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lagunas de cotización:
Si
dentro del periodo computable
para el cálculo de
la base reguladora, aparecen
meses durante los cuales no
ha existido obligación
de cotizar, éstas se
integrarán con la base
mínima de cotización
de entre todas las existentes
en cada momento para los trabajadores
mayores de 18 años.
En otras palabras, se complementará
con la base mínima
de cotización vigente
cuando se produjo la laguna.
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Computo cotizado:
Los años de cotización
a tener en cuenta son:
* Al Régimen General
de la Seguridad Social.
* A los diferentes Regímenes
Especiales de la Seguridad
Social.
* A los antiguos Regímenes
Integrados del Seguro Obligatorio
de Vejez e Invalidez (SOVI)
y/o Mutualismo Laboral.
* Son computables otros
Regímenes siempre que
no se superpongan al Régimen
General. (un trabajador que
haya cotizado en 5 años
como autónomo y a la
vez como Régimen General,
dichos años no se suman,
quedan solo 5 años
de los cuales en su jubilación
deberá escoger entre
ambas).
Compatibilidades.
La
prestación es incompatible
con el trabajo.
El jubilado
tiene derecho a volver a trabajar,
pero deberá comunicarlo
al INSS y se le suspenderá
temporalmente la prestación.
Tiene que seguir cotizando
normal en su trabajo y sumará
a la BR de su jubilación
un 2% más por cada
año de trabajo,
pero solo hasta llegar al
100% de la BR, no es permitido
cobrar más.
Incompatible
con el SOVI, la Incapacidad
Temporal, permanente y desempleo.
Es compatible con la
viudedad y la pensión
de jubilación de otro
Régimen.
Suspensión
o extinción de la pensión.
Suspensión
del derecho cuando hay nueva
incorporación laboral,
exceptuando el supuesto de
la jubilación gradual
y flexible.
Suspensión del derecho
por sanción
Extinción del derecho
por el fallecimiento del pensionista.
Documentos
requeridos.
La
solicitud contará a
partir del día siguiente
al cumplir la edad y siempre
que se solicite 3 meses antes
o 3 meses después.
Si no se hace en el plazo,
se empezará a recibir
la prestación con retroactividad
máxima de 3 meses.
El hecho causal para la solicitud
contará para los trabajadores
en alta el día de cese.
La solicitud para los asimilados
al alta por excedencia forzosa
contará el día
en que se deje el cargo.
Si el subsidiario es mayor
de 52 años.
A los 60 años y, en
caso, de no alta o asimilado,
contará el día
en que se presente la solicitud.