Por
enfermedad común:
Si
el periodo mínimo de cotización exigido
es igual o superior a 8 años, el cociente que
resulte de dividir por 112 las bases de cotización
del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores
a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases
correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores
al hecho causante se computarán en su valor nominal,
las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución
que haya experimentado en índice del precio al consumo
(IPC) desde los meses a que dichas bases bases correspondan
hasta el mes inmediatamente anterior a aquél en que
se indica el periodo de bases no actualizables.

Si
el periodo mínimo de cotización exigido
es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene
dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización
que correspondan, en virtud del periodo mínimo exigible,
por el número de meses a que dichas bases se refieran,
multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y actualizándolas
como en el caso anterior.

Por
accidente no laboral:
La
base reguladora será el cociente de dividir por 28
la suma de las bases de cotización del interesado
durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por
éste dentro de los 7 años inmediatamente anteriores
a la fecha del hecho causante.

Por
accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La
base reguladora será la suma de (salario diario multiplicado
por 365 días) más (la antigüedad diaria
multiplicada por 365 días) más (las pagas
extraordinarias) más (beneficios o participación
en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores)
más (sumatoria de todos los conceptos como pluses
y retribuciones, incluidas horas extras, percibidos en los
12 meses anteriores, dividido por número de días
efectivos realmente trabajados y multiplicándolo
por 273). Una vez sumado, se divide por 12 meses que será
el resultado de la base reguladora.

Si dentro del periodo computable para el cálculo
de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales
no ha existido obligación de cotizar (lagunas de
cotización), éstas se integrarán con
la base mínima
de cotización de entre todas las existentes en
cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
En otras palabras, se complementará con la base
mínima de cotización vigente cuando se produjo
la laguna.
Compatibilidades.
La
prestación es incompatible con el desempeño
del mismo puesto de trabajo en la empresa.
Es incompatible con la percepción del
20% añadido al 55% de la base reguladora por
incapacidad permanente Total cualificada.
Es incompatible con la jubilación,
la persona afectada deberá escoger entre ambas pensiones
(jubilación o Incapacidad total).
Es compatible con otros trabajos siempre que el trabajador
lo manifieste al I.N.S.S (Instituto Nacional de Seguridad
Social).
Es compatible con el subsidio
de desempleo.
Documentos
requeridos.
Solicitud.
Documento
Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
Certificado
de empresa, justificante de pago de los últimos meses
o certificación del servicio Público de Empleo
Estatal.
Libro
de familia o certificado del registro civil.