INCAPACIDAD

ABSOLUTA

 

Definición

Requisitos

Cuantía de la prestación

Base reguladora

Compatibilidades

Documentos requeridos

 

 

Definición.

La incapacidad permanente Absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La prestación económica será del 100% de la base reguladora.

Es causa de extinción del contrato laboral en el momento en que salga la resolución.

 

Requisitos.

Para la concesión de la prestación económica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Trabajador afiliado o asimilado al alta en la Seguridad Social:

Si el hecho causal ha sido por enfermedad común o accidente no laboral:

* Para trabajadores menores de 26 años, tener cotizados la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la prestación.

* Para trabajadores con o mayores de 26 años, tener cotizados un cuarto del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causal (periodo mínimo cotizado de 5 años). Además una quinta parte de dicho periodo mínimo debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

- Si el hecho causal ha sido por enfermedad profesional o accidente de trabajo no se exige periodo de cotización.

 

Trabajador no asimilado al alta en la Seguridad Social:

Cuando la incapacidad permanente absoluta derive de enfermedad común o accidente no laboral:

* Tener 15 años cotizados, de los cuales, al menos la quinta parte, debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

 

Trabajador a tiempo parcial:

Se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tal fin, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

 

Cuantía de la prestación.

La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 100% de la Base reguladora.

Cuantía de la pensión por Contingencias comunes es de 14 pagas anuales.

Cuantía de la pensión por Contingencias profesionales es de 12 pagas anuales.

 
 

 

Base reguladora .

En caso de que el trabajador no esté asimilado al alta en la Seguridad Social:

Por enfermedad común:

Si el periodo mínimo de cotización exigido es igual o superior a 8 años, el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado en índice del precio al consumo (IPC) desde los meses a que dichas bases bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquél en que se indica el periodo de bases no actualizables.

 

 

El trabajador está afiliado o asimilado al alta en la Seguridad Social:

Por enfermedad común:

Si el periodo mínimo de cotización exigido es igual o superior a 8 años, el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado en índice del precio al consumo (IPC) desde los meses a que dichas bases bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquél en que se indica el periodo de bases no actualizables.

 

 

Si el periodo mínimo de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del periodo mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y actualizándolas como en el caso anterior.

 

 

Por accidente no laboral:

La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por éste dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

 

 

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora será la suma de (salario diario multiplicado por 365 días) más (la antigüedad diaria multiplicada por 365 días) más (las pagas extraordinarias) más (beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores) más (sumatoria de todos los conceptos como pluses y retribuciones, incluidas horas extras, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por número de días efectivos realmente trabajados y multiplicándolo por 273). Una vez sumado, se divide por 12 meses que será el resultado de la base reguladora.

 

 

Si dentro del periodo computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar (lagunas de cotización), éstas se integrarán con la base mínima de cotización de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años. En otras palabras, se complementará con la base mínima de cotización vigente cuando se produjo la laguna.

 

Compatibilidades.

La prestación es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo.

Es incompatible con la jubilación, la persona afectada deberá escoger entre ambas pensiones (jubilación o Incapacidad absoluta).

- Es incompatible con el subsidio de desempleo.

 

Documentos requeridos.

Solicitud.

Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del servicio Público de Empleo Estatal.

Libro de familia o certificado del registro civil.