CONTRATO INDEFINIDO

 

Definición

Estructura del contrato

Incentivos

Otras características

Normativa

 

Definición.

El Contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios.

 

Estructura del contrato.

Formalización:

Este contrato se deberá formalizar verbalmente o por escrito en el modelo que se establezca.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

 

Incentivos.

Los contratos indefinidos siguientes tienen una bonificación en la cuota de contingencias comunes:

Contrato indefinido para las mujeres desempleadas de una edad comprendida entre los 16 y 45 años:

- Entre 16 y 45 años:

25%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación.

- Profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino:

35%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación.

- Inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo al menos durante 6 meses, o sean mayores de 45 años:

Primer año el 70% de bonificación y el segundo año el 60%.

- Inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto:

100% durante los 12 meses siguientes a la fecha de la contratación.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Contrato indefinido para desempleados inscritos durante seis o más meses:

Durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 20%.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Contrato indefinido para trabajadores mayores de 45 años:

- De 45 a 55 años:

El primer año el 50%, el resto de la vigencia el 45%.

- De 55 a 65 años:

El primer año el 55%, el resto de la vigencia el 50%.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Perceptores de prestaciones o subsidio por desempleo:

Durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 50% durante el primer año de vigencia y el 45% durante el segundo año.

Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Desempleados perceptores incluídos en el Régimen Especial Agrario de la seguridad social:

Durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 90% durante el primer año de vigencia y el 85% durante el segundo año.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

Perceptores de la renta activa de inserción:

- De 45 a 55 años:

Los primeros 24 meses a su contratación se aplicará una bonificación del 65%, el resto de la vigencia el 45%.

- De 55 a 65 años:

Los primeros 24 meses a su contratación se aplicará una bonificación del 65%, el resto de la vigencia el 50%.

Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarían en diez puntos.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2005, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades.

 

Otras características.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

 

Normativa.

Art. 15 del R.D.Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E 29-3-95)modificado por la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. De 10 de julio).

 

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