Son aquellas
cuya actividad consiste en poner a disposición de otra
empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por
ella contratados. Este modelo de contrato se llama Contrato
de puesta a disposición.
La
contratación de trabajadores para cederlos temporalmente
a empresas usuarias sólo podrá efectuarse a través
de Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas.
Este
tipo de contrato puede celebrarse:
Para la realización
de una obra o servicio determinado cuya ejecución
aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración
incierta.
Para atender
las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de
la actividad normal de la empresa.
Para substituir
a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto
de trabajo.
Para cubrir
de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure
el proceso de selección o promoción de personal.
No
se puede celebrar un contrato de puesta a disposición:
Para substituir
a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
Para la realización
de trabajos en actividades declaradas de especial peligrosidad
y se entenderá cometida una infracción por cada
trabajo afectado.
Para la cobretura
de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores hayan
sido objeto de amortización por despido improcedente,
despido colectivo o por causas objetivas, o cuando en los dieciocho
meses anteriores a dicha contratación los citados puestos
de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período
de tiempo superior a doce meses de forma continua o discontinua,
por trabajadores puestos a disposición por empresas de
trabajo temporal, y se entenderá cometida una infracción
por cada trabajador afectado.
Para ceder
trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
Duración:
Un
máximo de 6 meses, dentro de un período de doce
meses, cuando el contrato se celebre para atender exigencias circunstanciales
del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos,
aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Por convenio colectivo se podrá modificar la duración
máxima del contrato y el período dentro del cual
se puede realizar, si bien el período máximo dentro
del cual se pueden realizar será de dieciocho meses, no
pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas
partes del período de referencia establecido ni, como máximo,
12 meses.
Un
máximo de tres meses cuando el contrato se celebre
para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente
mientras dure en proceso de selección o promoción
de personal para la empresa.
En
los demás supuestos, su duración coincidirá
con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó
el contrato.
El
período de formación en materia de prevención
de riesgos laborales que el trabajador pudiera necesitar de
la Empresa de Trabajo Temporal, previo a su puesta disposición,
formará parte de la duración del contrato.
Si
a la finalización del plazo de puesta a disposición
el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria,
se le considerará vinculado a la misma por un contrato
indefinido.
Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición
que prohiba la contratación del trabajador por la empresa
usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.
Derechos
del trabajador.
Con
la Empresa de Trabajo Temporal:
Derecho a
la remuneración establecida, según el puesto de
trabajo a desarrollar, en el convenio colectivo aplicable a la
empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo . La remuneración
deberá incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias,
festivos y vacaciones. A tal efecto, la empresa usuaria deberá
consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición
del trabajador.
Una indemnización
económica a la finalización del contrato, equivalente
a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de
abonar doce días de salario por cada año
de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido
se aplica la normativa general.
Con
la empresa usuaria:
Presentar,
a través de los representantes legales de los trabajadores
de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con
las condiciones de ejecución de su actividad laboral.
Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán
atribuida la representación de los trabajadores en misión,
mientras esta dure, a efectos de formular cualquier reclamación
en relación con las condiciones de ejecución de
la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación
de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una
ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas
a que tengan derecho dichos representantes.
No será
de aplicación lo mencionado a las reclamaciones del trabajador
respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.
Utilización
del transporte y de las instalaciones colectivas de la empresa
usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta
a disposición.
Obligaciones
de la E:T.T.
Le corresponde
el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad
Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.
A los trabajadores
contratados para ser puestos a disposición les deberá
dar la formación suficiente y adecuada a las características
del puesto de trabajo a cumplir, destinando anualmente al
menos, el 1 por 100 de la masa de los trabajadores cedidos.
La empresa
de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador,
previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria,
posee la formación teórica y práctica
en materia de prevención de riesgos laborales necesaria
para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta
su cualificación y experiencia profesional y los riesgos
a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá
facilitar dicha formación al trabajador.
No podrá
cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección,
formación o contratación.
Celebrar
por escrito los contratos de trabajo de puesta a disposición
La empresa
de trabajo temporal podrá celebrar también con
el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de
varios contratos de puesta a disposición sucesivos
con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos
de puesta a disposición estén plenamente determinados
en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan
en todos los casos a un supuesto de contratación eventual
del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo
formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición
con los requisitos generales.
Obligaciones
de la empresa usuaria.
Informar
al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo,
así como de las medidas de protección y prevención
contra los mismos
Medidas de
seguridad e higiene en el trabajo, así como de recargo
de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo
o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.
Responsabilidad
subsidiaria de las obligaciones salariales y de seguridad social
contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato
de puesta a disposición.