Las empresas
de inserción social por el trabajo (EIS), surgen en las
sociedades industrializadas como una respuesta cualitativa a la
exclusión
social. Podemos definir las empresas de inserción como
aquellas que, concebidas como estructuras de aprendizaje temporales
y debidamente calificadas, realizan actividades económicas
lícitas de producción de bienes o prestación
de servicios; empresas de inserción cuyo objetivo social
tiene como finalidad primordial la integración sociolaboral
de personas en situación o grave riesgo de exclusión
social. Empresas que reinvierten en sus actividades el eventual
beneficio societario obtenido por las anteriores.
Por tanto,
el contrato de inserción es aquel que se emplea para contratar
a demandantes de empleo por una administración pública
o una entidad sin ánimo de lucro, para realizar una obra
o servicio de interés general o social, dentro del ámbito
de sus competencias, como medio de adquisición de experiencia
laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado.
Duración:
Se
concierta por un periodo de tiempo determinado, y siempre entre
Administración o entidad sin ánimo de lucro y un
desempleado para la realización de servicio de interés
general o social.
Formalización:
El
contrato deberá formalizarse siempre por escrito
y los trabajadores de esta modalidad no podrán repetir
su participación hasta transcurridos los tres años
desde finalizar el anterior contrato de esta naturaleza.