Los
contratos indefinidos iniciales de fijos discontinuos,
celebrados durante el año 2006, darán derecho
a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes, previstas en la
Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disposición adicional
quincuagésima) (B.O.E. de 30 de diciembre), para
los colectivos indicados en la citada norma.
Esta
modalidad de contrato puede acogerse a la reducción
de la indemnización por despido de 33 días
de salario por año de servicio y hasta un máximo
de 24 mensualidades, establecida en la Disposición
Adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E.
De 10 de julio), siempre que el empleador reúna
los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas
de exclusión de la citada disposición y
que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos
siguientes:
Jóvenes
desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.
Mujeres
desempleadas cuando se contratan para prestar servicios
en profesiones u ocupaciones con menor índice de
empleo femenino.
Mayores
de cuarenta y cinco años de edad.
Parados
que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes
de empleo.
Personas
con discapacidad.
Extinción
del contrato:
Los
contratos fijos discontinuos se extinguirán por
las causas legalmente establecidas en el artículo
49 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.