EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

 

Definición

Estructura del contrato

Derechos del trabajador

Obligaciones de la E.T.T.

Obligaciones de la empresa usuaria

 

Definición.

Son aquellas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Este modelo de contrato se llama Contrato de puesta a disposición.

La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a empresas usuarias sólo podrá efectuarse a través de Empresas de Trabajo Temporal debidamente autorizadas.

Este tipo de contrato puede celebrarse:

Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.

Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Para substituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción de personal.

No se puede celebrar un contrato de puesta a disposición:

Para substituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.

Para la realización de trabajos en actividades declaradas de especial peligrosidad y se entenderá cometida una infracción por cada trabajo afectado.

Para la cobretura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a doce meses de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, y se entenderá cometida una infracción por cada trabajador afectado.

Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.

 

Estructura del contrato.

Duración:

Un máximo de 6 meses, dentro de un período de doce meses, cuando el contrato se celebre para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrá modificar la duración máxima del contrato y el período dentro del cual se puede realizar, si bien el período máximo dentro del cual se pueden realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.

Un máximo de tres meses cuando el contrato se celebre para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure en proceso de selección o promoción de personal para la empresa.

En los demás supuestos, su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el contrato.

El período de formación en materia de prevención de riesgos laborales que el trabajador pudiera necesitar de la Empresa de Trabajo Temporal, previo a su puesta disposición, formará parte de la duración del contrato.

Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohiba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.

 

Derechos del trabajador.

Con la Empresa de Trabajo Temporal:

Derecho a la remuneración establecida, según el puesto de trabajo a desarrollar, en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo . La remuneración deberá incluir la parte proporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

Una indemnización económica a la finalización del contrato, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio. Si el contrato se concierta por tiempo indefinido se aplica la normativa general.

Con la empresa usuaria:

Presentar, a través de los representantes legales de los trabajadores de la empresa usuaria, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.

Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras esta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes.

No será de aplicación lo mencionado a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual dependen.

Utilización del transporte y de las instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición.

 

Obligaciones de la E:T.T.

Le corresponde el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición.

A los trabajadores contratados para ser puestos a disposición les deberá dar la formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cumplir, destinando anualmente al menos, el 1 por 100 de la masa de los trabajadores cedidos.

La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador.

No podrá cobrar al trabajador cantidad alguna en concepto de selección, formación o contratación.

Celebrar por escrito los contratos de trabajo de puesta a disposición

La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los requisitos generales.

 

Obligaciones de la empresa usuaria.

Informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos

Medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo.

Responsabilidad subsidiaria de las obligaciones salariales y de seguridad social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.

 

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