|
El
recibo de Salario
Se
considera salario la totalidad de las percepciones económicas
de los trabajadores por cuenta ajena, en dinero o en especie, por
la prestación de los servicios laborales, ya retribuyan al trabajo
efectivo, así como los descansos retribuidos. El empresario tiene
la obligación de facilitar al trabajador, juntamente con el salario
un "recibo de salario" o nómina que se ajustará al modelo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La
estructura del recibo de salario
En la estructura
de las retribuciones debe distinguirse entre el salario base y
los complementos del mismo. La estructura se compone de los siguientes
módulos:
|
-
Encabezado: Se presentan los datos de la empresa y los
datos correspondientes al trabajador.
-
Conceptos salariales sujetos a cotización: Conceptos
que aportan el tanto por ciento gesticulado a la Seguridad
social ( Bases contingencias ).
-
Conceptos no salariales excluídos de cotización:
Conceptos de los que no se deduce a la Seguridad Social (
Dietas ).
-
Determinación de las bases de cotización:
Las deducciones a calcular del importe bruto de la nómina
o recibo de salario.
-
Deducciones: Importe calculado a deducir por las cuotas
de Seguridad Social y por el I.R.P.F. (1).
-
Líquido neto: Cantidad neta que percibe el trabajador
después de haberse deducido los impuestos legales.
(1) I.R.P.F (Impuesto
de la Renta sobre las Personas Físicas)
|
|
El
salario base
El
salario base es aquella percepción que percibe un trabajador por
la prestación de sus servicios por cuenta ajena, es decir, que
no es autónomo. El salario base está compuesto por la dedicación
horaria, la experiencia del trabajador en el lugar de trabajo,
así como los conocimientos, etc...
Al
salario base se le añaden los complementos. Todo
esto tiene que estar especificado en el recibo de salario
del trabajador. La retribución de dicho salario, una vez neto,
puede hacerse efectivo en dos partes:
-
Prestación de servicios laborales : Son las prestaciones en efectivo
más los días de descansos retribuidos.
-
Retribución en Dinero o especie: La retribución se hará en efectivo,
es decir, en dinero y solo una parte puede ser en especie, pero
nunca la retribución completa.
Los
complementos del recibo de salario
Los complementos
son aquellas prestaciones que recibe el trabajador como complemento
a su salario base. Existen varios complementos y pueden ser:
|
-
Complementos Personales: Son aquellos que se derivan de
las condiciones personales del trabajador, y que no han sido
valoradas al fijar la cuantía del salario base. Algunos complementos
personales son la antigüedad, titulación, idiomas, plus de
convenio...
-
Complementos de puesto: Son de índole funcional y su percepción
depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional
en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
Lo que remunera éste complemento es la peculiaridad que reúne
el puesto de trabajo. Algunos de estos complementos son penosidad,
toxicidad, peligrosidad, complementos por turnos, nocturnidad,
responsabilidad...
|
|
-
Complementos de calidad o cantidad: Son complementos que el
trabajador debe percibir por una mayor cantidad o calidad en el
trabajo. No se calcula en hora ordinaria, es un concepto que va
a parte. Podemos encontrar incentivos, actividad, horas extraordinarias,
o cualquier otro, que estando recogido en el convenio responda a
las características de éste tipo de complemento.
-
Complementos de vencimiento periódico superior al mes (CVSM):
Son aquellas percepciones de carácter periódico, no esporádicas,
cuya periodicidad supera el mes. Pueden las gratificaciones extraordinarias
que de acuerdo con la Ley deben ser como mínimo dos. Una pagada
obligatoriamente en Navidad y la otra a lo largo del año. Otra puede
ser participación en beneficios que sería una tercera paga.
-
Complementos en especie: Son aquellas remuneraciones percibidas
por el trabajador en bienes distintos del dinero, por ejemplo manutención,
alojamiento, suministros...
-
Complementos de residencia: Estos remuneran la prestación de
trabajo en un lugar determinado, siempre que el trabajador fije
o tenga fijada en él su residencia.
|