INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

 

Definición

Requisitos

Cuantía de la prestación

Base reguladora

Compatibilidades

Documentos requeridos

 

 

Definición.

La incapacidad permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra misma.

Es causa de extinción del contrato laboral si en la resolución de la Incapacidad Temporal se manifiesta que se procederá a una revisión en 2 años, Entonces el trabajador tiene derecho a volver a su antiguo puesto como reserva.

 

Requisitos.

Para la concesión de la prestación económica se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar afiliado o asimilado al alta en la Seguridad Social.

Si el hecho causal ha sido por enfermedad común:

- Para trabajadores menores de 26 años, tener cotizados la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la prestación.

- Para trabajadores con o mayores de 26 años, tener cotizados un cuarto del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causal (periodo mínimo cotizado de 5 años). Además una quinta parte de dicho periodo mínimo debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Si el hecho causal ha sido por enfermedad profesional o accidente de trabajo no se exige periodo de cotización.

 

Cuantía de la prestación.

La prestación consiste en una pensión, cuya cuantía es igual al 55% de la Base reguladora, que se puede incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años y menores de 60, cuando por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual, la cual se dominaría Incapacidad Permanente Total cualificada. En otras palabras, siempre y cuando se pueda acreditar su dificultad en su inserción laboral.

Cuantía de la pensión por Contingencias comunes es de 14 pagas anuales.

Cuantía de la pensión por Contingencias profesionales es de 12 pagas anuales.

La pensión puede ser substituida por una indemnización a tanto alzado (en una única paga), siempre y cuando el demandante tenga una edad inferior a 60 años y no haya pasado un máximo de tres años desde que se le declaró reconocida su pensión. Esta indemnización se calcula a través de la Base reguladora del mes anterior a la resolución. Al cumplir los 60 años el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente.

 

Edad
Mensualidades a tanto alzado
< 54
84
54
72
55
60
56
48
57
36
58
24
59
12

 

 
 

 

Base reguladora .

Por enfermedad común:

Si el periodo mínimo de cotización exigido es igual o superior a 8 años, el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado en índice del precio al consumo (IPC) desde los meses a que dichas bases bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquél en que se indica el periodo de bases no actualizables.

 

 

Si el periodo mínimo de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del periodo mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y actualizándolas como en el caso anterior.

 

 

 

Por accidente no laboral:

La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por éste dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

 

 

 

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La base reguladora será la suma de (salario diario multiplicado por 365 días) más (la antigüedad diaria multiplicada por 365 días) más (las pagas extraordinarias) más (beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores) más (sumatoria de todos los conceptos como pluses y retribuciones, incluidas horas extras, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por número de días efectivos realmente trabajados y multiplicándolo por 273). Una vez sumado, se divide por 12 meses que será el resultado de la base reguladora.

 

 

Si dentro del periodo computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar (lagunas de cotización), éstas se integrarán con la base mínima de cotización de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años. En otras palabras, se complementará con la base mínima de cotización vigente cuando se produjo la laguna.

 

Compatibilidades.

La prestación es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.

Es incompatible con la percepción del 20% añadido al 55% de la base reguladora por incapacidad permanente Total cualificada.

Es incompatible con la jubilación, la persona afectada deberá escoger entre ambas pensiones (jubilación o Incapacidad total).

Es compatible con otros trabajos siempre que el trabajador lo manifieste al I.N.S.S (Instituto Nacional de Seguridad Social).

Es compatible con el subsidio de desempleo.

 

Documentos requeridos.

Solicitud.

Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del servicio Público de Empleo Estatal.

Libro de familia o certificado del registro civil.