CONTRATO DE FORMACIÓN

 

Definición

Estructura del contrato

Incentivos

Otras características

Normativa

 

Definición.

Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. La novísima normativa desarrolla qué debe entenderse por "nivel de cualificación".

Requisitos:

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

Minusválidos.

Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.

Quienes se encuentren en situación de exclusión social.

Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Número máximo de contratos para la formación por empresa:

Número de trabajadoresen el centro de trabajo

Número máximo de contratospara la formación.

Hasta 5 trabajadores 1
De 6 a 10 trabajadores 2
De 11 a 25 trabajadores 3
De 26 a 40 trabajadores 4
De 41 a 50 trabajadores 5
De 51 a 100 trabajadores 8
De 101 a 250 trabajadores 10 o el 8% de la plantilla
De 251 a 500 trabajadores 20 o el 6% de la plantilla.
Más de 500 trabajadores 30 o el 4% de la plantilla

El límite máximo de contratos para la formación no es computable para los trabajadores minusválidos.

 

 

Estructura del contrato.

Duración:

La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años. En caso de contratar a un trabajador minusválido puede alargarse su duración hasta 4 años, teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía.


Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.

Formalización:

Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.


Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.

La Jornada:

La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses.

 

Incentivos.

Bonificaciones:

Durante el año 2005, la cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo siguiente:

La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los términos establecidos para contratos para la formación.

Conceptos

Empresa
Trabajador
Total
       
Contingencias Comunes
26,35
5,25
31,60
Horas Extraordinarias

Horas Extraordinarias Fuerza mayor

23,60

12,00

4,70

2,00

28,30

14,00

Fondo Garantía Salarial
2,02
--
2,02
Formación Profesional
0,97
0,14
1,11

Contingencias Profesionales

3,63

3,63

7,26

Posibilidad de obtener las bonificaciones reguladas en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disposición adicional cuadragésima séptima) (B.O.E. de 28 de diciembre) por la transformación en indefinidos de estos contratos (Ver :Transformación de contratos temporales en indefinidos.).

 

Otras características.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

 

Normativa.

Artículo 11del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) modificado por el artículo primero. dos de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio)

R.D. 488/98, de 27 de marzo por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (B.O.E. de 9 de abril).

Orden de 14 de julio de 1998 (B.O.E. de 28 de julio).

Resolución de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 8 de diciembre).

 

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