LA PRESTACIÓN

POR DESEMPLEO

 

Definición

Situación legal de desempleo

Requisitos

Cuantía de la prestación

Duración de la prestación

Suspensión o extinción de la pensión

Desempleo, maternidad e Incapacidad Temporal

Documentación requerida

 

 

Definición.

La prestación por desempleo es una protección contributiva que el estado otorga al trabajador que ha quedado en paro laboral, ya sea de carácter temporal o definitivo o bien sufren reducción en su jornada de trabajo. Los colectivos protegidos son:

- Trabajadores por cuenta ajena.

- Personal contratado al servicio de la Administración, así como funcionarios contratados temporalmente.

- Trabajadores por cuenta ajena en regímenes especiales.

- Penados liberados por cumplimiento de condena o libertad condicional.

- Militares de complemento, profesionales de tropa y marinería.

 

Situación legal de desempleo.

Las siguientes situaciones son legales de desempleo, así como su forma de acreditarla:

- Por ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

- Muerte, Jubilación o Incapacidad del empresario.

- Por despido.

- Por voluntad del trabajador:

* Movilidad geográfica.

* Modificación sustancial del contrato.

* Incumplimiento del empresario.

* Finalización del tiempo convenido.

* No haber cumplido la edad de jubilación.

 

Requisitos.

Para la concesión de la prestación económica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliado en alta o asimilado al alta en la seguridad social.

Encontrarse en situación legal de desempleo.

Acreditar disponibilidad para buscar activamente y, para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad (participar en acciones específicas de motivación, formación, información, orientación, reconversión o inserción profesional para el incremento de la ocupabilidad del desempleado).

Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de doce meses (360 días) dentro de los 6 años anteriores al hecho causal.

No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso de jubilación.

No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

 
 

 

Cuantía de la prestación.

La base reguladora será el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que haya cotizado los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El importe a percibir será:

* Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora.

* A partir del día 181, el 60% de la base reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al importe máximo ni inferiores al importe mínimo establecidos:

Tope mínimo
Sin hijos a cargo
La prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, incrementado en una sexta parte.
Con 1 o más hijos a cargo
El importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.
Tope máximo
Sin hijos a cargo
El 175% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.
Con 1 hijo a cargo (*)
El 200% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.
Con 1 o más hijos a cargo (*) el 225% del IPREM mensual.

 

* Hijos a cargo menores de 26 años.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

La base reguladora será una división entre el sumatorio de las bases de cotización de enfermedad profesional y accidentes de trabajo de los 180 días (6 meses) anteriores al hecho causal y el número 180 (correspondiente al número de días cotizados). El resultado de esta división será el importe de la base reguladora día.

El importe se multiplicará por 30 (número por defecto de días que tiene el mes).

 

 

Duración de la prestación.

 

Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años
Duración de la prestación
Desde 360 hasta 539 días
120 días
Desde 540 hasta 719 días
180 días
Desde 720 hasta 899 días
240 días
Desde 900 hasta 1.079 días
300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días
360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días
420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días
480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días
540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días
600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días
660 días
Desde 2.160 días
720 días

 

Suspensión o extinción de la prestación.

Motivos por los cuales se suspende la prestación. La suspensión implica una reanudación del mismo finalizado el motivo correspondiente:

- Cuando hay nueva incorporación laboral, y el contrato es inferior a 12 meses.

- Traslado al extranjero por causas laborales o de perfeccionamiento profesional por un tiempo no superior a 12 meses.

- Por causas de infracción leve (una de ellas es la no renovación de la demanda de empleo en formas y fechas establecidas).

- Por infracción grave (rechazo de una oferta de empleo adecuada).

Motivos por los cuales se extingue la prestación:

- Se cumple el plazo de la duración de la prestación.

- Imposición de sanción.

- Cuando hay nueva incorporación laboral y el contrato no es inferior a 12 meses de duración.

- Cumplimiento de la edad de jubilación.

- Traslado al extranjero por un periodo superior a 6 meses.

 

Desempleo, maternidad e incapacidad temporal.

Cuando el trabajador extinga su contrato y se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, el mismo seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, que pasará a situación legal de desempleo. El tiempo que el desempleado haya estado en situación de incapacidad temporal descuenta del número de días de percepción de la prestación desde la extinción del alta laboral.

Si las causas de Incapacidad temporal es por maternidad, en este caso, el tiempo que haya transcurrido desde la extinción laboral hasta la finalización de la incapacidad temporal no descuenta en el periodo de percepción de la prestación. Este periodo comienza desde el momento en que cesa la incapacidad temporal por maternidad.

 

Documentación requerida.

La solicitud para prestación de desempleo se solicitará en la Oficina de Empleo correspondiente con la siguiente documentación facilitada por la Oficina o la Empresa:

* Solicitud de la prestación en modelo normalizado que facilitará la oficina de empleo.

* Documento acreditativo de la situación legal de desempleo. (Oficina)

* Certificado de empresa de los 6 últimos meses trabajados. (Empresa)

* Modelo oficial de compromiso de actividad. (Oficina).

* Autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar. (Oficina).

* Copia de los documentos oficiales de cotización correspondiente a los últimos 180 días cotizados. (Empresa).

* Documento de Identificación y afiliación.

* Declaración de cargas familiares y rentas, a efectos de topes de la prestación. (Oficina).

* Impreso de domiciliación de cuenta bancaria para la percepción de la prestación. (Oficina - Banco).