El
trabajador
está afiliado
o asimilado
al alta en la Seguridad Social:
Por
enfermedad común:
Si
el periodo mínimo de cotización
exigido es igual o superior a 8 años,
el cociente que resulte de dividir por 112 las
bases de cotización del interesado durante
los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel
en que se produzca el hecho causante. Las bases
correspondientes a los 24 meses inmediatamente
anteriores al hecho causante se computarán
en su valor nominal, las restantes se actualizarán
de acuerdo con la evolución que haya experimentado
en índice del precio al consumo (IPC) desde
los meses a que dichas bases bases correspondan
hasta el mes inmediatamente anterior a aquél
en que se indica el periodo de bases no actualizables.

Si
el periodo mínimo de cotización
exigido es inferior a 8 años, la base
reguladora se obtiene dividiendo la suma de las
bases mensuales de cotización que correspondan,
en virtud del periodo mínimo exigible,
por el número de meses a que dichas bases
se refieran, multiplicando este divisor por el
coeficiente 1,1666 y actualizándolas como
en el caso anterior.

Por
accidente no laboral:
La
base reguladora será el cociente de dividir
por 28 la suma de las bases de cotización
del interesado durante un periodo ininterrumpido
de 24 meses elegido por éste dentro de
los 7 años inmediatamente anteriores a
la fecha del hecho causante.

Por
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La
base reguladora será la suma de (salario
diario multiplicado por 365 días) más
(la antigüedad diaria multiplicada por 365
días) más (las pagas extraordinarias)
más (beneficios o participación
en los ingresos computables percibidos en los
12 meses anteriores) más (sumatoria de
todos los conceptos como pluses y retribuciones,
incluidas horas extras, percibidos en los 12 meses
anteriores, dividido por número de días
efectivos realmente trabajados y multiplicándolo
por 273). Una vez sumado, se divide por 12 meses
que será el resultado de la base reguladora.

Si dentro del periodo computable para el cálculo
de la base reguladora, aparecen meses durante
los cuales no ha existido obligación de
cotizar (lagunas de cotización), éstas
se integrarán con la
base mínima de cotización de
entre todas las existentes en cada momento para
los trabajadores mayores de 18 años. En
otras palabras, se complementará con
la base mínima de cotización vigente
cuando se produjo la laguna.
Compatibilidades.
La
prestación es incompatible con el desempeño
de cualquier trabajo.
Es incompatible con la
jubilación, la persona afectada deberá
escoger entre ambas pensiones (jubilación
o Incapacidad absoluta).
- Es incompatible con el subsidio
de desempleo.
Documentos
requeridos.
Solicitud.
Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia
o pasaporte.
Certificado de empresa, justificante de pago de
los últimos meses o certificación
del servicio Público de Empleo Estatal.
Libro de familia o certificado del registro civil.