EL CONTRATO DE TRABAJO

Definición

Formalización del contrato

El periodo de prueba

Definición.

Acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, en todo caso siempre se debe presentar por escrito ante cualquier disposición legal.

Si el trabajador antes de incorporarse en la plantilla estuviese trabajando en otra empresa, puede pedir un pre-contrato, es el compromiso de la guarda de su próximo contrato de trabajo por 15 días, límite legal para que se auto-despida del otro empleo. En caso de un incumplimiento del pre-contrato de trabajo, ambas partes pueden pedir daños y prejuicio.

 

Formalización del contrato.

Para realizar un contrato de trabajo el empresario debe cumplir una serie de requisitos:

- Debe ser mayor de edad (18 años).

- Si es menor de 18 años debe estar legalmente emancipado.

- Si es mayor de 16 y menor de 18 años pueden realizar la formalización de un contrato con el consentimiento expreso y autorización de sus padres o tutores.

- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

Tramitar el alta del trabajador en la tesorería:

- A través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (formulario alta).

- A través del Sistema RED (1).

Efectuar el alta del contrato desde el primer día de trabajo:

- A través del I.N.E (2).

- Por Internet con el programa autorizado (www.inem.es).

El contrato de trabajo redactado debe tener tres copias firmadas por el trabajador y empresario en bolígrafo:

- Una copia será para el trabajador, es básica y se entregará al representante legal de los trabajadores o comité y este lo entregará al trabajador. En caso de no haber comité, se entregará al trabajador.

- La siguiente copia es para la empresa, donde deben constar los datos de la empresa y el trabajador.

- La tercera copia es para la oficina de empleo correspondiente, el cual se la quedará. Dicha disposición legal sellará solamente la copia del empresario.

El contrato de trabajo firmado por el trabajador y empresario debe entregarse para sellar por el INEM antes de 10 días hábiles a partir del primer día de trabajo. En el contrato debe constar:

- El tipo de contrato legal que se firma.

- Datos de la empresa, sociedad, o persona que represente dicha sociedad.

- CIF (3) de la empresa y el código de identificación de empresa (4). En caso de ser una persona poner el NIF (5).

- Datos del trabajador.

- La cantidad de horas anuales o en su caso el tiempo de duración del mismo.

- La cantidad a percibir expresada en tipo de moneda y en bruto anual.

- Periodo de prueba, si lo hubiese.

- Días de indemnización en caso de despido, en contratos formalizados para ello.

 

(1) R.E.D (Remisión Electrónica de Documentos). Programa facilitado por la Seguridad Social para ejercer el alta, baja de los trabajadores a través de Internet. Lo cual no exime que el contrato de trabajo se deba presentar en la oficina correspondiente en el plazo de 10 días hábiles.

(2) I.N.E (Instituto Nacional de Empleo), para Cataluña es O.T.G (Oficina de Treball de la Generalitat).

(3) C.I.F (Código de Identificación Fiscal).

(4) Codigo de Identificación de empresa es el número de inscripción en la Seguridad Social y se utiliza para hacer las correspondientes liquidaciones de empresa al trabajador.

(5) N.I.F (Numero de Identificación Fiscal).

 

El periodo de prueba.

El establecimiento de dicho periodo es optativo y de haberlo deberá estar notificado por escrito dentro del contrato de trabajo. En caso de efectuarse una extinción laboral en pleno periodo de prueba, no se considerará baja voluntaria y por tanto, podrá tener acceso a cobrar la prestación de desempleo si tuviese derecho a ello.

Los periodos máximos de prueba pueden variar dependiendo el tipo de contrato y la especialidad:

Para contratos generales (excluidos los de formación y prácticas):

6 Meses de prueba para los técnicos titulados.

2 Meses de prueba para los trabajadores (empresa con más de 25 trabajadores).

3 meses de prueba para los trabajadores (empresa con menos de 25 trabajadores).

Para contratos en prácticas:

1 Mes para Grado Medio.

2 Meses para Grado Superior.

 

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