LA JUBILACIÓN

 

Definición

Requisitos

Cuantía de la prestación

Base reguladora

Compatibilidades

Suspensión o extinción de la pensión

La solicitud

 

 

Definición.

La jubilación es una pensión vitalicia única para cada beneficiario que debe cumplir determinados requisitos, entre ellos la edad. Existen cuatro tipos de jubilación:

* Jubilación Total:

El trabajador accede a la pensión de jubilación previo cumplido los requisitos necesarios y habiendo cesado por completo la actividad laboral.

* Jubilación Parcial:

Posibilita la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral a tiempo parcial.

* Jubilación Anticipada:

La posibilidad de acogerse a la pensión de jubilación a partir de los 60 años de edad, teniendo en cuenta que el porcentaje de la base reguladora disminuye en un 8% por cada año anterior a los 65 años.

* Jubilación Flexible:

Una vez concedida la pensión de jubilación, esta puede compatibilizarse con un trabajo a tiempo parcial, con su debida reducción proporcional de la misma.

 

Requisitos.

Para la concesión de la prestación económica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar afiliado en alta o asimilado al alta en la seguridad social. Si el solicitante no tuviese el alta o el asimilada, también tiene derecho a la pensión siempre que haya cumplido los 65 años de edad y tenga el periodo de cotización cubierto.

- Tener cubiertos 15 años de cotización, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (cese actividad laboral o solicitud pensión).

Además de los anteriores requisitos para acogerse a la pensión indicada será necesario cumplir los requisitos específicos para cada situación:

* Jubilación Total:

- Tener 65 años de edad.

- Cese por completo de la actividad laboral.

* Jubilación Parcial:

- Trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación (65 años) y reúnan los requisitos para acceder a la misma sin necesidad de contrato de relevo.

- Trabajadores menores de 65 años y con una edad no inferior a los 60 años. En este caso es necesario celebrar un contrato de relevo (contrato laboral de carácter indefinido parcial hasta que el trabajador cumpla la edad ordinaria).

* Jubilación Anticipada:

- A los 60 años.

- Trabajadores que se jubilen parcialmente con contrato de relevo.

- Trabajadores o afiliados a Mutua Patronal con anterioridad al 01/01/1967 con una reducción del 8% de la base reguladora por cada año antes de la edad ordinaria.

- A los 61 años.

- Figurar como demandante de empleo como mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.

- Acreditar un periodo de carencia mínimo y efectivo de 30 años de cotización. No se cuentan los 60 días por año de días cuota por las pagas extras.

- La extinción de la relación laboral no debe ser causa de consecuencia no imputable al trabajador.

* A tiempo parcial:

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los periodos de cotización correspondientes se computaran exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:

- El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

- Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar los periodos mínimos de cotización (la fracción de día se asimilará a día completo) y para determinar los años de cotización a efecto de aplicar el porcentaje de la base reguladora de la pensión (la fracción de año se computará como año completo).

 

 

Cuantía de la prestación.

La cuantía de la pensión será de 12 pagas anuales más 2 paga extras abonadas en junio y noviembre.

La pensión de jubilación consiste en el 100% de la base reguladora siempre que el solicitante haya cumplido los requisitos necesarios y éste haya cumplido los 65 años. En caso de ser inferior a esta edad se reduce un 8% de la base reguladora por cada año inferior a la edad ordinaria. La reducción de la BR depende en gran medida de los años cotizados:

Periodo de cotización
Edad de jubilación
Reducción Base Reguladora
Importe de la Base Reguladora
30 años
65
90%
64
8%
82%
63
16%
74%
62
24%
66%
61
32%
58%
60
40%
50%
31 a 34 años
65
92 al 98%
64
8%
63
16%
62
24%
61
32%
60
40%
       
Periodo de cotización
Edad de jubilación
Reducción Base Reguladora
Importe de la Base Reguladora
35 a 37 años
65
100%
64
7%
93%
63
14%
86%
62
21%
79%
61
28%
72%
60
35%
65%
38 a 39 años
65
100%
64
6,5%
93,5%
63
13%
87%
62
19,5%
80,5%
61
26%
74%
60
32,5%
67,5%
40 o > años
65
100%
64
6%
94%
63
12%
88%
62
18%
82%
61
24%
76%
60
30%
70%

Un trabajador que quiere jubilarse a los 63 años de edad habiendo cotizado 30 años, le corresponde el 90% (ver tabla de percepción) de la base reguladora de la pensión de jubilación y a partir de dicho total se le debe aplicar una reducción de un 8% por cada año hasta llegar a los 65 años (edad ordinaria). En este caso al trabajador se le aplicará un 16% de reducción del total anteriormente estipulado.

Un trabajador que quiere jubilarse a los 63 años de edad habiendo cotizado 38 años, le corresponde el 100% (ver tabla de percepción) de la base reguladora de la pensión de jubilación y a partir de dicho total se le aplicará una reducción de 6,5% por cada año hasta llegar a la edad ordinaria. En este caso al trabajador se le aplicará un 13% de reducción del total anteriormente estipulado.

TABLA DE PERCEPCIÓN
Años de Cotización
Importe de la base reguladora
15
50%
16
53%
17
56%
18
59%
19
62%
20
65%
21
68%
22
71%
23
74%
24
77%
25
80%
26
82%
27
84%
28
86%
29
88%
30
90%
31
92%
32
94%
33
96%
34
98%
35 o más
100%

Todos los trabajadores que se jubilen con más de 65 años se les aplicará un incremento del 2% en la base reguladora por cada años que supere dicha edad. De esta manera el perceptor de la jubilación puede cobrar más del 100% de la base reguladora. Sin embargo, para aquellos perceptores que suspendan la jubilación para trabajar de nuevo, también se les aplicará el incremento del 2% sobre la base reguladora ya calculada anteriormente hasta llegar al máximo del 100%, en ningún caso, se les hará un nuevo cálculo.

 
 

 

Base reguladora .

Se calculará dividiendo por 210 las bases de cotización del trabajador durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación, tomándose las bases correspondientes a los 24 primeros meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante en su valor nominal (ver revalorización); las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo.

 

 

- lagunas de cotización:

Si dentro del periodo computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar, éstas se integrarán con la base mínima de cotización de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años. En otras palabras, se complementará con la base mínima de cotización vigente cuando se produjo la laguna.

- Computo cotizado: Los años de cotización a tener en cuenta son:

* Al Régimen General de la Seguridad Social.

* A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

* A los antiguos Regímenes Integrados del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y/o Mutualismo Laboral.

* Son computables otros Regímenes siempre que no se superpongan al Régimen General. (un trabajador que haya cotizado en 5 años como autónomo y a la vez como Régimen General, dichos años no se suman, quedan solo 5 años de los cuales en su jubilación deberá escoger entre ambas).

 

Compatibilidades.

La prestación es incompatible con el trabajo.

El jubilado tiene derecho a volver a trabajar, pero deberá comunicarlo al INSS y se le suspenderá temporalmente la prestación. Tiene que seguir cotizando normal en su trabajo y sumará a la BR de su jubilación un 2% más por cada año de trabajo, pero solo hasta llegar al 100% de la BR, no es permitido cobrar más.

Incompatible con el SOVI, la Incapacidad Temporal, permanente y desempleo.

Es compatible con la viudedad y la pensión de jubilación de otro Régimen.

 

Suspensión o extinción de la pensión.

Suspensión del derecho cuando hay nueva incorporación laboral, exceptuando el supuesto de la jubilación gradual y flexible.

Suspensión del derecho por sanción

Extinción del derecho por el fallecimiento del pensionista.

 

Documentos requeridos.

La solicitud contará a partir del día siguiente al cumplir la edad y siempre que se solicite 3 meses antes o 3 meses después. Si no se hace en el plazo, se empezará a recibir la prestación con retroactividad máxima de 3 meses. El hecho causal para la solicitud contará para los trabajadores en alta el día de cese.

La solicitud para los asimilados al alta por excedencia forzosa contará el día en que se deje el cargo.

Si el subsidiario es mayor de 52 años.

A los 60 años y, en caso, de no alta o asimilado, contará el día en que se presente la solicitud.