Este contrato
tiene por objeto la realización de obras o servicios
con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad
de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el
tiempo, es en principio de duración incierta.
Los Convenios
Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas
con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa
que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Duración:
Será
la del tiempo exigido para la realización de la obra
o servicio. Si el contrato fijara una duración o un
término, éstos, deberán considerarse de carácter
orientativo en función de lo establecido anteriormente.
Formalización:
Deberá
formalizarse por escrito y deberá especificar con
precisión y claridad el carácter de la contratación
e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya
su objeto, la duración del contrato así como el
trabajo a desarrollar.
Se
deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en
el plazo de los 10 días siguientes a su concertación
al igual que las prórrogas del mismo.
La
Jornada:
La
jornada será a tiempo completo o tiempo parcial.
Extinción
del contrato.
El contrato
se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes,
cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Cuando la
duración del contrato sea superior a un año,
la parte que formule la denuncia está obligada a notificar
a la otra la terminación del contrato con una antelación
mínima de 15 días. El incumplimiento por parte
del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará
al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente
a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Ejecutada
la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador
continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará
prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba
en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
A la finalización
del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte
proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
ocho días de salario por cada año de servicio,
o la establecida, en su caso, en la normativa específica
que sea de aplicación
Se
transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que
acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por
falta de forma escrita. En el supuesto de contrato
a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará
asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa
salvo prueba en contrario que acredite el carácter
a tiempo parcial de los servicios.
Por
falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido
un período superior al período de prueba.
Si llegado
el término, no se hubiera producido denuncia de alguna
de las partes y se continuara realizando
la prestación laboral.
También
se presumirán por tiempo indefinido, los celebrados
en fraude de ley.
La
transformación en indefinidos de estos contratos podrán
acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social
previstas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición
adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28
de diciembre) siempre que se hayan celebrado con anterioridad
al 1 de enero de 2005 (Ver : Transformación
de contratos temporales en indefinidos)
Normativa.
Artículo
15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción
dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre)
ampliado por el apartado diez del artículo primero de la
Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).
R.D. 2720/98,
de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero de 1999).
Artículo
tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio).