El
trabajador
está afiliado
o asimilado
al alta en la Seguridad Social:
Por
enfermedad común:
Si
el periodo mínimo de cotización
exigido es igual o superior a 8 años,
el cociente que resulte de dividir por
112 las bases de cotización del
interesado durante los 96 meses inmediatamente
anteriores a aquel en que se produzca
el hecho causante. Las bases correspondientes
a los 24 meses inmediatamente anteriores
al hecho causante se computarán
en su valor nominal, las restantes se
actualizarán de acuerdo con la
evolución que haya experimentado
en índice del precio al consumo
(IPC) desde los meses a que dichas bases
bases correspondan hasta el mes inmediatamente
anterior a aquél en que se indica
el periodo de bases no actualizables.

Si
el periodo mínimo de cotización
exigido es inferior a 8 años,
la base reguladora se obtiene dividiendo
la suma de las bases mensuales de cotización
que correspondan, en virtud del periodo
mínimo exigible, por el número
de meses a que dichas bases se refieran,
multiplicando este divisor por el coeficiente
1,1666 y actualizándolas como
en el caso anterior.

Por
accidente no laboral:
La
base reguladora será el cociente
de dividir por 28 la suma de las bases
de cotización del interesado
durante un periodo ininterrumpido de
24 meses elegido por éste dentro
de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante.

Por
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La
base reguladora será la suma
de (salario diario multiplicado por
365 días) más (la antigüedad
diaria multiplicada por 365 días)
más (las pagas extraordinarias)
más (beneficios o participación
en los ingresos computables percibidos
en los 12 meses anteriores) más
(sumatoria de todos los conceptos como
pluses y retribuciones, incluidas horas
extras, percibidos en los 12 meses anteriores,
dividido por número de días
efectivos realmente trabajados y multiplicándolo
por 273). Una vez sumado, se divide
por 12 meses que será el resultado
de la base reguladora.

Si dentro del periodo computable para
el cálculo de la base reguladora,
aparecen meses durante los cuales no
ha existido obligación de cotizar
(lagunas de cotización), éstas
se integrarán con la
base mínima de cotización
de entre todas las existentes en cada
momento para los trabajadores mayores
de 18 años. En otras palabras,
se complementará con la base
mínima de cotización vigente
cuando se produjo la laguna.
Compatibilidades.
La
prestación es incompatible con
el desempeño de cualquier trabajo.
Es incompatible con la
jubilación, la persona afectada
deberá escoger entre ambas pensiones
(jubilación o Incapacidad gran
invalidez).
- Es incompatible con el subsidio
de desempleo.
Documentos
requeridos.
Solicitud.
Documento Nacional de Identidad, tarjeta
de residencia o pasaporte.
Certificado de empresa, justificante
de pago de los últimos meses
o certificación del servicio
Público de Empleo Estatal.
Libro de familia o certificado del registro
civil.