Formalización:
El
contrato deberá formalizarse siempre por escrito
y deberá especificar con precisión y claridad el
carácter de la contratación, identificar al trabajador
sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso,
el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá
tras el proceso de selección externa o promoción
interna, así como especificar suficientemente la circunstancia
que determina su duración, la duración del contrato
así como el trabajo a desarrollar.
El contrato
y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio
Público de Empleo, en los diez días siguientes a
su concertación.
La
Jornada:
Deberá
celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
Cuando el
trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo
parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo
cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
Cuando el
contrato se realice para complementar la jornada reducida de los
trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo
37, apartados 4 y 5, del Estatuto
de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que,
de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se
haya acordado una reducción temporal de la jornada del
trabajador sustituido. Así como, en los supuestos en que
los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad,
adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Incentivos.
Interinidad
para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso
por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora
y adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente, con
bonificación de las cuotas a la seguridad social:
Los contratos
de interinidad que se celebren con personas desempleadas
para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato
de trabajo durante los períodos de
descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer
trabajadora, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente
en los términos establecidos en el nº 4 del artículo
48 del Estatuto
de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación
del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social,
incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta. Dichos beneficios se extenderán también
a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades
cooperativas y trabajadores autónomos, con independencia
del régimen de afiliación.
La duración
máxima de las bonificaciones previstas coincidirá
con la de los períodos de los descansos a a que se refiere
el citado nº 4 del artículo 48 del Estatuto
de los Trabajadores. En el supuesto de riesgo durante el embarazo,
la bonificación por esta causa subsistirá hasta
tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato
por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad
de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con
su estado.
Si el trabajador
no agota el período de descanso a que tuviera derecho,
los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación
a la empresa. En la cotización de los trabajadores
o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades
cooperativas sustituidos durante los períodos de descanso
por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante
el embarazo, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos
con desempleados, les será de aplicación una bonificación
del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas
las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las
aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta. Sólo será de aplicación esta bonificación
mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad
por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido
(Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2001, de 9
de julio).
Quedan
excluídos de las bonificaciones de la seguridad social:
Contrataciones
que se celebren con el cónyuge, ascendientes , descendientes
y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive del empresario, o de aquéllos que
sean miembros de los órganos de administración de
las sociedades.
Contratos
celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Interinidad
que se celebre para sustituir al trabajador que esté en
situación de excedencia por cuidados de familiares, con
reducción de cuotas a la seguridad social:
Los contratos
de interinidad que se celebren para sustituir al trabajador que
esté en situación de excedencia por cuidado de familiares,
tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes
en las cuantías que se especifican a continuación,
cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones
por desempleo, de nivel contributivo o asistencial, que lleven
más de un año como perceptores:
95%
durante el primer año de excedencia del trabajador que
se sustituye.
60%
durante el segundo año de excedencia del trabajador que
se sustituye.
50%
durante el tercer año de excedencia del trabajador que
se sustituye.
Quedan
excluídos de las bonificaciones de la seguridad social:
Contrataciones
que se celebren con el cónyuge, ascendientes , descendientes
y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive del empresario, o de aquéllos que
sean miembros de los órganos de administración de
las sociedades.
Contratos
celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Interinidad
que se celebre para sustituir a trabajadores en formación
por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo:
Podrán
acogerse a este programa las empresas que tengan hasta 100
trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores
desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, durante
el tiempo en que aquellos participen en acciones de formación,
siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera
de las Administraciones Públicas.
El trabajador
desempleado contratado percibirá la prestación contributiva
o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50%
de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el
límite máximo del doble del período pendiente
de percibir de la prestación
o del subsidio.
El empresario
durante el período de percepción de la prestación
o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador
la diferencia entre la cuantía de la prestación
o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo
asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la
Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del
salario indicado incluyendo el importe de la prestación
o del subsidio.
Las empresas
deberán presentar en la Oficina de Empleo un certificado
expedido por la Administración Pública o entidad
encargada de gestionar la formación, mediante el cual se
acredite la participación de sus trabajadores en las acciones
formativas rogramadas, así como el tiempo de duración
de las mismas.
Interinidad
que se celebre para sustituir bajas por Incapacidad temporal de
personas con discapacidad:
Los trabajadores
contratados deben ser personas minusválidas desempleadas
que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido
su contrato de trabajo por incapacidad temporal durante el período
que persista dicha situación.
Se tendrá
derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social incluidas las de accidente
de trabajo y de enfermedades profesionales y en las aportaciones
empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Interinidad
que se celebre para sustituir trabajadoras víctimas de
violencia de género:
Las empresas
que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras
víctimas de violencia de género que hayan suspendido
su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad
geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán
derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales
a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo
el período de suspensión de la trabajadora sustituida
o durante 6 meses en los supuestos de movilidad geográfica
o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación,
ésta se realizará en las mismas condiciones existentes
en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Extinción
del contrato.