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Definición.
Adquisición
por parte de un trabajador de la formación teórica
y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente
un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel
de cualificación. La novísima normativa desarrolla
qué debe entenderse por "nivel de cualificación".
Se podrá celebrar
con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años
que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato
en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando
el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno
de los siguientes colectivos:
Minusválidos.
Trabajadores
extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso
de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
Aquellos
que lleven más de tres años sin actividad laboral.
Quienes se
encuentren en situación de exclusión
social.
Los que se
incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas
taller, casas de oficios y talleres de empleo.
Número máximo
de contratos para la formación por empresa:
|
Número
de trabajadoresen
el centro de trabajo
|
Número
máximo de contratospara
la formación.
|
| Hasta
5 trabajadores |
1 |
| De
6 a 10 trabajadores |
2 |
| De
11 a 25 trabajadores |
3 |
| De
26 a 40 trabajadores |
4 |
| De
41 a 50 trabajadores |
5 |
| De
51 a 100 trabajadores |
8 |
| De
101 a 250 trabajadores |
10
o el 8% de la plantilla |
| De
251 a 500 trabajadores |
20
o el 6% de la plantilla. |
| Más
de 500 trabajadores |
30
o el 4% de la plantilla |
El límite máximo de contratos para la formación no es computable
para los trabajadores minusválidos.
Estructura
del contrato.
Duración:
La
duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos
años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial
se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan
superar los tres años. En caso de contratar a un trabajador minusválido
puede alargarse su duración hasta 4 años, teniendo en cuenta el
tipo o grado de minusvalía.
Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de
seis meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá
ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio
Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.
Formalización:
Deberá
formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente
el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo
dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración
del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona
designada como tutor.
Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo
de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas
del mismo.
La
Jornada:
La
jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo
efectivo el dedicado a la formación teórica).
Expirada
la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador
no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta
empresa.
Podrá
establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.
Incentivos.
Bonificaciones:
Durante
el año 2005, la cotización por los trabajadores que hubieran
celebrado un contrato para la formación se realizará de
acuerdo con lo siguiente:
La
cotización a la Seguridad Social será una
cuota única mensual, en los términos establecidos para
contratos para la formación.
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Conceptos
|
Empresa
|
Trabajador
|
Total
|
| |
|
|
|
|
Contingencias
Comunes
|
26,35
|
5,25
|
31,60
|
|
Horas
Extraordinarias
Horas
Extraordinarias Fuerza mayor
|
23,60
12,00
|
4,70
2,00
|
28,30
14,00
|
|
Fondo
Garantía Salarial
|
2,02
|
--
|
2,02
|
|
Formación
Profesional
|
0,97
|
0,14
|
1,11
|
|
Contingencias
Profesionales
|
3,63
|
3,63
|
7,26
|
Posibilidad
de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima
séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre) por la transformación
en indefinidos de estos contratos (Ver :Transformación
de contratos temporales en indefinidos.).
Otras
características.
Adquirirán
la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya
sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran
sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido
un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para
el periodo de prueba.
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales
celebrados en fraude de ley.
Normativa.
Artículo
11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la
Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificado
por el artículo primero. dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio
(B.O.E. de 10 de julio)
R.D.
488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
(B.O.E. de 9 de abril).
Orden
de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio).
Resolución
de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre).
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