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Definición.
Se concierta
para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de
la actividad normal de la empresa.
Duración:
La
duración máxima de este contrato será de
seis meses dentro de un período de doce meses.
En atención
al carácter estacional de la actividad en que se pueden
producir las circunstancias señaladas anteriormente, los
convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en
su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito
inferior podrán modificar indistintamente:
La duración
máxima del contrato.
El período
dentro del cual puede celebrarse
Ambas cosas.
En cualquier
caso, los convenios colectivos no podrán establecer un
período de referencia que exceda de dieciocho meses
ni una duración máxima del contrato que exceda de
las tres cuartas partes de dicho período de referencia,
no siendo superior a doce meses.
En caso de
que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a
la duración máxima legal o convencionalmente establecida,
podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes,
por una única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Formalización:
Se
formalizarán por escrito cuando su duración exceda
de 4 semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial
En el contrato
deberá constar con precisión y claridad la causa
o circunstancia que lo justifique y además, entre otros
extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
El contrato
y, en su caso, la prórroga, se comunicarán al Servicio
Público de Empleo, en los diez días siguientes a
su concertación.
La
Jornada:
La
jornada será a tiempo completo o tiempo parcial.
Extinción
del contrato.
El contrato
eventual por circunstancias de la producción se extinguirá,
previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración
del tiempo convenido.
Los contratos
que tengan establecida legal o convencionalmente una duración
máxima y que se hubiesen concertado por una duración
inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente,
hasta la correspondiente duración máxima, cuando
no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de
su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
A la finalización
del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
ocho días de salario por cada año de servicio,
o la establecida, en su caso, en la normativa específica
que sea de aplicación.
Se
transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por
falta de forma escrita. En el supuesto de contrato
a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará
asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa
salvo prueba en contrario que acredite el carácter
a tiempo parcial de los servicios.
Por
falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido
un período superior al período de prueba.
Si llegado
el término, no se hubiera producido denuncia de alguna
de las partes y se continuara realizando
la prestación laboral.
También
se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados
en fraude de ley.
La
transformación en indefinidos de estos contratos podrán
acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social
previstas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición
adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28
de diciembre) siempre que se hayan celebrado con anterioridad
al 1 de enero de 2005 (Ver : Transformación
de contratos temporales en indefinidos)
Normativa.
Artículo
15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción
dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
ampliado por el apartado diez del artículo primero de la
Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
R.D. 2720/98,
de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero de 1999).
Artículo
tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
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