Son títulos
profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas
los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto,
Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto
y Técnico o Técnico Superior de la Formación
Profesional específica, así como los títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para
el ejercicio profesional.
Requisitos:
Poseer la
titulación requerida.
Que no hayan
transcurrido más de cuatro años desde la terminación
de los estudios.
Duración:
No
podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años;
dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito
sectorial podrán determinar la duración del contrato
. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por
tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta
dos prórrogas, con una duración mínima de
seis meses.
El
periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los
contratos en prácticas celebrados con trabajadores que
estén en posesión de título de grado medio,
ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados
con trabajadores que estén en posesión de título
de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Formalización:
Deberá
formalizarse por escrito haciendo constar expresamente
la titulación del trabajador, la duración del contrato
y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
Se
deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en
el plazo de los 10 días siguientes a su concertación
al igual que las prórrogas del mismo.
La
Jornada:
La
jornada será a tiempo completo o tiempo parcial.
Incentivos.
Bonificaciones:
Posibilidad
de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima
séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre) por la transformación
en indefinidos de estos contratos (Ver :Transformación
de contratos temporales en indefinidos.)
La
retribución del trabajador será la fijada en Convenio
Colectivo para los trabajadores en prácticas , sin que,
en su defecto, pueda ser inferior al 60 % o al 75 % durante
el primero o el segundo año de vigencia del contrato
respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
El
primer año no será inferior al 60% de la retribución
mínima (tope) sin que sea inferior al S.M.I.
El
segundo año no será inferior al 75% de la retribución
mínima (tope) sin que sea inferior al S.M.I.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial,
el salario se reducirá en función de la jornada
pactada.
A la terminación del contrato, el empresario deberá
expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración
de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados
y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas
en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años
en virtud de la misma titulación.
Si al término del contrato el trabajador continuase en
la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de
prueba, computándose la duración de las prácticas
a efectos de antigüedad en la empresa.
Normativa.
Artículo
11del Estatuto de los Trabajadores según redacción
dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
R.D. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
(B.O.E de 9 de abril).