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Definición.
Acuerdo
entre empresario y trabajador
por el que éste se obliga a prestar determinados servicios
por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución. El contrato de trabajo puede celebrarse
por escrito o de palabra, en todo caso siempre se debe presentar
por escrito ante cualquier disposición legal.
Si el trabajador
antes de incorporarse en la plantilla estuviese trabajando en otra
empresa, puede pedir un pre-contrato, es el compromiso de la
guarda de su próximo contrato de trabajo por 15 días,
límite legal para que se auto-despida del otro empleo. En
caso de un incumplimiento del pre-contrato de trabajo, ambas partes
pueden pedir daños y prejuicio.
Formalización
del contrato.
Para realizar
un contrato de trabajo el empresario debe cumplir
una serie de requisitos:
- Debe
ser mayor de edad (18 años).
- Si es
menor de 18 años debe estar legalmente emancipado.
- Si
es mayor de 16 y menor de 18 años pueden realizar la
formalización de un contrato con el consentimiento
expreso y autorización de sus padres o tutores.
- Los
extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea
aplicable.
Tramitar
el alta del trabajador en la tesorería:
- A través
del Instituto Nacional de la Seguridad Social (formulario
alta).
- A través
del Sistema RED (1).
Efectuar
el alta del contrato desde el primer día de trabajo:
- A través
del I.N.E (2).
- Por
Internet con el programa autorizado (www.inem.es).
El contrato
de trabajo redactado debe tener tres copias
firmadas por el trabajador y empresario en bolígrafo:
- Una
copia será para el trabajador, es básica y se
entregará al representante legal de los trabajadores
o comité y este lo entregará al trabajador.
En caso de no haber comité, se entregará al
trabajador.
- La siguiente
copia es para la empresa, donde deben constar los datos de
la empresa y el trabajador.
- La
tercera copia es para la oficina de empleo correspondiente,
el cual se la quedará. Dicha disposición legal
sellará solamente la copia del empresario.
El contrato
de trabajo firmado por el trabajador y empresario debe entregarse
para sellar por el INEM antes de 10 días hábiles
a partir del primer día de trabajo. En el contrato debe
constar:
- El tipo
de contrato legal que se firma.
- Datos
de la empresa, sociedad, o persona que represente dicha sociedad.
- CIF
(3) de la empresa y el código de
identificación de empresa (4). En
caso de ser una persona poner el NIF (5).
- Datos
del trabajador.
- La
cantidad de horas anuales o en su caso el tiempo de duración
del mismo.
- La
cantidad a percibir expresada en tipo de moneda y en bruto
anual.
- Periodo
de prueba, si lo hubiese.
- Días
de indemnización en caso de despido, en contratos formalizados
para ello.
(1)
R.E.D (Remisión Electrónica de Documentos). Programa
facilitado por la Seguridad Social para ejercer el alta, baja
de los trabajadores a través de Internet. Lo cual no
exime que el contrato de trabajo se deba presentar en la oficina
correspondiente en el plazo de 10 días hábiles.
(2)
I.N.E (Instituto Nacional de Empleo), para Cataluña es
O.T.G (Oficina de Treball de la Generalitat).
(3)
C.I.F (Código de Identificación Fiscal).
(4)
Codigo de Identificación de empresa es el número
de inscripción en la Seguridad Social y se utiliza para
hacer las correspondientes liquidaciones de empresa al trabajador.
(5)
N.I.F (Numero de Identificación Fiscal).
El
periodo de prueba.
El
establecimiento de dicho periodo es optativo y de haberlo
deberá estar notificado por escrito dentro del
contrato de trabajo. En caso de efectuarse una extinción
laboral en pleno periodo de prueba, no se considerará
baja voluntaria y por tanto, podrá tener acceso a cobrar
la prestación
de desempleo si tuviese derecho a ello.
Los periodos
máximos de prueba pueden variar dependiendo el tipo de
contrato y la especialidad:
Para
contratos generales (excluidos los de formación
y prácticas):
6 Meses
de prueba para los técnicos titulados.
2 Meses
de prueba para los trabajadores (empresa con más de
25 trabajadores).
3 meses
de prueba para los trabajadores (empresa con menos de 25 trabajadores).
Para
contratos en prácticas:
1 Mes
para Grado Medio.
2 Meses
para Grado Superior.
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