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Definición.
Es el que
se concierta con un trabajador en situación de desempleo
que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración
determinada para sustituir parcialmente a un trabajador de la
empresa que accede a la pensión de jubilación a
tiempo parcial
, pues la percibe simultaneamente con la realización de
un trabajo a tiempo parcial en la misma empresa.
Duración:
La
duración del contrato será indefinida o igual a
la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar
la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador
jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato
de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por
períodos anuales, extinguiendose, en todo caso, al finalizar
el período correspondiente al año en el que se produzca
la jubilación total del trabajador relevado.
En
el caso del trabajador jubilado parcialmente después de
haber alcanzado la edad de jubilación, la duración
del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para
sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo, podrá
ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato
se prorrogará automáticamente por períodos
anuales.
Formalización:
El
contrato deberá formalizarse siempre por escrito
en modelo oficial en el que constará necesariamente el
nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador
sustituido.
El contrato
y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio
Público de Empleo, en
los diez días siguientes a su concertación.
La
Jornada:
El
contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa
o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la
jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción
de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de
trabajo del trabajador relevista podrá completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con el. El
puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser
el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo
por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
Incentivos.
Los contratos
indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial que se celebren
durante el año 2006 darán derecho, a las bonificaciones
de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes, previstas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición
adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), para
los colectivos indicados en la citada norma (ver información
sobre contratos indefinidos bonificados) Los porcentajes de bonificación
aplicables son los señalados para cada uno de los colectivos
bonificados, aplicados proporcionalmente a las bases de cotización
correspondientes en función del tiempo efectivo de trabajo,
en el caso de los contratos celebrados a
tiempo parcial.
Extinción
del contrato.
El
contrato se extinguirá al cumplir el trabajador
sustituido la edad para jubilarse.
Si durante la vigencia del contrato de relevo
se produjera el cese del trabajador, el empresario
deberá sustituirlo, en el plazo de quince
días, por otro trabajador desempleado.
Si el trabajador que comparte su trabajo con el
titular del contrato de relevo fuera despedido
improcedentemente antes de cumplir la edad de
jubilación y no se procediera a su readmisión,
la Empresa deberá sustituirlo por otro
trabajador desempleado o ampliar la duración
de la jornada del trabajador con contrato de relevo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones
previstas en los números anteriores, el
empresario deberá abonar a la Entidad Gestora
correspondiente el importe de la prestación
de jubilación parcial devengado desde el
momento del cese o del despido improcedente.
En el caso de contrato temporal a la finalización
del mismo, el trabajador tendrá derecho
a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad
que resultaría de abonar ocho días
de salario por cada año de servicio, o
la establecida, en su caso, en la normativa específica
que sea de aplicación.
La
base de cotización a la Seguridad Social y demás
aportaciones que se recauden conjuntamente con aquella estará
constituida por las retribuciones efectivamente percibidas
en función de las horas o días de trabajados.
Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida,
puede acogerse a la reducción de la indemnización
por despido de 33 días de salario por año de
servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida
en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001,
de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio), siempre que el empleador
reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de
las causas de exclusión de la citada disposición
y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos
siguientes:
Jóvenes
desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
Mujeres
desempleadas cuando se contratan para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de
empleo femenino.
Mayores
de cuarenta y cinco años de edad.
Parados
que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes
de empleo.
Personas
con discapacidad.
Los contratos
de relevo que se transformen en indefinidos a tiempo completo
o a tiempo parcial, siendo la jornada como mínimo igual
a la del contrato de relevo que se transforma, durante el
año 2006 podrán acogerse a las bonificaciones
reguladas en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición
adicional quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre),
(Ver : Transformación
de contratos temporales en indefinidos
Normativa.
Real
Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).
Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
R.D. 1132/2002, de 31 de octubre (B.O.E. de 27 de noviembre),
de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de
12 de julio de medidas para el establecimiento de un sistema de
jubilación gradual y flexible.
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