Contrato
indefinido para trabajadores mayores de 45 años:
-
De 45 a 55 años:
El
primer año el 50%, el resto de la vigencia el 45%.
-
De 55 a 65 años:
El
primer año el 55%, el resto de la vigencia el 50%.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación
del Régimen Especial de la Seguridad Social para
Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo
al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de
forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este
colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5
puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción
de la indemnización por despido de 33 días
de salario por año de servicio y hasta un máximo
de 24 mensualidades.
Perceptores
de prestaciones o subsidio por desempleo:
Durante
un período de 24 meses siguientes a la fecha de
la contratación, a una bonificación de la
cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias
comunes del 50% durante el primer año de vigencia
y el 45% durante el segundo año.
Cuando
los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres
desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán
en diez puntos.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación
del Régimen Especial de la Seguridad Social para
Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo
al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de
forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este
colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5
puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción
de la indemnización por despido de 33 días
de salario por año de servicio y hasta un máximo
de 24 mensualidades.
Desempleados
perceptores incluídos en el Régimen Especial
Agrario de la seguridad social:
Durante
un período de 24 meses siguientes a la fecha de
la contratación, a una bonificación de la
cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias
comunes del 90% durante el primer año de vigencia
y el 85% durante el segundo año.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación
del Régimen Especial de la Seguridad Social para
Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo
al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de
forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este
colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5
puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción
de la indemnización por despido de 33 días
de salario por año de servicio y hasta un máximo
de 24 mensualidades.
Perceptores
de la renta activa de inserción:
-
De 45 a 55 años:
Los
primeros 24 meses a su contratación se aplicará
una bonificación del 65%, el resto de la vigencia
el 45%.
-
De 55 a 65 años:
Los
primeros 24 meses a su contratación se aplicará
una bonificación del 65%, el resto de la vigencia
el 50%.
Cuando
los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres
desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarían
en diez puntos.
Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación
del Régimen Especial de la Seguridad Social para
Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo
al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de
forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este
colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5
puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción
de la indemnización por despido de 33 días
de salario por año de servicio y hasta un máximo
de 24 mensualidades.