al
80%
del
Indicador
Público
de
Renta
de
Efectos
Múltiples.
Trabajadores
emigrantes
retornados.
Estar
desempleado.
nscribirse
como
demandante
de
empleo
en
el
plazo
de
un
mes,
desde
la
fecha
de
su
retorno
y
suscribir
el
Compromiso
de
Actividad.
No
haber
rechazado
oferta
de
colocación
adecuada,
ni
haberse
negado
a
participar,
salvo
causa
justificada,
en
acciones
de
promoción,
formación
o
reconversión
profesional,
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
inscripción
como
demandante
de
empleo.
Carecer
de
rentas,
de
cualquier
naturaleza,
superiores
al
75
%
del
salario
mínimo
interprofesional,
excluida
la
parte
proporcional
de
las
pagas
extraordinarias.
Acreditar
haber
trabajado
como
mínimo
12
meses
en
los
últimos
seis
años
desde
su
última
salida
de
España,
en
países
no
pertenecientes
al
Espacio
Económico
Europeo,
o
con
los
que
no
exista
convenio
sobre
protección
por
desempleo.
No
tener
derecho
a
la
prestación
contributiva
por
desempleo.
Si
el
trabajador
tuviera
derecho
al
"subsidio
por
desempleo
para
trabajadores
mayores
de
52
años"
percibiría
éste.
Duración:
Seis
meses,
prorrogables,
por
otros
dos
períodos
de
igual
duración,
hasta
un
máximo
de
18
meses.
Cuantía:
La
cuantía
mensual
del
subsidio
por
desempleo
es
igual
al
80%
del
Indicador
Público
de
Renta
de
Efectos
Múltiples.
Estar
desempleado.
Inscribirse
como
demandante
de
empleo
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
situación
legal
de
desempleo,
desde
la
fecha
de
su
retorno
y
suscribir
el
Compromiso
de
Actividad.
No
haber
rechazado
oferta
de
colocación
adecuada,
ni
haberse
negado
a
participar,
salvo
causa
justificada,
en
acciones
de
promoción,
formación
o
reconversión
profesional,
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
inscripción
como
demandante
de
empleo.
Carecer
de
rentas,
de
cualquier
naturaleza,
superiores
al
75
%
del
salario
mínimo
interprofesional,
excluida
la
parte
proporcional
de
las
pagas
extraordinarias.
Acreditar
haber
trabajado
como
mínimo
12
meses
en
los
últimos
seis
años
desde
su
última
salida
de
España,
en
países
no
pertenecientes
al
Espacio
Económico
Europeo,
o
con
los
que
no
exista
convenio
sobre
protección
por
desempleo.
No
tener
derecho
a
la
prestación
contributiva
por
desempleo.
Si
el
trabajador
tuviera
derecho
al
"subsidio
por
desempleo
para
trabajadores
mayores
de
52
años"
percibiría
éste.
Trabajadores
que
sean
declarados
plenamente
capaces
o
inválidos
parciales,
como
consecuencia
de
expediente
de
revisión
por
mejoría
de
una
situación
de
gran
invalidez,
invalidez
absoluta
o
total
para
la
profesión
habitual.
Estar
desempleado.
Inscribirse
como
demandante
de
empleo
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
fecha
de
la
resolución
del
expediente
de
revisión
de
mejoría
y
suscribir
el
Compromiso
de
Actividad.
No
haber
rechazado
oferta
de
colocación
adecuada,
ni
haberse
negado
a
participar,
salvo
causa
justificada,
en
acciones
de
promoción,
formación
o
reconversión
profesional,
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
inscripción
como
demandante
de
empleo.
Carecer
de
rentas,
de
cualquier
naturaleza,
superiores
al
75
%
del
salario
mínimo
interprofesional,
excluida
la
parte
proporcional
de
las
pagas
extraordinarias.
Haber
sido
declarado
capaz
para
el
trabajo
o
en
situación
de
incapacidad
parcial
como
consecuencia
de
un
expediente
de
revisión
de
la
situación
de
incapacidad
permanente
absoluta
o
total.
Si
el
trabajador
tuviera
derecho
al
"subsidio
por
desempleo
para
trabajadores
mayores
de
52
años"
percibiría
éste.
Susbsidio
de
desempleo
para
trabajadores
mayores
de
52
años.
Estar
desempleado.
Tener
cumplidos
52
años
en
la
fecha
de
solicitud.
Inscribirse
como
demandante
de
empleo
y
no
haber
rechazado
oferta
de
colocación
adecuada,
ni
haberse
negado
a
participar,
salvo
causa
justificada,
en
acciones
de
promoción,
formación
o
reconversión
profesional,
en
el
plazo
de
un
mes
desde
la
inscripción
como
demandante
de
empleo.
En
el
supuesto
de
acceder
a
este
subsidio
por
estar
en
situación
legal
de
desempleo
sin
cotización
suficiente
para
tener
derecho
a
una
prestación
contributiva,
(entre
3
y
12
meses)
no
necesitan
esperar
el
plazo
de
un
mes
Suscribir
el
Compromiso
de
Actividad.
Carecer
de
rentas,
de
cualquier
naturaleza,
superiores
al
75
%
del
salario
mínimo
interprofesional,
excluida
la
parte
proporcional
de
las
pagas
extraordinarias.
Haber
cotizado
por
desempleo
un
mínimo
de
6
años
a
lo
largo
de
su
vida
laboral.
Cumplir
todos
los
requisitos,
salvo
la
edad,
para
acceder
a
cualquier
tipo
de
pensión
de
jubilación
en
el
Sistema
de
la
Seguridad
Social.
Estar
incluido
en
alguno
de
los
supuestos
siguientes:
Haber
agotado
una
prestación
contributiva
por
desempleo,
sin
que
sea
exigible
tener
responsabilidades
familiares.
Ser
emigrante
retornado
(haber
trabajado
como
mínimo
12
meses
en
el
extranjero
desde
su
última
salida
de
España)
sin
derecho
a
prestación
contributiva
por
desempleo.
Ser
liberado
de
prisión
sin
derecho
a
prestación
contributiva
por
desempleo
cuando
la
privación
de
libertad
hubiera
sido
por
tiempo
superior
a
6
meses.
Haber
sido
declarado
plenamente
capaz
o
inválido
parcial
como
consecuencia
de
expediente
de
revisión
por
mejoría
de
una
situación
de
gran
invalidez,
invalidez
absoluta
o
total
para
la
profesión
habitual.
Estar
en
situación
legal
de
desempleo,
no
tener
derecho
a
prestación
contributiva
por
desempleo
por
no
haber
cubierto
el
período
mínimo
de
cotización
(12
meses)
siempre
que
hayan
cotizado,
al
menos,
3
meses.
Haber
permanecido
inscrito
como
demandante
de
empleo
desde
el
agotamiento
de
una
prestación
contributiva
o
subsidio
por
desempleo
hasta
cumplir
los
52
años.
Este
subsidio
no
será
de
aplicación
a
los
trabajadores
fijos
discontinuos
mientras
mantengan
dicha
condición.
Rendimientos
del
trabajo
por
cuenta
ajena:
Incluyen
las
rentas
brutas
del
trabajo,
becas
u
otras
ayudas
similares,
así
como
el
importe
de
la
indemnización
por
la
extinción
del
contrato
de
trabajo
que
supere
la
indemnización
legal,
si
se
percibe
de
forma
periódica.
Pensiones
y
prestaciones
por
desempleo:
Incluyen
los
ingresos
brutos
de
todo
tipo
de
pensiones
y
prestaciones,
los
salarios
sociales
y
similares,
etc..
Rentas
del
capital
mobiliario:
Incluye
los
rendimientos
brutos
de
las
distintas
cuentas
bancarias
e
inversiones
financieras.
Rentas
del
capital
inmobiliario:
Incluye
los
rendimientos
brutos
de
los
bienes
inmuebles
arrendados,
y
las
imputaciones
de
rentas
de
bienes
inmuebles
no
arrendadas,
diferentes
de
la
vivienda
actual.
Rentas
de
actividades
económicas,
profesionales,
empresariales
o
agrarias:
Se
computan
como
rentas
el
rendimiento
neto
reducido
(ingresos
menos
gastos)
de
los
distintos
tipos
de
actividades,
así
como
el
importe
de
las
subvenciones
a
la
actividad
agraria.
No
se
consideran
rentas:
*
Las
asignaciones
de
la
Seguridad
Social
por
hijos
a
cargo.
*
El
importe
de
las
cuotas
destinadas
a
la
financiación
del
Convenio
Especial
voluntario
con
la
Administración
de
la
Seguridad
Social.
*
Las
prestaciones
por
desempleo
del
solicitante.
*
El
importe
correspondiente
a
la
indemnización
legal
que
en
cada
caso
procede
por
la
extinción
del
contrato
de
trabajo,
con
independencia
de
que
el
pago
se
efectúe
de
una
sola
vez
o
de
forma
periódica.
*
Los
salarios
de
trabajos
de
colaboración
social,
y
de
trabajos
compatibles
con
Programas
de
Fomento
al
Empleo.
*
El
cobro
anticipado
de
la
deducción
fiscal
a
la
mujer
trabajadora
con
hijos
menores
de
3
años.
*
Los
planes
de
pensiones
no
rescatados.
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